RESOLUCIÓN 748 DE 2020
(marzo 24)
Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL - por motivos de salubridad pública
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2 ,3 y 9 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio del interés general y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial 02 de 2020, donde se estableció, entre otras medidas, la implementación del tele trabajo como mecanismo de contingencia frente al riesgo de contagio de la enfermedad causada por el COVID-19 -coronavirus-, considerada por la Organización Mundial de la Salud - OMS- como pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", medida que actualmente aplica en todo el territorio nacional.
Que se expidió la Circular 018 de 2020, emitida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, en la cual se establecen las acciones para la contención del COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentran procurar la disminución de reuniones y el evitar espacios donde puedan haber aglomeraciones.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con la proliferación de casos de la enfermedad denominada COVID-19, lo que llevó a que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días calendario, conforme lo señalado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.
Que las medidas mencionadas impiden que las personas que intervienen en los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio adelantados por la Aerocivil (servidores públicos, sujetos procesales, apoderados, solicitantes, quejosos, entre otros.) acudan a las sedes de la Entidad.
Que se hace necesario, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, los términos de los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos que cursan actualmente en la Entidad.
PARÁGRAFO 1. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
PARÁGRAFO 2. Esta suspensión de términos no cobija los procesos de selección de contratistas de la Entidad que se encuentran en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura. Lo anterior, en consideración a que la comunicación con los interesados en participar en los procesos se realiza a través del SECOP e igualmente a través de dicho portal se puede consultar los documentos y actuaciones que se generan durante el proceso de selección.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial y a través de la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ
Director General