RESOLUCIÓN 26 DE 2020
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.262 de 20 de marzo 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se suspenden términos en los procesos y actuaciones en materia disciplinaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
En uso de sus facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios de la administración, como medida de prevención dispondrá la suspensión de términos en los procesos y actuaciones en materia disciplinaria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno y de funcionarios de la segunda instancia disciplinaria de la DIAN, a partir del viernes veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 2o. Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno.
ARTÍCULO 3o. Antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en esta resolución, se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
ARTÍCULO 4o. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Jurídica, a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica y a la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno.
ARTÍCULO 5o. PUBLICAR el contenido de la presente resolución, en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020G
ABELA BARRIGA LESMES
Directora General de la Dirección de Impuestos