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RESOLUCIÓN 371 DE 2020

(octubre 8)

Diario Oficial No. 51.462 de 09 de octubre de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Formatos no incluidos>

Por medio de la cual se adoptan los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de observaciones, que deben adoptar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1273 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1273 del 18 de septiembre de 2020 modificó el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, con el fin de precisar varios aspectos relacionados con las directrices generales de técnica normativa y de los formatos para: i) publicar los antecedentes de las normas que se van a expedir, ii) dejar evidencia del proceso de participación de los ciudadanos en la construcción de las normas y, iii) publicar la agenda regulatoria.

Que los artículos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia del a República, modificados por el Decreto 1273 del 18 de septiembre de 2020, facultan al Departamento Administrativo de la Función Pública, para elaborar y adoptar los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de observaciones, que las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional deben utilizar en el trámite de los proyectos de decreto o resolución que generen para la firma del presidente de la República.

Que mediante la presente Resolución se adoptan los citados formatos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LOS FORMATOS DE AGENDA REGULATORIA, MEMORIA JUSTIFICATIVA E INFORME GLOBAL DE OBSERVACIONES. Adoptar los formatos para la publicación de: i) agenda regulatoria, ii) memoria justificativa e, ii) informe global de observaciones, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, en el marco de lo previsto en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

Los formatos que se adoptan en la presente resolución los deben utilizar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en el trámite de los proyectos de directo o resolución que generen sus respectivas entidades, para la firma del presidente de la Republica.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La Oficina Asesora de Comunicaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, publicará en la página web de la entidad la presente resolución y los formatos que se adoptan, con el objeto de facilitar su descarga y diligenciamiento.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. La presente Resolución deberá ser comunicada a los secretarios generales y jurídicos de las entidades y organismos que hacen parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a través de los equipos transversales y de los correos electrónicos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

Director General

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