LEY 2149 DE 2021
(agosto 25)
Diario Oficial No. 51.777 de 25 de agosto de 2021
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Guacarí en el departamento del Valle del Cauca, con motivo de la celebración de los 450 años de su fundación en 1570 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto vincular a la nación para que se asocie y rinda homenaje al Municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la celebración de sus 450 años de su fundación en el año 2020, y rendir un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material y cultural, como contribución a la ciudad y sus habitantes por su aporte y compromiso a la identidad cultural e histórica de Colombia durante estos cuatrocientos cincuenta años.
ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional, para que en cumplimiento, y de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 75 de 2002, incluya en el Presupuesto General de la Nación para el año 2021, las partidas presupuestales necesarias con el fin de llevar a cabo el mantenimiento, realización y/o construcción de las siguientes obras, así mismo dotaciones de utilidad pública e interés social para el Municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca.
- Remodelación y dotación de los centros de atención de salud de los corregimientos de Guabitas y Sonso.
- Remodelación y dotación de las (33) juntas de acciones comunal del municipio de Guacarí.
- Remodelación de la plaza de galería de mercado del municipio.
- Mantenimiento para la conservación de la Casa Cural.
- Remodelación del centro de residencia de personas mayores - Asilo El Samán.
- Reposición de la red de acueducto y pavimentación (Vía Guacarí- Guabitas).
ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Cultura, implementarán y desarrollarán un plan de conservación y restauración arquitectónica de la Casa Cural, ubicada en la calle 4 con carrera 9 - esquina, la cual es monumento nacional.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para asesorar y apoyar al Municipio de Guacarí-Valle del Cauca, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio nacional; de su remodelación, mantenimiento de conformidad con la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 5o. Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporan en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, previa sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 954 del 20 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
José Ignacio Argote López.