LEY 2087 DE 2021
(marzo 25)
Diario Oficial No. 51.627 de 25 de marzo de 2021
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual la Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá y declara el 2 de mayo como día conmemorativo de las víctimas de Bojayá y dicta otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá, ocurrida el 2 de mayo de 2002, en razón de asegurar un espacio para el reconocimiento, la dignificación y la palabra de las víctimas de la violencia en Bojayá.
PARÁGRAFO. Se debe dar a conocer la claridad de los hechos y respetar la libertad de conciencia, culto y religión de las víctimas de la masacre.
ARTÍCULO 2o. Declárese el 2 de mayo como Día Conmemorativo de las Víctimas de Bojayá en homenaje a la memoria de las mujeres, hombres, abuelos, jóvenes, niñas y niños que fueron víctimas de la masacre en la comunidad de Bellavista, municipio de Bojayá.
ARTÍCULO 3o. En homenaje a la memoria de las víctimas de Bojayá, el Gobierno nacional a través del Centro Nacional de Memoria Histórica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda, garantizarán los recursos necesarios para que la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), emita un documental sobre los hechos ocurridos en el municipio de Bellavista en concertación con la comunidad.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y demás entidades pertinentes, realizará acciones encaminadas a la recuperación del lugar de la memoria en Bellavista Viejo.
ARTÍCULO 5o. Copia de la presente ley será entregada en letra de estilo, en acto especial y protocolario, para rendir honores públicos a las víctimas de la Masacre de Bojayá, en una ceremonia especial, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las Mesas Directivas del honorable Congreso de la República.
PARÁGRAFO. Acto de Desagravio. En aras de respetar el derecho a la dignidad humana de las víctimas, solicítese a todos victimarios y responsables de la masacre cometida en Bojayá, que acudan al municipio y realicen en la ceremonia especial, un acto de desagravio para con las familias de las víctimas del cruel atentado.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento de los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, a fin de llevar a cabo las acciones a las que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 7o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.
El Ministro de Cultura,
Pedro Felipe Buitrago Restrepo.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),
Susana Correa Borrero.