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RESOLUCIÓN 81 DE 2020

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica el contenido del reporte y se reemplaza el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020 se modificó la Resolución 00064 del 18 de junio de 2020.

Que en el literal h) del Parágrafo del artículo 1o de la Resolución 00075 del 8 de julio de 2020, que trata sobre el “GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO”, se incurrió en un error formal, pues aparece el siguiente texto: “¡Error! Vínculo no válido”.

Que en ese orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.

Que el error presentado en el acto administrativo citado cumple con las características mencionadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material de la Resolución 00057 del 8 de julio de 2020.

Que mediante la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, y su respectivo Anexo, se definieron el contenido de información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 1, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

Que mediante Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, se modificó tanto la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 como el contenido del reporte y se actualizó el Anexo 1 de la Resolución 0000064 del 18 de junio de 2020.

Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA, de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte y por tanto actualizar y reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020.

En virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o CORREGIR EL LITERAL H) DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 00075 DEL 8 DE JULIO DE 2020. En adelante el texto correcto es el siguiente:

h) GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

CódigoDescripciónCódigoDescripciónCódigoDescripción

1

Morrales

40
Otros equipos de comunicación
79

Bodies
2Maletines41Pelotas de caucho80Bañadores
3Bolso de mano42Bolas81Sudaderas
4Carteras43Balones82Chalecos
5Gafas de sol44Raquetas83Leggings
6Paraguas45Bates84Ropa interior
7Pañoletas46Mazos85Calcetines
8Bisutería47Gafas de natación86Otro tipo de vestuario
9Televisores48Trajes de neopreno87Botas
10Parlantes uso doméstico49Aletas88Botines
11Tabletas50Salvavidas89Sandalias
12Refrigeradores51Cascos90Zapatos deportivos

13

Congeladores

52
Protectores de manos, codos y espinillas
91

Zapatos casuales

14
Lavaplatos eléctricos o a gas
53
Zapatos especializados para práctica deportes
92

Otro tipo de calzado

15
Máquinas de lavar y secar para el hogar
54
Bicicletas (incluyendo eléctricas)
93

Cuadernos
16Aspiradoras55Muñecas94Software educativo

17

Enceradoras de piso

56
Muñecos que representen personajes
95

Lápices

18

Trituradores de desperdicios

57

Animales de juguete

96

Esferos

19
Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos
58

Muñecos de peluche y de trapo

97

Borradores

20
Máquinas de afeitar eléctricas
59
Instrumentos musicales de juguete
98

Tajalápices

21
Cepillos de dientes eléctricos
60

Trenes eléctricos

99

Correctores

22
Calentadores de agua eléctricos o a gas
61

Naipes y juegos de tablero

100

Plastilina

23

Planchas eléctricas

62
Juegos electrónicos y videojuegos
101

Pegantes

24
Secadores eléctricos o a gas
63

Sets de construcción

102

Tijeras

25

Calentadores de ambiente

64
Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos
103

Semillas y frutos para la siembra

26

Ventiladores de uso doméstico

65

Rompecabezas y canicas

104
Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos

27

Aires acondicionados

66
Patinetas (incluye patinetas eléctricas)
105
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores

28

Hornos eléctricos o a gas

67

Vestidos

106
Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación

29

Hornos microondas

68

Monos

107
Reguladores del crecimiento de las plantas
30Planchas para cocinar69Camisas108Sistemas de riego

31

Tostadores

70

Camisetas

109
Aspersores y goteros para sistemas de riego
32Cafeteras o teteras71Tops110Guadañadoras

33
Resistencias eléctricas para calefacción
72

Polos

111

Cosechadoras
34Computadores personales73Jerséis y cárdigans112Trilladoras

35

Teléfonos móviles

74

Chaquetas

113
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar

36

Teléfonos fijos

75

Abrigos

114
Concentrados y/o medicamentos para animales
37Módems76Pantalones115Alambres de púas
38Routers77Shorts y bermudas116Cercas
39Radioteléfonos78Faldas

ARTÍCULO 2o. Reemplazar el Anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, que corresponde a las especificaciones técnicas del reporte de información de las ventas con exención de IVA - Formato 2669 Versión 1, por el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con la parte motiva

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, continúan sin modificación alguna y, por consiguiente, tienen plenos efectos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2020.

Director General,

José Andrés Romero Tarazona

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

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