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RESOLUCIÓN 202 DE 2021

(julio 6)

Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021

AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

Por medio de la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución No. 120 del 14 de abril de 2020.

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2364 de 2015, el Decreto Ley 491 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al Covid-19 debido a la velocidad de su propagación, por lo cual recomendó a los Estados implementar acciones urgentes para la identificación, confirmación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos, además, dar tratamiento a los casos confirmados y divulgar las medidas preventivas para evitar más casos de infectados.

Que, en tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 de fecha 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia del Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones número 844 del 23 de mayo de 2020, número 1462 del 25 de agosto de 2020, número 2230 del 27 de noviembre de 2020, número 222 del 25 de febrero de 2021 y número 738 del 26 de mayo de 2021.

Que el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su expedición y luego, mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, pidió a los Estados la adopción de medidas urgentes, a gran escala, con el objeto de: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo y (iii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos.

Que debido a la propagación del Covid-19, el Gobierno nacional, mediante la expedición de los Decretos número 457, 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020; 039, 206 y 580 de 2021, adoptó medidas de orden público para prevenir y controlar la transmisión del mencionado virus y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Que en los mencionados decretos se consagra que todas las actividades deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Covid-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del mencionado virus.

Que también se establece que en el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Covid 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que mediante el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6 del decreto mencionado: (i) autorizó la suspensión de términos de las actuaciones, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) permitió la suspensión de los términos, de manera parcial o total, bien sea para que los servicios se presten de manera presencial o virtual, previa evaluación y justificación de la situación concreta de cada entidad; (iii) precisó que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día siguiente al que se supere la emergencia sanitaria y (iv) estableció que, durante la suspensión, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley.

Que de conformidad con lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural, mediante la Resolución número 120 del 14 de abril del 2020, suspendió de manera general los términos en las actuaciones disciplinarias, en los procedimientos sancionatorios contractuales, en los procesos administrativos de cobro coactivo y en el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo de la Agencia, hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Covid- 19.

Que dicho acto administrativo fue sometido al control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en virtud del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia, del 12 de agosto de 2020, lo declaró ajustado a derecho, con excepción de la expresión “y en el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales”, por las razones expuestas en dicho fallo.

Que mediante la Resolución número 0207 del 15 de septiembre de 2020, la Agencia de Desarrollo Rural adoptó el Protocolo de Bioseguridad y se dictaron instrucciones sobre el trabajo presencial en las instalaciones de la entidad, en concordancia con la Resolución número 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual estará vigente mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, causada por la pandemia del Covid-19, declarada por el Gobierno nacional.

Que mediante la Resolución número 018 del 5 de febrero de 2021, se ordenó el levantamiento parcial de la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución número 0120 del 14 de abril de 2020, en las actuaciones disciplinarias y en los procedimientos sancionatorios contractuales, sin embargo, se mantuvo en los procesos administrativos de cobro coactivo.

Que los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan conforme a la observancia del debido proceso, en todas sus etapas procesales constan en expedientes físicos que reposan en el archivo de gestión de la Agencia de Desarrollo Rural, los cuales, por razones de seguridad de la información, en ninguna circunstancia podrán retirarse de las instalaciones físicas de la entidad.

Pese a que la emergencia sanitaria persiste, y dado que a la fecha se han ido reactivando paulatinamente algunos sectores del Estado, se hace necesario dar continuidad a las actuaciones relativas al procedimiento administrativo de cobro coactivo a cargo de la Entidad, y especialmente las relacionadas con la terminación del proceso y levantamiento de medidas cautelares con el fin de definir la situación de quienes están vinculados al proceso y que a la fecha han cancelado sus obligaciones y requieren la orden de levantamiento de medidas cautelares.

Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario y conveniente disponer el levantamiento parcial de los términos en los procesos de cobro coactivo, ordenada a través de la Resolución número 0120 del 14 de abril de 2020, únicamente frente a las actuaciones relacionadas con levantamiento de medidas cautelares y terminación del proceso, sin desatender las normas y directrices de la autoridad sanitaria del país, respetando el distanciamiento social y garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

Que dicha medida procede en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, que autoriza la suspensión de términos parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordénese el levantamiento parcial de la suspensión de los términos en los procesos administrativos de cobro coactivo, adoptada mediante la Resolución número 120 del 14 de abril de 2020, a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, únicamente para las actuaciones relacionadas con el levantamiento de medidas cautelares y la terminación de procesos, para lo cual se debe dar estricto cumplimiento a los lineamientos definidos en el Decreto 580 de 2021 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Resolución número 0207 de 2020 de la Agencia de Desarrollo Rural y las Circulares internas que la Agencia expida sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina Jurídica de la Agencia de Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a sus funciones en el marco de los procesos de cobro coactivo, con aplicación y uso de los medios tecnológicos, herramientas y recursos disponibles que acoja la entidad para tal fin.

ARTÍCULO 2o. Los términos de los procesos de cobro coactivo objeto de levantamiento, comenzarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para culminar el trámite correspondiente, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

ARTÍCULO 3o. Los términos de los procesos de cobro coactivo que no son objeto de la presente decisión, continuarán suspendidos, hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la Resolución número 120 de 2020.

ARTÍCULO 4o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno nacional, y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, con el fin de cumplir el principio de publicidad y garantizar el debido proceso, así como el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales, o partes interesadas en las actuaciones, se deberá efectuar la notificación o comunicación de los actos administrativos a través de correo electrónico. El mensaje que se envíe deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, la autoridad ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo, los sujetos procesales y las partes interesadas deberán suministrar la cuenta de correo electrónico personal que se utilizará como dirección de recibo de comunicaciones y actos administrativos. Con la sola radicación de esta información se entenderá que se ha dado autorización para ser notificado por este medio. Las notificaciones que deban surtirse por estado o por edicto, serán publicadas en el enlace que para tal efecto se dispondrá en la página de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. Incorpórese la presente resolución en los procesos activos, con la respectiva constancia del período en que los términos procesales permanecieron suspendidos.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución número 0120 del 14 de abril de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a 6 de julio de 2021.

Publíquese y cúmplase

La Presidente,

Ana Cristina Moreno Palacio

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