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LEY 1053 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El sitio de fundación de la población de San Sebastián de Buenavista, llamada antiguamente San Sebastián de Menchiquejo, por Don Fernando de Mier y Gurra el día 20 de enero de 1748, formará parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y los inmuebles, archivos, lugares y demás bienes muebles, inmuebles y creaciones inmateriales que fueron registrados, construidos, fabricados y creados en él estarán sometidos a las regulaciones de manejo y beneficios de las leyes, decretos y reglamentaciones que se establecen para los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

El concepto de bienes de que trata este artículo incluye las creaciones literarias, plásticas, musicales, técnicas de agricultura, navegación y trabajo, cultura astronómica y deportiva propia y, en general, todas las formas de expresión y sentimientos que ameriten considerarse como parte del patrimonio cultural de la Nación.

ARTÍCULO 2o. Los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas existentes en la jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Buenavista, públicas y privadas, deberán incluir la formación de los educandos en los valores cívicos constitutivos de la tradición histórica y cultural del mismo.

Los estudiantes de las instituciones educativas del Municipio de San Sebastián de Buenavista podrán cumplir sus obligaciones en materia de servicio militar en programas de extensión de la alfabetización, la educación básica, y la capacitación para el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos cívicos y patrióticos.

Con fundamento en programas coordinados con la ampliación y prestación de los servicios educativos, con el Municipio de San Sebastián de Buenavista podrá aplicar recursos provenientes de la participación de propósito general y de otras regalías y participaciones de la Nación para la ejecución de programas de ampliación de cobertura de agua potable y saneamiento básico, construcción en infraestructuras de servicios públicos, dotación educativa y de salud, infraestructura de seguridad y programas de capacitación para el empleo mediante el procedimiento de brigadas cívico-sociales, cívico-comunitarias, cívico-militares y de atención social y formas flexibles de vinculación laboral especialmente en los sectores juveniles y en condiciones de vulnerabilidad.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se desarrollen programas y acciones de los que trata este artículo, la Nación concurrirá a su ejecución con apoyo técnico, financiero, y de bienes en proporción no inferior a los aportes del municipio, el departamento y la comunidad del sector.

PARÁGRAFO 2o. La construcción y dotación de agua potable y alcantarillado para los Asentamientos Humanos del municipio de San Sebastián de Buenavista y del hospital de la cabecera municipal, serán considerados programas de interés nacional par <sic> la rehabilitación del Valle del Magdalena, para cuya ejecución se incluirán los recursos correspondientes en los presupuestos de las entidades competentes.

ARTÍCULO 3o. La República de Colombia se asocia al 260 Aniversario de la Fundación de San Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, los cuales se conmemoran el día 20 de enero del 2008. Para tales efectos, el gobierno nacional adoptará, de manera coordinada y concurrente con el departamento y el municipio, un plan quinquenal para el cumplimie nto de lo establecido en esta ley, evaluando anualmente, el cumplimiento de la misma, adoptando y proponiendo, si fueren de su competencia, las medidas, acciones, programas y proyectos necesarios para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la sanción de esta ley, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, apropiaciones y Plan de Desarrollo, las partidas necesarias para financiar la concurrencia de la Nación a la ejecución de los siguientes proyectos de infraestructura, saneamiento básico, generación de empleo y transporte, así:

a) Construcción y dotación del Hospital de San Sebastián de Buenavista, Primer Nivel;

b) Construcción de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio de San Sebastián;

c) Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial y Escuela de Aprendizaje y Patriotismo del Municipio de San Sebastián;

d) Construcción de Puerto para embarcaciones fluviales y pesca artesanal de San Sebastián de Buenavista;

e) Desarrollo de Proyectos de Implantación, explotación, comercialización de productos agrícolas y pecuarios, artesanales, semiindustriales e industriales de San Sebastián de Buenavista;

f) Construcción de canchas deportivas de fútboll, de basquetbol y gimnasios.

El Gobierno Nacional, según sus prioridades y disponibilidad de recursos, queda autorizado para incorporar a la Ley anual del Presupuesto General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a la presente ley, de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en las demás disposiciones que regulen la materia.

PARÁGRAFO 2o. Las Administraciones departamentales del Magdalena y Municipal de San Sebastián de Buenavista gestionarán, coparticiparan y confinanciarán los programas que trata esta Ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y en la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de que trata la presente ley.

ARTÍCULO 4o. El Concejo Municipal de San Sebastián de Buenavista, mediante acuerdo expedido a iniciativa del Alcalde, previo concepto de las entidades encargadas de regular la navegación por el río Magdalena, podrá determinar el sitio para el funcionamiento de un Puerto y Astillero para la navegación y transporte de pasajeros, carga, alimentos y bienes de la producción primaria, en embarcaciones de bajo calado y sobre la superficie.

ARTÍCULO 5o. Las iniciativas, programas, normas y regulaciones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley deberán estar en proceso de ejecución e implementación para el día 20 de enero de 2008, con ocasión del 260 Aniversario de la Fundación de San Sebastián de Buenavista.

ARTÍCULO 6o. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga, modifica o ajusta la aplicación de otras que regulan la materia de la misma.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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