RESOLUCIÓN 670 DE 2023
(marzo 9)
Diario Oficial No. 52.332 de 10 de marzo de 2023
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución 0072587 de 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4o de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que en la Resolución 1161 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4o las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.
Que el referido Ministerio expidió la Resolución 2461 por la cual se determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fijó el monto por EPS y demás EOC por este concepto y, se dictaron otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021, determinando, entre otras, que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES debía validar la información de los afiliados reportados por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que se efectuara el proceso de validaciones.
Que, en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual estableció los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. En el artículo 4o de la Resolución en comento, la ADRES dispuso el cronograma para la presentación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.
Que con las Resoluciones 524, 851, 1956 y 2332 de 2021 se modificaron los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4o de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cinco periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 3 de diciembre de 2021 y; el quinto, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022.
Que la ADRES expidió la Resolución 72587 de 2022, “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”.
Que en el artículo 12 de la Resolución 72587 de 2022 se estableció que, entre el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, las EPS o EOC podrían realizar el reporte de información de pruebas realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2020.
Que, en las asistencias técnicas que la ADRES ha realizado a las EPS o EOC, estas solicitaron disponer de un nuevo periodo para la presentación de la información con el fin de acceder al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, con fundamento, entre otros, en la demora en el reporte de la información por parte de sus prestadores.
Que, de acuerdo con lo expuesto, en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia de que trata el artículo 3o de la Ley 498 de 1998 y con el fin de permitir la ejecución del mecanismo de reconocimiento teniendo en cuenta la problemática expuesta por los actores, resulta necesario modificar los términos dispuestos en el artículo 12 de la Resolución 72587 de 2022 con el fin de incluir un nuevo periodo para que las EPS o EOC realicen el reporte de información de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y de esta forma, en caso que corresponda, accedan al reconocimiento de las mismas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 0072587 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 12. Cronograma. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 presentadas por las EPS o EOC ante la ADRES estará sujeto al siguiente cronograma:
1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata el Título I de este acto administrativo durante los siguientes periodos: 1) entre el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023 y;
2) entre el 13 de marzo y el 10 de abril de 2023.
En estos periodos, las EPS o EOC presentarán la relación de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, que no hayan sido presentadas en los cinco periodos habilitados por la ADRES en la Resolución 144 de 2021 o aquellos registros que no superaron el proceso de validación y que ya fueron subsanados por parte de las EPS/EOC. En todo caso, las EPS/EOC deberán considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS/EOC.
La ADRES podrá realizar cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente.
2. Corrección. Para la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante los periodos definidos en el numeral 1 del presente artículo, la ADRES, mediante Circular establecerá el plazo para el reporte de información por parte de las EPS o EOC”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2023.
El Director General,
Félix León Martínez Martín.