BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 109 DE 2020

(junio 5)

Diario Oficial No. 51.338 de 7 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 048 de 2020 “Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y, en particular, de las otorgadas en el Decreto 517 de 2020; y,

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional declarada hasta el 30 de mayo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en consideración a la declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las facultades otorgadas por el Gobierno nacional a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en virtud del artículo 3o del Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, se expidió la Resolución CREG 048 de 2020, “por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.”, publicada el 12 de abril de 2020 en el Diario Oficial número 51.283.

Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de mitigar los efectos que se generan desde la perspectiva de la repentina pérdida de capacidad de pago de los usuarios regulados del servicio, por efecto de la situación económica actual derivada del confinamiento obligatorio como parte de las medidas tomadas por el Gobierno nacional para evitar el contagio.

Con base en el análisis de la Comisión respecto de la aplicación de la medida adoptada mediante la Resolución CREG 048 de 2020 y, teniendo en cuenta la evolución del costo de prestación del servicio, así como la aplicación de los subsidios a los usuarios de menores ingresos, se ha identificado la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma a fin de asegurar el máximo beneficio a los usuarios, así como reducir los riesgos asociados a la recuperación de los saldos diferidos. Dichos análisis se encuentran consignados en el documento soporte de la presente resolución.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el artículo 1o de la Resolución 0000844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

El Parágrafo segundo del artículo 3o del Decreto 517 de 2020 establece que la CREG “podrá adoptar todas las medidas necesarias de las que trata este decreto mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legales”; y que, “Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, acordó expedir la presente resolución en su Sesión número 1015 del 5 de junio de 2020.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Esta resolución tiene por objeto modificar la Opción Tarifaria de carácter transitorio para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería establecida mediante la Resolución CREG 048 de 2020.

ARTÍCULO 2o. <Artículo NULO> Modifícase el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así:

“3. Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida”.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así:

5. “El comercializador aplicará la Opción Tarifaria definida en esta Resolución para recuperar los incrementos del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2 de la población, en un plazo mínimo de doce (12) meses y máximo de sesenta (60) meses, contado a partir del inicio de su aplicación.”

ARTÍCULO 4o. Modifícase la definición del PVj,k del numeral 8 del artículo 2o de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2”, el cual quedará así:

PVj,k Porcentaje de variación mensual, por tipo de usuario k, que aplicará el Comercializador j sobre el componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. Este será definido por cada Comercializador y podrá cambiar de un mes a otro, pero deberá asegurarse de que, en los siguientes sesenta (60) meses, permita recuperar el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. En cualquier caso, el PV:
i. Podrá tener valores negativos.
ii. Durante los cuatro (4) primeros meses no podrá superar el cero por ciento (0%).
iii. El PV acumulado de los primeros doce (12) meses no podrá superar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo.
iv. El PV acumulado anual en cada año de aplicación de la Opción, después de transcurridos los primeros doce (12) meses, no podrá ser superior a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo más el 6.0%.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

×