RESOLUCIÓN 1101 DE 2020
(mayo 29)
Diario Oficial No. 51.330 de 30 de mayo de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se prorroga una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los Aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palonegro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la Ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o. y 9o. del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional;
Que la Aerocivil expidió la Resolución 0742 del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso “Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte del Concesionario Aeropuertos de Oriente S.A.S. que se encuentren en tierra fuera de la operación, de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen los Aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palonegro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la Ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha”;
Que el parágrafo del artículo primero de la norma antes mencionada establece que: “La medida aplicará hasta el 31 de mayo de 2020, o mientras subsistan las causas que la generaron, lo primero que ocurra, la cual podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario para que la medida sea extendida en el tiempo”;
Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;
Que a través de la comunicación suscrita por el Gerente General de la Sociedad Aeropuertos de Oriente S.A.S. de fecha 27 de mayo de 2020, enviada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a la Aerocivil mediante Radicado ANI número 20203090152211 y ADI 2020039508 del 29 de mayo de 2020, donde manifiesta “… que está dispuesto a acoger el requerimiento expuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con la temporalidad señalada, esto es: hasta el día 30 de junio de la presente anualidad o mientras subsistan las causas que generan la medida, lo primero que ocurra …” en el párrafo anterior el Concesionario señala que “…conforme a la solicitud de la Agencia consistente en la extensión por parte del Concesionario en el cobro de tarifa cero (0) por el uso de posiciones de parqueo de la infraestructura destinada para ello (nacional e internacional) para las aeronaves que no estén activas u operando en los aeropuertos de la Red Nororiente...”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos por parqueo de aeronaves hasta el 30 de junio de 2020, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte del Concesionario Aeropuertos de Oriente S.A.S. que se encuentren en tierra fuera de la operación, de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen los aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palonegro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la Ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha, adoptada mediante la Resolución 00742 del 20 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO 1o. En caso que las aeronaves que no están activas u operando salgan a vuelo y posteriormente vuelvan a parquear, no podrán acogerse a esta disposición.
PARÁGRAFO 2o. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020 y podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario.
ARTÍCULO 2o. La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador de aeronaves, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Concesionario Aeropuertos de Oriente S.A.S.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez