BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

LEY 2231 DE 2022

(julio 1°)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se establece la Política de Estado 'Sacúdete' para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene el propósito de establecer la Política de Estado Sacúdete, la cual establece los criterios para fomentar y gestionar una atención integral que fortalezca el desarrollo y el curso de vida de la juventud en Colombia.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE SACÚDETE. La política pública Sacúdete, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser implementada en un tiempo no menor a un (1) año en todo el territorio nacional por las entidades públicas, tanto del orden nacional como territorial que incidan sobre el desarrollo del curso de vida de la juventud con un enfoque territorial, diferencial, étnico y de género.

ARTÍCULO 3o. ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA SACÚDETE. La estrategia Sacúdete es una respuesta a las necesidades multidimensionales de la juventud colombiana, en aspectos emocionales, sociales, económicos, culturales y políticos, al permitir la consolidación de sus trayectorias y formulación de proyectos de vida.

Sacúdete es la estrategia de formación y acompañamiento a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 28 años, que les permite estructurar proyectos de vida sostenibles y fuera de la ilegalidad, a partir de metodologías de fortalecimiento de habilidades del Siglo XXI y la implementación de acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía, que contribuyen al tránsito armónico de la adolescencia a la edad adulta, de acuerdo con el concepto de curso de vida.

Dado el aporte de la estrategia Sacúdete a la estructuración de proyectos de vida propios, la promoción y prevención de la vulneración de los derechos de adolescentes y jóvenes, se eleva esta estrategia a Política de Estado, con el objetivo de contribuir a la protección y el goce de los derechos de los adolescentes y jóvenes, de acuerdo con la noción de curso de vida.

El ICBF promoverá el tránsito armónico de niñas y niños de hasta 13 años a programas para la juventud, a partir del acompañamiento y articulación con programas que aporten al cierre de brechas sociales y que fortalezcan las habilidades para el Siglo XXI.

ARTÍCULO 4o. FASES DE SACÚDETE. La ruta de intervención de la política pública Sacúdete está organizada en tres fases: Inspírate, Enfócate y Transfórmate.

Inspírate: Tiene como propósito detonar el talento de los jóvenes mediante el fortalecimiento de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos y las habilidades del Siglo XXI, acercando los jóvenes a las megatendencias, sociales, culturales y tecnológicas. Esto a partir de la aplicación de metodologías y herramientas de aprendizaje, que fomentan la creatividad, innovación, pensamiento crítico, resolución de retos, colaboración y comunicación asertiva.

Enfócate: Tiene como propósito poner en práctica las habilidades esenciales y técnicas que permiten a los jóvenes estructurar sus proyectos de vida a partir de una asesoría y acompañamiento que fomente los hábitos para la mentalidad emprendedora, el desarrollo de vocaciones y oficios específicos.

Transfórmate: Tiene como propósito apoyar la materialización de las iniciativas de los jóvenes, a partir de alianzas con los sectores público, privado, academia, cooperación internacional, tercer sector y sociedad civil, con miras a la promoción de las 3E: Educación, Empleo y Emprendimiento.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS DE SACÚDETE. La política pública Sacúdete está cimentada en los principios consagrados en la Constitución Política y la Ley, así como los que contempla el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013 y 1885 de 2018) y las demás que la modifiquen.

La política pública Sacúdete está fundamentada y se regirá conforme a los siguientes principios:

Inclusión e Interculturalidad: Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, étnica, de origen, de culto, su libertad de opinión, sus vulnerabilidades, su condición de género y su orientación sexual y con ello, salvaguardar sus usos y costumbres.

Participación: Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos, agentes autónomos y transformadores de sus realidades en los territorios para conseguir su propia prosperidad.

Corresponsabilidad: Garantizar la cooperación y compromiso del Estado, sociedad y familia, como actores conducentes a garantizar, promover y fortalecer el ejercicio de los derechos de los y las jóvenes en el desarrollo de sus proyectos de vida.

Integralidad: Abordar todas las dimensiones del ser joven, así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde este grupo etario se desarrolla.

Territorialidad: Desarrollar la política pública desde la proximidad, contexto, diversidad y características propias de cada territorio.

Complementariedad: Articular todas las políticas públicas, programas y estrategias a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el curso de vida.

ARTÍCULO 6o. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA JUVENTUD SACÚDETE. Créese la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. La cual estará presidida por la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y estará integrada por:

1. El Consejero Presidencial para la Juventud.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

3. El Ministro del Interior, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

5. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

6. El Ministro de Trabajo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

7. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

10. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

11. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

12. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

13. El Ministro de Cultura, o su delegado que deberá ser un Viceministro.

14. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

15. El Ministro de Deporte, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

16. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

17. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

18. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

19. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

22. El Presidente del Consejo Nacional de Juventud y el vicepresidente del Consejo Nacional de Juventudes.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión tendrá por objeto la coordinación para la implementación nacional y territorial de la política pública Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales, espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, o de trabajo interinstitucional, que aborden temas relacionados con la juventud, principalmente en temas de educación, empleo y emprendimiento.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán invitar a aquellas entidades u organismos que la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete considere.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete que no se encuentren regulados en esta ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

PARÁGRAFO 4o. Se deberá invitar a un representante de los coordinadores de juventud a través de las asociaciones de entidades territoriales.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA JUVENTUD SACÚDETE. Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete las siguientes:

1. Coordinar la implementación de Sacúdete, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal con enfoque territorial.

2. Coordinar la gestión y articulación interinstitucional para la ejecución e implementación de Sacúdete.

3. Establecer lineamientos para la implementación de la estrategia como una política pública de Estado, teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

4. Recomendar una estrategia financiera con el fin de ampliar la cobertura de Sacúdete.

5. Diseñar herramientas de asociación público-privados en asuntos relacionados con juventudes.

6. Hacer seguimiento y evaluación de la política pública Sacúdete.

7. Establecer los mecanismos que permitan y convoquen al cumplimiento de lo aquí expuesto.

8. Asignar responsabilidades en el marco de sus funciones, a entidades que no estén contempladas en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 para la implementación de la política pública Sacúdete.

9. Rendir cuenta y socializar periódicamente con la ciudadanía los avances y resultados de la implementación de la política pública Sacúdete.

10. Velar y promover el uso eficiente y trasparente de los recursos del erario que se destinen para la implementación de la política pública Sacúdete.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional fijará el reglamento de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete y reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8o. ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA SACÚDETE. La Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven o quien haga sus veces, tendrá la función de gestionar y articular la implementación de la política pública Sacúdete en el marco de los lineamientos expedidos por la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete.

Al igual que brindar asesoría y asistencia técnica a todas las entidades para el conocimiento, difusión y correcta implementación de la política pública Sacúdete.

ARTÍCULO 9o. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA SACÚDETE. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá a su cargo la implementación de la estrategia metodológica y establecerá la línea técnica de la política pública Sacúdete, con el concurso de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, las establecidas en el artículo 209 de la Ley 1955 del 2019 y de las demás que defina la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos emitidos desde el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

PARÁGRAFO 1o. Están vinculadas a la política pública Sacúdete todas las entidades que integran la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, las entidades miembros del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud y todas aquellas que este órgano determine como necesarias para la implementación y ejecución.

PARÁGRAFO 2o. La política pública Sacúdete se podrá articular y complementar con las acciones y políticas públicas dirigidas a la juventud contenidas en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 10. GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SACÚDETE. Las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, así como los actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras) desarrollarán una acción organizada, concurrente y coordinada para lograr una articulación que contribuya a la protección y el goce de los derechos de los adolescentes y jóvenes en el marco de la política pública Sacúdete.

Las entidades del orden nacional y territorial, promoverán la implementación de la política pública Sacúdete, y divulgarán ampliamente por los diferentes canales de comunicación según el enfoque territorial y étnico la oferta dirigida a los jóvenes.

Así mismo, las entidades del orden nacional y territorial estarán obligadas a suministrar de manera periódica a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, la información que compete a sus programas, planes y estrategias dirigidas o que tengan incidencia sobre la población joven cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería Presidencial para la Juventud promoverán la participación que fortalezca la política pública Sacúdete.

ARTÍCULO 11. ALIANZAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SACÚDETE. Para la implementación y consolidación de Sacúdete, las entidades públicas, y en especial la Consejería Presidencial para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrán realizar alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden nacional o internacional.

PARÁGRAFO. En la ejecución de las alianzas de orden internacional a las que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y las que los modifiquen.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE SACÚDETE. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrollará, junto a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, un plan estratégico que permita hacer seguimiento a la implementación de la política pública Sacúdete. La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, deberá presentar un (1) informe anual ante el Congreso de la República en los veinte (20) primeros días del inicio de cada legislatura, que contenga los resultados del seguimiento y evaluación de la política pública.

De igual forma, al menos pasados cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley, el DNP ejecutará la evaluación de impacto de la política pública Sacúdete y presentará un informe público con los resultados de la misma y con las recomendaciones que contribuyan a mejorar el desempeño y logro de los objetivos fina les de esta. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para implementar las recomendaciones y presentará un informe con las acciones tomadas para el fortalecimiento del impacto de la política pública Sacúdete.

ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DE SACÚDETE. El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de Sacúdete de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para su implementación y ejecución.

Para el desarrollo e implementación de esta política pública, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de organismos multilaterales, de convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones privadas.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige desde su sanción y deroga las demás normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús Antonio Bejarano Rojas.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (E),

Pierre Eugenio García Jacquier.

×