RESOLUCIÓN 8304 DE 2020
(abril 15)
Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se adoptan medidas para juegos novedosos operados por internet dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS,
En uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto 417 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2000.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución 385 del 02 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia por causa del nuevo coronavirus COVID-09 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-09 y mitigar sus efectos.
Que el Presidente de la Republica, mediante el Decreto 417 del 07 de marzo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que “las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse." (...) “Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis." (...) “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales".
Que considerando que es necesario tomar medidas extraordinarias para proteger la salud de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional frente a la pandemia del nuevo coronavirus Covid- 19 mediante el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, por un término de 30 días calendario, contados desde el 23 de marzo de 2020.
Que, con el mismo propósito de enfrentar la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo obligatorio de 09 días en todo el territorio colombiano, adoptando la medida de suspensión de vuelos nacionales.
Que teniendo en cuenta el cierre de la frontera colombiana, así como el cierre de las operaciones de los aeropuertos del país y las medidas de aislamiento y modalidad de trabajo en casa adoptadas para atender la emergencia sanitaria mundial de acuerdo con loinformado por los laboratorios certificadores estos prestan sus servicios de forma remota, pero han suspendido las actividades y prestaciones de servicios de certificación cuando implican auditoria en campo o en sitio, porque no pueden desplazar a los equipos técnicos; así mismo, los laboratorios han manifestado que por las actuales circunstancias podrían tener afectaciones en los tiempos de respuesta de los procesos; de acuerdo con lo anterior, es posible que los operadores tengan dificultades para realizar los procesos de recertificación durante el tiempo que dure la emergencia ocasionada por el Covid-19, dado que para la recertificación de las plataformas se validan los procesos de seguridad que, para una revisión completa y exacta, implican revisión en sitio.
Que lo anterior, en atención a los reportes enviados mediante correo electrónico, por algunos Laboratorios tales como GLI, BMM y eCogra, en los que manifiestan a Coljuegos, que los procesos de evaluación y certificación que implican una actividad presencial frente a una máquina que no está en el Laboratorio, tienen la restricción impuesta por la situación del Covid-19, de viajar a otros países para poder expedirla.
Que de acuerdo con el concepto de la oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos, a las certificaciones que se hubieren emitido con anterioridad y que dan cuenta del cumplimiento de los requerimientos técnicos expedidos por Coljuegos, se les puede ampliar su vigencia, teniendo en cuenta que ya fueron objeto de pruebas por parte de los mencionados laboratorios, con lo cual existe certeza frente al cumplimiento de los requerimientos técnicos, con lo cual se garantiza que al momento de recertificar los sistemas, juegos e integraciones, se realicen todas las pruebas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Entidad para recibir comentarios, del 2 al 6 de abril de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Las certificaciones expedidas por los laboratorios que se hayan otorgado sobre los sistemas de juego, plataformas de juego o integraciones de los diferentes elementos con las plataformas mantendrán su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Covid-19 y hasta seis (6) meses más, al cabo de los cuales se deberá presentar la renovación de las certificaciones que se hubieren vencido durante el lapso señalado. Vencido el término aquí señalado, las certificaciones deberán renovarse al vencimiento de cada anualidad, contada desde la última renovación, y ser presentada a Coljuegos en los plazos previstos en los Requerimientos Técnicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el tiempo que dure la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados, las solicitudes que realicen los operadores de JSA de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet para la autorización de tipos de juegos o de adición de juegos se deben tramitar dándoles toda la prioridad por parte de las dependencias involucradas en la verificación de la totalidad de requisitos de estas solicitudes.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN B. PÉREZ HIDALGO
Presidente