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LEY 1036 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.340 de 25 de julio de 2006

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor colombiano.

ARTÍCULO 3o. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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