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LEY 1022 DE 2006

(abril 24)

Diario Oficial No. 46.249 de 24 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayúu como patrimonio cultural de la Nación.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO. Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Cultura Wayúu, manifestación étnica que se desarrolla en el municipio de Uribia, La Guajira.

ARTÍCULO 2o. INCLUSIÓN DENTRO DE LA POLÍTICA CULTURAL. El Festival de la Cultura Wayúu será incluido en la política pública cultural, en los planes de desarrollo de las culturas étnicas y en la programación de la financiación de eventos culturales que desarrolle el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de las instituciones responsables, promoverá la difusión y la promoción del festival mediante la producción y distribución de material impreso y fonográfico, fílmico y documental.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, al celebrarse su vigésima versión, editará una obra compilatoria de los diferentes temas abordados en cada uno de los festivales realizados.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PLURIÉTNICA. La realización del Festival de la Cultura Wayúu, como manifestación pluriétnica y pluricultural, convocará la expresión de todas las etnias del país como certamen integrador de los pueblos indígenas de Colombia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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