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RESOLUCIÓN A-0428 DE 2020

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos administrativos decretados en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER),

en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Acuerdo número 015 del 25 de julio de 2020, Acta de Posesión número 291 de 27 de julio de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

I. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1o:

Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto.”

II. Que mediante la Resolución número 239 del 30 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) suspendió los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Entidad, hasta el 13 de abril del 2020.

III. Que mediante la Resolución número 240 del 30 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas transitorias en materia de contratación estatal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.

IV. Que mediante la Resolución número 246 del 30 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas administrativas transitorias en los procesos sancionatorio ambiental y de imposición de multas sucesivas, en el marco del estado de emergencia, hasta el 13 de abril del 2020.

V. Que mediante la Resolución número 250 del 31 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) que se adelantan en Entidad, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.

VI. Que mediante la Resolución número 258 del 1 de abril del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas transitorias para la realización de trabajo en casa por parte de los servidores públicos de la Entidad y se establecieron otras disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la pandemia denominada Covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.

VII. Que mediante la Resolución número 259 del 2 de abril del 2020, La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó unas medidas transitorias en materia de otorgamientos ambientales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones, hasta el 13 de abril del 2020.

VIII. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 531 del 8 de abril de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1o:

Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto.”

IX. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 27 de abril de 2020

X. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19.

XI. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-0278 del 27 de abril de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 11 de mayo de 2020.

XII. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19.

XIII. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-0292 del 11 de mayo de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 25 de mayo de 2020.

XIV. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020 “por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020” por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

XV. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-306 del 26 de mayo del 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 1 de junio de 2020.

XVI. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19.

XVII. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-314 del 1 de junio del 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta las cero (00:00 a. m.) del día 16 de junio de 2020.

XVIII. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 878 del 25 de junio de 2020 “por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 2o prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

XIX. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-354 del 16 de junio del 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta las cero (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020.

XX. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-1382 del 1 de julio del 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

XXI. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 990 del 9 de julio de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de Julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19.

XXII. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-0399 del 16 de julio del 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020.

XXIII. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19.

XXIV. Que dentro del contexto anterior, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) mantendrá la regla de que los servidores públicos laboren bajo el esquema de trabajo no presencial en casa o a distancia, alternado con el presencial, progresivo y organizado por turnos, en el horario de 7:00 a. m. a 01:00 p. m. y de 3:00 p. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes.

XXV. Que para el desarrollo de la actividad laboral la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, esta se adelantará de manera presencial, con las restricciones de acceso que se encuentran establecidas actualmente por la Dirección General de la Entidad; no obstante se aclara que no hay atención al público de manera presencial, por lo cual se habilitaron los espacios virtuales y telefónicos necesarios para la efectiva prestación del servicio.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de términos Administrativos decretados por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) desde el 16 de marzo hasta las doce (12) de la noche del día 2 de agosto de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. En consecuencia de la anterior declaración los términos de caducidad, prescripción y ejecutoria se reanudará su cómputo a partir del día 3 de agosto del 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3o. Informar a la comunidad en general que el horario de atención es de 07:00 a. m. a 01:00 p. m. y de 3:00 p. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes, no obstante se aclara que no hay atención de manera presencial al público, exceptuando la expedición del salvoconducto único nacional de conformidad con lo establecido en la Resolución A-0277 del 27 de abril del 2020.

ARTÍCULO 4o. Informar a todos los usuarios y ciudadanos que la Carder atenderá las inquietudes, peticiones y solicitudes a través de los canales habilitados para la efectiva prestación del servicio, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Entidad; así:

- Línea telefónica de lunes a viernes entre las 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y de a 3:00 p. m. a 5:00 p. m. al número telefónico 3116511.

- La radicación de documentos podrá solicitarse directamente a nuestro correo oficial: carder@carder.gov.co o bien podrá hacerse de manera directa en el módulo PQRSD de nuestro portal web: www.carder.gov.co / Atención al público / PQRSD en el siguiente link: https://www.carder.gov.co/index.php/ web/prueba-nuevo-dise-o-pqrs

- La correspondencia remitida al correo carder@carder.gov.co será tramitada a través del aplicativo SAIA.

- Correo notificaciones judiciales: defensajudicial@carder.gov.co - AVISO IMPORTANTE: Esta dirección de correo electrónico es DE USO ÚNICO Y EXCLUSIVO PARA LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES que se surtan en los procesos en que la entidad ostenta la calidad de demandante o demandada, en los términos establecidos en los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial y en la página web de la Corporación.

ARTÍCULO 6o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Pereira a 31 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Julio César Gómez Salazar

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