LEY 1899 DE 2018
(junio 13)
Diario Oficial No. 50.623 de 13 de junio de 2018
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de la fundación del municipio de San Jerónimo en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la celebración de los 400 años de la fundación del Municipio de San Jerónimo, en el departamento de Antioquia, a celebrarse el 22 de febrero de 2016, y rinde un sentido homenaje a los hombres y mujeres San Jeronimitas que han hecho de este Municipio una tierra próspera y pujante.
ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 339 y 341 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2002, autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad San Jeronimeña las siguientes obras de infraestructura de interés público:
1. Ampliación y mejoramiento de la Casa de la Cultura “Gustavo Vásquez”.
2. Ampliación, dotación y mejoramiento del Hospital “San Luis Beltrán”.
3. Mejoramiento de 400 viviendas en el área urbana y rural del Municipio de San Jerónimo.
4. Terminación de la Unidad Deportiva San Jerónimo.
5. Mejoramiento de las vías terciarias municipales y construcción de placas huellas.
ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el Municipio de San Jerónimo y/o el Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5o. Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.