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RESOLUCIÓN 802 DE 2003

(24 octubre)

Diario Oficial No. 45.361 de 4 de noviembre de 2003

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012>

Por la cual se determinan las fechas a partir de las cuales deben implementarse los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión en los diferentes géneros televisivos

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 005 del 13 de marzo de 2003, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión definió y reglamentó los sistemas que garantizan el acceso de las personas con limitaciones auditivas a] servicio público de televisión.

Que el Ministerio de Comunicaciones mediante Resolución No. 01080 del 5 de agoto de 2002, al fijar los criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda, estableció la obligación de incluir cualquiera de dichos sistemas en por lo menos un noticiero diario en espacios de alta sintonía, en las emisiones televisivas de interés cultural e informativo, en los eventos de interés para la comunidad, en las campañas institucionales de publicidad en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, y en los largometrajes, dramatizados y programas infantiles.

Que para efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de los canales locales con ánimo de lucro, los regionales y nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), los concesionarios de espacios y las entidades públicas que realicen campañas institucionales en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, se hace necesario determinar las fechas a partir de las cuales, conforme al género televisivo, se deben implementar los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión.,

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del día 25 de Septiembre de 2003 según consta en Acta No. 1009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de enero de 2004, los canales locales con ánimo de lucro, los regionales, los nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), y los concesionarios de espacios, tendrán implementado cualquiera de los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, por lo menos, en los siguientes géneros:

a) Un noticiero diario de alta sintonía

b) Un programa de interés cultural semanal

c) Un programa infantil mensual

d) Un programa de opinión semanal

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de julio de 2004. los canales locales con ánimo de lucro, los regionales, los nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), y los concesionarios de espacios, tendrán implementado cualquiera de los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, por lo menos, en los siguientes géneros:

a) Dos programas de interés cultural a la semana

b) Cuatro programas infantiles al mes

c) Dos programas de opinión a la semana

d) Dos largometrajes y dos dramatizados al mes

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de enero de 2004, los canales y concesionarios señalados en precedencia tendrán implementado los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, en todos aquellos eventos declarados por la Comisión Nacional de Televisión, de interés para la comunidad.

El recuadro para la inclusión del intérprete en televisión puede ser ovalado o rectangular. El tamaño del recuadro debe ser de un noveno (1/9), ubicado a la derecha en la parte superior o inferior de la pantalla, dependiendo de la imagen presentada. La imagen del intérprete debe estar desde la cabeza hasta la cintura y espacio a los lados, para facilitar la realización de las señas.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> Las entidades públicas que realicen campañas institucionales de publicidad en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, deberán incluir en, por lo menos, uno de los mensajes, cualquiera de los sistemas previstos en el Acuerdo No. 005 de 2003, a partir del 1º de enero de 2004.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> La Comisión Nacional de Televisión verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución y conforme a las disposiciones legales y a la competencia atribuida legalmente, impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 OCT. 2003

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA

Director

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