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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 6 DE 2020

(abril 3)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020, en cuanto a suspensión de términos para la atención de Derechos de Petición

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.

Que el artículo 17 numeral 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.”

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 del 31 de marzo de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.”

Que la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020, acogió lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas (...)."

Que el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 005 de 2020, dispuso: "ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República, el cual quedará así:

“ARTICULO 1o. Reanudar los términos para la Atención de Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros.

Que la Auditoría General de la República, mediante Circular Interna No. 014 del 3 de abril de 2020, con fundamento en las directrices impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública a todos los Directores de Talento del sector público determinó:

“(...) referente al descanso remunerado para los días de Semana Santa (6, 7 y 8 del mes de abril), tiempo que ya se venía compensando en la Entidad, acorde a los parámetros dados mediante Circular No. 004 de 2020, las cuales fueron suspendidas en razón de las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional, quedando a la fecha 3 horas % de compensación, la AGR se acoge a dicha directriz, por tanto se prestará servicio hasta el viernes 3 de abril de 2020 y una vez superada esta emergencia sanitaria se compensará el tiempo faltante.”

Que la Auditoría Genera de la República, en consecuencia, modificará la Resolución Reglamentaria 005 de 2020, en el sentido de suspender los términos para la atención de los Derechos de Petición, por los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, los que se reanudarán el 13 de abril de 2020

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República, el cual quedará así:

“ARTICULO 1o. Suspender los términos para la Atención de derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros.” Por los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 inclusive, los mismos que se reanudarán el 13 de abril del año en curso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

ARTÍCULO 2o. Incorporar en cada derecho de petición, copia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020, que no fueron objeto de modificación quedarán indemnes.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Auditora General de la República

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