LEY 1770 DE 2015
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 49.721 de 9 de diciembre de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del maestro Leandro Díaz.
ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas publicará en medio físico y/o digital una recopilación de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y políticos. Los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra musical, esta publicación se distribuirá a todas las bibliotecas públicas del país.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará una escultura del maestro Leandro Díaz, la cual será expuesta en plaza pública en la ciudad de Valledupar, idéntica réplica será expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará un documental sobre la vida, y obra del maestro Leandro Díaz, el cual deberá ser difundido por los canales públicos nacionales de televisión.
ARTÍCULO 5o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos contemplados en esta ley.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.
EL Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias C-764 de 2013 y C-656 de 2015 proferidas por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.