RESOLUCIÓN 950 DE 2020
(abril 27)
Diario Oficial No. 51.299 de 28 de abril de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) por motivos de salud pública.
EL DIRECTOR GENERAL, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4o del Decreto 823 de 2017, puso en cabeza del Director General de la Entidad, entre otras funciones, la de “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.
Que conforme a la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, medida que actualmente aplica en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que, con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, el Gobierno nacional expidió la Directiva Presidencial 02 de 2020, donde se estableció, entre otras medidas, la implementación del teletrabajo como mecanismo de contingencia frente al riesgo de contagio de la enfermedad causada por el COVID-19 -coronavirus-, considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se resolvió mantener el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00HL del 11 de mayo de 2020, lo cual impide que los administrados acudan a las sedes de la Entidad con el fin de tomar parte en los procesos, procedimientos y trámites de su interés.
Que con el objeto de que se cumpla con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos para los siguientes procesos, procedimientos o trámites adelantados por la Entidad, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta que se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio o cese la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero ocurra.
1. De la Secretaría General:
1.2 Procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría General.
2. De la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios:
2.1 Fase de demostración del proceso de certificación de aeródromos adelantada por el Grupo de Certificación e Inspección de Aeródromos.
2.2 Fase de demostración del proceso de constitución para centro de instrucción aeronáutica, talleres aeronáuticos y servicios de escala en aeropuerto handling, adelantada por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad.
2.3 Fase de demostración del proceso de adición y/o modificación de permisos de operación y/o funcionamiento, adelantada por el Coordinador Inspección de Aeronavegabilidad.
2.4 Fase de demostración del proceso de adición de equipo de vuelo, adelantada por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad.
2.5 Procesos de certificación de aeronavegabilidad adelantados por el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad.
2.6 Procesos de certificación de aeronavegabilidad para exportación adelantados por el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad.
3. De la Oficina Asesora Jurídica:
3.1 <Ver Notas de Vigencia> Procesos de Cobro Coactivo adelantados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva.
4. De la Oficina de Transporte Aéreo:
4.1 Evaluación y conceptualización de nuevos proyectos de empresas de servicios aéreos comerciales, nacionales o extranjeras y trabajos aéreos especiales, adelantadas por el Grupo de Servicios Aerocomerciales.
4.2 Procesos decisorios correspondientes al Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA).
4.3 Evaluación de solicitudes para la expedición, autorización, modificación, adición de permisos de operación o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción aeronáutica, talleres aeronáuticos (organizaciones de mantenimiento) y empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling), así como respecto de las demás solicitudes relacionadas con rutas y frecuencias de las mismas, adelantados por el Grupo de Servicios Aerocomerciales.
4.4 Trámite de expedición de certificaciones para el apostillado y legalización de documentos con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, adelantado por el Grupo de Servicios Aerocomerciales.
4.5 Procesos administrativos sancionatorios por infracciones de orden administrativo (RAC 13), adelantadas por el Grupo de Vigilancia Aerocomercial.
4.6 Actuaciones administrativas relacionadas con asuntos regulatorios y operaciones de integración empresarial, adelantadas por la Oficina de Transporte Aéreo.
5. De la Oficina de Registro:
5.1 Trámite de asignación de matrícula adelantado por el Grupo de Matrículas.
5.2 Trámite de certificado de matrícula adelantado por el Grupo de Matrículas.
5.3 Trámite de cancelación de matrícula de aeronaves adelantado por Grupo de Matrículas.
5.4 Trámite de registro de cambio de colores o diseño de pintura exterior de aeronaves adelantado por la Oficina de Registro.
5.5 Trámite de registro de cancelación de contrato de explotación adelantado por la Oficina de Registro.
5.6 Trámite de certificados de tradición libertad de aeronaves adelantado por la Oficina de Registro.
5.7 Trámite de registro de hipoteca y/o ampliación adelantado por la Oficina de Registro.
5.8 Trámite de registro de explotación de aeronaves adelantado por la Oficina de Registro.
5.9 Trámite de registro de propiedad de aeronaves adelantado por la Oficina de Registro.
5.10 Trámite de autorización especial de permanencia a largo plazo de aeronave con matrícula extranjera adelantado por la Oficina de Registro.
6. De la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil:
6.1 Procesos administrativos sancionatorios por infracciones técnicas (RAC 13) a adelantados por el Grupo de Investigación y Sanción a las Infracciones Técnicas.
PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta que en el presente acto administrativo se señalan los procesos, procedimientos y trámites, adelantados por las distintas dependencias de la Entidad, que por su naturaleza deben suspenderse, los demás deberán adaptarse a los medios de tecnología de la información y de comunicaciones disponibles y así continuar.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial y a través de la página web de la Entidad.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez