RESOLUCIÓN 81 DE 2020
(julio 29)
Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica el contenido del reporte y se reemplaza el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020 se modificó la Resolución 00064 del 18 de junio de 2020.
Que en el literal h) del Parágrafo del artículo 1o de la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020, que trata sobre el “GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO”, se incurrió en un error formal, pues aparece el siguiente texto: “¡Error! Vínculo no válido”.
Que en ese orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:
“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.
Que el error presentado en el acto administrativo citado cumple con las características mencionadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material de la Resolución 00057 del 8 de julio de 2020.
Que mediante la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, y su respectivo Anexo, se definieron el contenido de información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 1, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.
Que mediante Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, se modificó tanto la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 como el contenido del reporte y se actualizó el Anexo 1 de la Resolución 0000064 del 18 de junio de 2020.
Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA, de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte y por tanto actualizar y reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020.
En virtud de lo anterior:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o CORREGIR EL LITERAL H) DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 00075 DEL 8 DE JULIO DE 2020. En adelante el texto correcto es el siguiente:
h) GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO
Código | Descripción | Código | Descripción | Código | Descripción |
1 | Morrales | 40 | Otros equipos de comunicación | 79 | Bodies |
2 | Maletines | 41 | Pelotas de caucho | 80 | Bañadores |
3 | Bolso de mano | 42 | Bolas | 81 | Sudaderas |
4 | Carteras | 43 | Balones | 82 | Chalecos |
5 | Gafas de sol | 44 | Raquetas | 83 | Leggings |
6 | Paraguas | 45 | Bates | 84 | Ropa interior |
7 | Pañoletas | 46 | Mazos | 85 | Calcetines |
8 | Bisutería | 47 | Gafas de natación | 86 | Otro tipo de vestuario |
9 | Televisores | 48 | Trajes de neopreno | 87 | Botas |
10 | Parlantes uso doméstico | 49 | Aletas | 88 | Botines |
11 | Tabletas | 50 | Salvavidas | 89 | Sandalias |
12 | Refrigeradores | 51 | Cascos | 90 | Zapatos deportivos |
13 | Congeladores | 52 | Protectores de manos, codos y espinillas | 91 | Zapatos casuales |
14 | Lavaplatos eléctricos o a gas | 53 | Zapatos especializados para práctica deportes | 92 | Otro tipo de calzado |
15 | Máquinas de lavar y secar para el hogar | 54 | Bicicletas (incluyendo eléctricas) | 93 | Cuadernos |
16 | Aspiradoras | 55 | Muñecas | 94 | Software educativo |
17 | Enceradoras de piso | 56 | Muñecos que representen personajes | 95 | Lápices |
18 | Trituradores de desperdicios | 57 | Animales de juguete | 96 | Esferos |
19 | Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos | 58 | Muñecos de peluche y de trapo | 97 | Borradores |
20 | Máquinas de afeitar eléctricas | 59 | Instrumentos musicales de juguete | 98 | Tajalápices |
21 | Cepillos de dientes eléctricos | 60 | Trenes eléctricos | 99 | Correctores |
22 | Calentadores de agua eléctricos o a gas | 61 | Naipes y juegos de tablero | 100 | Plastilina |
23 | Planchas eléctricas | 62 | Juegos electrónicos y videojuegos | 101 | Pegantes |
24 | Secadores eléctricos o a gas | 63 | Sets de construcción | 102 | Tijeras |
25 | Calentadores de ambiente | 64 | Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos | 103 | Semillas y frutos para la siembra |
26 | Ventiladores de uso doméstico | 65 | Rompecabezas y canicas | 104 | Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos |
27 | Aires acondicionados | 66 | Patinetas (incluye patinetas eléctricas) | 105 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores |
28 | Hornos eléctricos o a gas | 67 | Vestidos | 106 | Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación |
29 | Hornos microondas | 68 | Monos | 107 | Reguladores del crecimiento de las plantas |
30 | Planchas para cocinar | 69 | Camisas | 108 | Sistemas de riego |
31 | Tostadores | 70 | Camisetas | 109 | Aspersores y goteros para sistemas de riego |
32 | Cafeteras o teteras | 71 | Tops | 110 | Guadañadoras |
33 | Resistencias eléctricas para calefacción | 72 | Polos | 111 | Cosechadoras |
34 | Computadores personales | 73 | Jerséis y cárdigans | 112 | Trilladoras |
35 | Teléfonos móviles | 74 | Chaquetas | 113 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar |
36 | Teléfonos fijos | 75 | Abrigos | 114 | Concentrados y/o medicamentos para animales |
37 | Módems | 76 | Pantalones | 115 | Alambres de púas |
38 | Routers | 77 | Shorts y bermudas | 116 | Cercas |
39 | Radioteléfonos | 78 | Faldas |
ARTÍCULO 2o. Reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, que corresponde a las especificaciones técnicas del reporte de información de las ventas con exención de IVA - Formato 2669 Versión 1, por el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con la parte motiva
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, continúan sin modificación alguna y, por consiguiente, tienen plenos efectos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2020.
Director General,
José Andrés Romero Tarazona
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