RESOLUCIÓN 798 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –COLOMBIA COMPRA EFICIENTE–,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 1150 de 2007, artículo 2o, parágrafo 7, así como el Decreto Ley 4170 de 2011, artículos 3o –numeral 2–, y 10 –numerales 4, 6 y 7–, en concordancia con el artículo 11, numeral 12, del mismo Decreto Ley, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 2o, parágrafo 7, de la Ley número 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4o de la Ley número 1882 de 2018 y modificado por la Ley número 2022 de 2020, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que artículo en cita indicó que, en los documentos tipo, la Agencia Nacional de Contratación Pública –-Colombia Compra Eficiente– incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.
Que, teniendo en cuenta la relevancia económica y el impacto que tienen los proyectos de obra en el sector social, y con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que, hasta la actualidad, se vienen haciendo en el país en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– estimó prioritario estructurar e implementar los Documentos Tipo para los Procesos de Contratación de obra pública en infraestructura social que se adelanten mediante la modalidad de licitación pública. Es así como, mediante la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021 –modificada por la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021 y la Resolución 275 del 24 de junio de 2022–, adoptó los Documentos Tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social que se adelanten por la modalidad de licitación pública.
Que, por su parte, con fundamento en el parágrafo 7 del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública –-Colombia Compra Eficiente– continúa con la implementación de estos Documentos Tipo del sector social, acogiendo los de interventoría de obra pública de infraestructura social para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte.
Que, en concordancia con lo anterior, se realizó un análisis de pertinencia determinando la inversión significativa de recursos públicos en determinados proyectos específicos. Por otro lado, se evaluaron las razones de oportunidad y conveniencia en consideración a un grupo de contratos identificados en cada uno de los sectores –Cultura, Recreación y Deporte, Salud y Educación– de conformidad con los siguientes criterios: i) inversión de recursos públicos en determinados proyectos específicos, ii) la necesidad de incrementar la concurrencia de proponentes en procedimientos de selección y iii) la conveniencia desde la perspectiva del eje transformacional de Seguridad Humana y Justicia Social del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en razón al plan de inversiones y presupuestos plurianuales en ese sector. Y, por último, se evaluaron las razones de oportunidad y conveniencia técnicas, luego de la revisión pormenorizada de un grupo de contratos.
Que los requisitos establecidos en los Documentos Tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio realizado por parte de los profesionales técnicos, jurídicos y financieros de la Subdirección de Gestión Contractual en conjunto las Entidades especializadas del sector, como lo son: Ministerios de Cultura, Deporte, Salud y Educación; el Instituto Distrital de Recreación y Deporte; las Secretarías de Educación de Bogotá y Mosquera; la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá; el Departamento Nacional de Planeación, y el Departamento de Prosperidad Social, entre otras Entidades del orden nacional y territorial, con las cuales se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los Documentos Tipo.
Que el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, dispone que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los Documentos Tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los Documentos Tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas –Ministerio de Cultura, Secretaría de Educación de Bogotá, Secretaría de Educación de Mosquera, entre otras– y la Agencia Nacional de Contratación Pública, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 26 de diciembre de 2023, definieron que la implementación de estos Documentos Tipo empezaría el 15 de abril de 2024.
Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 23-541878 del 20 de diciembre de 2023, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva, entre otras, por las siguientes razones: i) “[…] en aras de promover la libre competencia económica en el ámbito de las compras públicas, resulta de gran relevancia que se promueva la concurrencia y la pluralidad de oferentes”; ii) la “Superintendencia considera que este tipo de medidas contribuyen a simplificar los trámites contractuales y reducen la complejidad inherente a los procesos de contratación estatal, agilizando el desarrollo del procesos”, y iii) “[…] la adopción de documentos tipo en el marco de la contratación estatal resulta bastante útil para que exista coherencia y claridad frente a la documentación y la presentación de información requerida para participar en el proceso de selección”. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó recomendaciones que fueron acogidas por la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptense los Documentos Tipo para los Procesos de Contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que, agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte.
ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Estos documentos son:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
B. ANEXOS
1. Anexo 1 - Anexo Técnico
2. Anexo 2 - Cronograma
3. Anexo 3 - Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del contrato de Interventoría
C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 - Conformación de Proponente Plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- Unión Temporal)
3. Formato 3 - Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad Financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 - Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales
6. Formato 6 - Vinculación de personas en condición de discapacidad
7. Formato 7 - Puntaje de Industria Nacional
8. Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del Personal Clave Evaluable
9. Formato 9 - Experiencia y formación adicional del Personal Clave Evaluable
10. Formato 10 - Factores de Desempate
11. Formato 11 - Autorización para el Tratamiento de Datos Personales
12. Formato 12 - Factor de Sostenibilidad
13. Formato 13 - Acreditación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres
14. Formato 14 - Acreditación de Mipyme
D. MATRICES
1. Matriz 1 - Experiencia
2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 - Riesgos
4. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal
E. FORMULARIOS
1. Formulario 1- Formulario de oferta económica
PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Estatal utilice el Secop II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.
ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2011, adicionado por el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, los Documentos Tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.
ARTÍCULO 4o. OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA INTERVENTORÍA DE LA OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Cuando el objeto contractual incluya la interventoría a obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social, la Entidad Estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura social, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –-Colombia Compra Eficiente–, la Entidad Estatal podrá aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 10.1.1 del documento base.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de este artículo se entiende por “obras, bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los Documentos Tipo de infraestructura social aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura social, como es el sector educativo, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos en la construcción de una vía, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura de transporte.
PARÁGRAFO 3o. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar las interventorías de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 15 de abril de 2024.
Dada en Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Stalin Antonio Ballesteros García.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0798_2023-ENEXOS.pdf
https://www.colombiacompra.gov.co/content/07-documento-tipo-de-concurso-de-meritos-para-contratar-la-interventoria-de-obras-publicas