RESOLUCIÓN 552 DE 2021
(mayo 7)
Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas que estaban suspendidas en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 2433 de 2020, modificada por la Resolución número 3026 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Resolución 509 de 2021, los numerales 1, y 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De igual forma las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante Decreto número 417 de 2020 el Gobierno nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en atención a que la población colombiana se encuentra actualmente expuesta a una situación grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.
Que en la justificación para la declaratoria de emergencia se señaló, entre otros aspectos: “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”.
Que a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección social, declaró la emergencia sanitaria en el país y adoptó medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación; así como la disposición de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia.
Que mediante la Resolución número 222 del 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de mayo del 2021; la cual ya había sido prorrogada a través de las Resoluciones números 844 de 2020, 1462 del 2020, 2230 de 2020.
Que mediante el Decreto número 491 del 28 de marzo del 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, así como las medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, respecto de los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, a través del artículo 6o del Decreto número 491 de 2020, el Gobierno nacional estableció:
“Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años (…)”. (Negrita fuera del texto original).
Que con ocasión de las facultades otorgadas por el Gobierno nacional mediante el artículo 6o del Decreto número 491 de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) expidió la Resolución número 2433 de 2020, a través de la cual se suspendieron los términos de varios procesos y trámites administrativos que adelanta la ADRES, y se dictaron otras disposiciones.
Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) expidió la Resolución número 3026 del 2020, por medio de la cual se modificó y adicionó el artículo 1o de la Resolución número 2433 del 2020, precisando el alcance de la suspensión de términos en algunas actuaciones administrativas que se adelantan ante la ADRES.
Que la ADRES cuenta con los protocolos de bioseguridad necesarios para la atención presencial de los procesos que lo requieran conforme con lo establecido por la Resolución 666 del 2020, modificada por la Resolución número 223 de 2021.
Que la ADRES ha venido realizando sus procesos a través de las herramientas tecnológicas para garantizar la prestación de los servicios que tiene a cargo la entidad y que cuenta con los protocolos de bioseguridad necesarios para la atención presencial de aquellos procesos que lo requieren; con lo cual se protege la salud del público en general y de los servidores y contratistas.
Que es procedente reanudar los términos que fueron suspendidos en virtud de lo señalado en el artículo 1o de la Resolución número 2433 de 2020, modificada por la Resolución 3026 de 2020, con el fin de propender por el adecuado desarrollo de los procesos y trámites que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), toda vez que la entidad tiene la capacidad de normalizar su funcionamiento y garantizar la prestación de los servicios que tiene a cargo, respetando los protocolos de bioseguridad; entre ellos los establecidos en la Resolución número 666 del 2020 modificada por la Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Reanudar los términos que se encontraban suspendidos en virtud de lo señalado en el artículo primero de la Resolución 2433 de 2020, modificada por la Resolución 3026 de 2020.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 2433 de 2020 del 2 de abril de 2020, el cual quedará así:
Artículo 2o. Atención y recepción de solicitudes. Reanudar la atención al público de manera presencial en la sede de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ubicada en la Calle 26 # 69 - 76 Torre 3 Piso 9, solo para efectos de notificación de actos administrativos, para los demás procesos y trámites administrativos que realiza la ADRES continúa suspendida la atención presencial hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual se continúa con la disposición de los siguientes canales electrónicos para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales: correspondencia1@adres.gov.co y correspondencia2@adres.gov.co.
En todo caso, se garantiza la recepción de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias (PQRSD) bajo los términos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 2433 de 2020 y artículo 5o del Decreto número 429 de 2020.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 2433 de 2020 del 2 de abril de 2020, el cual quedará así:
Artículo 5o. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Entidad notificará o comunicará los actos administrativos por medios electrónicos, conforme lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 491 de 2020. Para el efecto, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
En el caso en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2021.
El Director de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General,
Juan Carlos Mendoza Pedraza