LEY 1068 DE 2006
(julio 29)
Diario Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia exalta la memoria del filósofo Fernando González Ochoa, antioqueño quien dedicó su vida al cultivo de los valores artísticos y filosóficos, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional como uno de los más importantes pensadores colombianos de todos los tiempos.
ARTÍCULO 2o. El Congreso de la República declara la “Casa Museo Fernando González - Otraparte” como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado para tal fin.
ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Envigado Departamento de Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque Cultural Otraparte;
b) Conservación de la Casa Museo Fernando González Otraparte.
ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5o. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción de la filosofía de la autenticidad para el pueblo americano, ordénase realizar una serie de actividades culturales y cívicas en el municipio de Envigado todos los 24 de abril de cada año, con el fin de exaltar su vida y obra como Paradigma para futuras generaciones de colombianos.
ARTÍCULO 6o. Autorízase el traslado de los montos presupuestales que se determinen por las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado para garantizar el funcionamiento del Parque Cultural Otraparte, de los recaudos que se obtengan por la estampilla procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001.
ARTÍCULO 7o. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con el Departamento de Antioquia, el Municipio de Envigado y la Corporación Fernando González - Otraparte.
ARTÍCULO 8o. Corresponderá a la Contraloría General del Departamento vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la estampilla.
PARÁGRAFO. En los Municipios que tengan su propia Contraloría, será esta la responsable de dicha vigilancia.
ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.