RESOLUCIÓN 98 DE 2020
(mayo 22)
Diario Oficial No. 51.326 de 26 de mayo de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y, en particular, en las facultades otorgadas en el Decreto 517 de 2020; y,
CONSIDERANDO QUE:
En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 51.275 del 2 de abril de 2020.
Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de propiciar que las partes negociaran, de mutuo acuerdo, los precios y cantidades en los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural, tanto del Mercado Primario como del Mercado Secundario, para aplicar en el período comprendido entre el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, y el 30 de noviembre de 2020.
En el artículo 7o. de la Resolución CREG 042 de 2020 se estableció expresamente que:
“Artículo 7o. Las negociaciones previstas en la presente resolución, así como los acuerdos que se deriven de las mismas, deben dar cumplimiento a las reglas generales de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, especialmente atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4o., 6o., 7o., 11, 13, 14, 15, 17, 19, 23 y 24.
Todos los beneficios que resulten de las negociaciones de que trata la presente resolución, deberán ser trasladados al usuario final. En todo caso, las negociaciones no deben tener la capacidad, el propósito o el efecto, de incrementar el costo de prestación del servicio domiciliario a los usuarios regulados y a los usuarios no regulados”. (Negrilla y subraya fuera de texto).
En el marco de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ambiental declarada, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, por medio del cual dictó disposiciones en materia de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y; específicamente en el artículo 3o. se establece que:
“Artículo 3o. Adopción de medidas extraordinarias en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente Decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y sus actividades complementarias.
PARÁGRAFO 1o. Para las medidas que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se establecerán en cada caso su vigencia en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales hayan sido expedidas.” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
El Numeral 5.1 del artículo 5o. de la Resolución CREG 137 de 2013 establece, en materia de suministro, lo siguiente respecto de la TRM a utilizar para la determinación del costo de gas:
“5.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón
Para el caso de suministro de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón, para la determinación del costo de gas se aplicará la siguiente expresión:
Donde:
(…)
TRM(m-1) Tasa de cambio representativa del mercado del último día del mes m-1.
Por su parte, el Numeral 7.1 del artículo 7o. de la Resolución CREG 137 de 2013 establece, en materia de transporte, lo siguiente respecto de la TRM a utilizar para la determinación del costo de gas:
7.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón
En el caso de transporte de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón por el Sistema Nacional de Transporte (SNT) y/o Gas Natural Comprimido se aplicará la siguiente expresión:
Donde:
(…)
TRM(m-1) Tasa de cambio representativa del mercado en el último día del mes m-1.
En la Sesión CREG número 1002 llevada a cabo el 29 de abril de 2020, el Gestor del Mercado de Gas Natural presentó el análisis de las modificaciones acordadas a los contratos de suministro y transporte de gas natural en desarrollo de lo establecido en la Resolución CREG 042 de 2020, como resultado del cual se evidencia que la componente que fue principalmente objeto de modificación en los contratos vigentes, en virtud de las negociaciones adelantadas por los agentes, fue la Tasa Representativa del Mercado, TRM, para los meses de mayo, junio y julio de 2020.
En atención a lo anterior, y con el fin de asegurar que en la fórmula tarifaria, con la cual se establece el costo de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería al usuario regulado, se vean reflejados los beneficios que resultaron de las negociaciones de mutuo acuerdo de los contratos vigentes, en este caso, la obtención de una menor TRM, se encuentra pertinente establecer una medida transitoria, durante el término de vigencia de dichos acuerdos, en el sentido de que la tasa a aplicar por los Comercializadores para efectos de trasladar el costo de las compras de gas combustible y el costo de transporte de gas combustible a sus usuarios regulados sea la menor entre la prevista en la regulación y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas respecto de los contratos de suministro y transporte en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.
En todo caso, la medida a adoptar será de carácter transitorio, en nada modifica la regulación actual, y tendrá vigencia en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales se expidan.
Mediante Resolución CREG 096 de 2020 se ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural”.
Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios de Julio César Castrillón Mejía (Rad. CREG E-2020-004729), Madigas Ingenieros S. A. ESP (Rad. CREG E-2020-004704), TEBSA (Rad. CREG E-2020-004733), ANDESCO (Rad. CREG E-2020-004740), Surcolombiana de Gas S. A. ESP (Rad. CREG E-2020-004741), ANDI (Rad. CREG E-2020-004746 y CREG E–2020-004765), HEGA S. A. ESP (CREG E-2020- 004767), VANTI, Gases del Caribe S. A. ESP, Gases de La Guajira S. A. ESP, EFIGAS S. A. ESP y Empresas Públicas de Medellín ESP (Rad. CREG E-2020-004769 y CREG E–2020-004771) y, SERVINGAS S. A. ESP (Rad. CREG E-2020-004874); los cuales se detallan y contestan en el documento soporte de la presente Resolución.
Conforme al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es aquel en virtud del cual “una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados” y se prevé que “Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios”.
Analizados los comentarios recibidos, la Comisión ajustó la propuesta de manera que se asegure que los comercializadores que tienen contratos con usuarios no regulados trasladen a estos usuarios la menor TRM entre la pactada en dichos contratos y la obtenida como resultado de las negociaciones realizadas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020, en la cual se establece expresamente que todos los beneficios que resulten de dichas negociaciones, deberán ser trasladados al usuario final, lo cual incluye a los usuarios no regulados.
El parágrafo 2o. del artículo 3o. del Decreto 517 de 2020 establece que la CREG “podrá adoptar todas las medidas necesarias de las que trata este Decreto mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legales”; y que, “Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1009 del 22 de mayo de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, para efectos de la determinación del costo de compras de gas previsto en el numeral 5.1 del artículo 5o., y del costo de transporte de gas definido en el numeral 7.1 del artículo 7o., de la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013, los comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atienden usuarios regulados en Mercados Relevantes de Comercialización deberán aplicar, para cada uno de los contratos, la TRM que resulte menor entre la TRM del último día del mes y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.
PARÁGRAFO 1o. Si lo pactado en los acuerdos en virtud de las negociaciones a que hace referencia este artículo contempla plazos mayores al mes de julio, esta disposición aplicará para todo el período acordado.
PARÁGRAFO 2o. Si pasados los meses de aplicación descritos en este artículo queda algún pendiente de aplicación que genere beneficio al usuario, este deberá incluirse en los meses posteriores.
ARTÍCULO 2o. Los comercializadores de gas combustible por redes de tubería que tienen suscritos contratos de servicio público domiciliario con usuarios no regulados, deberán trasladar a dichos usuarios la TRM que resulte menor entre la pactada en dichos contratos y la obtenida como resultado de las negociaciones realizadas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a 22 de mayo de 2020
El Presidente,
Diego Mesa Puyo
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín.