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LEY 1913 DE 2018

(julio 11)

Diario Oficial No. 50.651 de 11 de julio de 2018

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es crear una instancia que coordine, haga seguimiento y promueva los planes, programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; organismos multilaterales y otras entidades u organismos que manejen temas de cooperación internacional, en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y se dicten otras disposiciones.

ARTÍCULO 2o. COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL. Créese la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como instancia para la coordinación y orientación superior de las estrategias y criterios definidos por el Gobierno nacional en el Conpes 3803 de 2014 y la declaratoria de la Unesco.

La Comisión se reunirá al menos cada 6 meses para evaluar y revisar las actividades y las inversiones en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL DEL PCCC. La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes acudirán con voz y voto y no podrán delegar, tendrán asiento permanente:

Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ministro(a) de Cultura.

Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

Ministro(a) de Minas y Energía.

Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los municipios que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero.

Uno designado por el Presidente de la República.

Los cuatro (4) Gobernadores de los departamentos que integran el Eje Cafetero. Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

El Comité podrá invitar a las personas o entidades que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO (PCCC). <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2057 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

- Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

- Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

- Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

- Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

- Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

- Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

- Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

- Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

- Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

- Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

- Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

- Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

PARÁGRAFO. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará integrada por cuatro (4) miembros:

1. Un (1) funcionario designado por el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

2. Dos (2) funcionarios, que serán escogidos por los gobernadores que hacen parte de esta comisión.

3. Un (1) delegado del Nivel directivo del Ministerio de Cultura.

Los funcionarios delegados por los gobernadores, tendrán como requisito ser secretarios de despacho, y lo harán de manera alterna por periodo de dos (2) años; las funciones de la secretaría técnica, serán definidas por la Comisión Intersectorial.

PARÁGRAFO. La Secretaría deberá tener mecanismos institucionales de difusión a través de diferentes medios de comunicación y deberá manejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

La Coordinación de la Secretaría Técnica la ejercerá el delegado de la Federación Nacional de Cafeteros.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. Cada una de las entidades que conforman la Comisión Técnica Interinstitucional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

ARTÍCULO 7o. VIGILANCIA DE LOS CRITERIOS DE LA UNESCO. La Comisión Técnica Intersectorial vigilará y fomentará la preservación del valor universal excepcional que fue propuesto al momento de la postulación, bajo los criterios V y VI de la declaratoria de la Unesco con los que se le otorgó el carácter de Patrimonio de la Humanidad al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

PARÁGRAFO. Anualmente la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano deberá preparar y presentar un informe para la Unesco, de seguimiento al cumplimiento de los criterios que garantizan el carácter de patrimonio de la humanidad del PCCC.

ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN. La Comisión Técnica Intersectorial establecerá su propio reglamento operativo, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta (e) de la honorable Cámara de Representantes,

Lina María Barrera Rueda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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