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LEY 566 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados "Las Partes", en su aspiración por fortalecer las relaciones de amistad, por incrementar el mutuo entendimiento y la confianza entre los pueblos de ambas naciones y por ampliar los vínculos culturales entre los dos países en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte, los intercambios juveniles y el turismo, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, desarrollarán la cooperación multifacética en el campo de la cultura, la ciencia y la educación.

ARTÍCULO 2o. Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores artísticos y culturales de la otra Parte, fomentando las respectivas iniciativas estatales, públicas y privadas.

ARTÍCULO 3o. Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de contactos directos en el campo de la cultura y prestarán ayuda en la realización de giras artísticas, tanto de grupos profesionales de ópera, música, teatro y otros, como de solistas.

ARTÍCULO 4o. Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias, concursos, festivales y otros eventos internacionales en el campo de la cultura y el arte que tengan lugar en su país.

ARTÍCULO 5o. Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos, bibliotecas y archivos estatales, tomando las medidas necesarias para la prestación de las garantías adecuadas durante el traslado y exhibición de los bienes culturales.

Las Partes contribuirán a la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales; sobre todo, en lo que tiene que ver con el acceso a material de información referente a las temáticas rusa o colombiana.

ARTÍCULO 6o. Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la cooperación entre las instituciones culturales, organizaciones artísticas, asociaciones, fondos y otras organizaciones culturales y educativas de ambos países sobre la base de la firma de protocolos, programas y otros documentos de trabajo.

ARTÍCULO 7o. Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida en el campo de la cultura, el arte y la literatura, mediante la organización de conferencias, simposios y otros foros científicos; así como por medio del intercambio de especialistas y de la realización conjunta de actividades científicas e investigativas.

ARTÍCULO 8o. Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho internacional y de la legislación nacional, las medidas correspondientes para la prevención del ingreso, salida y traspaso ilegales de los derechos de propiedad sobre los bienes culturales de cada uno de los países; asegurarán la cooperación entre los órganos estatales competentes de la Federación de Rusia y de la República de Colombia en el intercambio de información y en la toma de medidas relacionadas con el restablecimiento de los derechos legales de propiedad sobre los bienes culturales y con la devolución de éstos últimos en el caso de que hayan ingresado o hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio de ambos Estados.

ARTÍCULO 9o. Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la cinematografía y en la divulgación del arte cinematográfico de sus países mediante el intercambio, comercial o no, de películas. Las Partes estimularán los encuentros entre personalidades del cine y especialistas en el campo de la cinematografía.

ARTÍCULO 10. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios de comunicación, en particular mediante la celebración de convenios directos entre las instituciones y organizaciones profesionales correspondientes, la producción conjunta de materiales audiovisuales e impresos, el intercambio de especialistas y la organización de ferias y exposiciones.

Las Partes apoyarán la cooperación entre las empresas nacionales de radio y televisión rusas y colombianas. Los términos y condiciones de esta cooperación serán estipuladas en acuerdos directos entre las Partes.

ARTÍCULO 11. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la protección de los derechos de autor y conexos. La normatividad y condiciones de este tipo de cooperación se fijarán en acuerdos especiales entre las Partes.

ARTÍCULO 12. Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de centros culturales y de información de ambos países en la Federación de Rusia y en la República de Colombia sobre la base de condiciones de reciprocidad.

ARTÍCULO 13. Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de archivo de ambos países mediante el intercambio de especialistas y la prestación de la ayuda técnica para, la conservación de los materiales de archivos, incluida la microfilmación de documentos de archivo.

ARTÍCULO 14. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la ciencia sobre la base de convenios directos entre las organizaciones y departamentos correspondientes.

ARTÍCULO 15. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de mutuo beneficio entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias y la Academia de Ciencias de Rusia.

ARTÍCULO 16. Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de experiencias en el campo de la educación, mediante el otorgamiento de becas en áreas de interés mutuo, estimulando el intercambio de especialistas, científicos, estudiantes y alumnos, el desarrollo de contactos directos entre las instituciones de educación, organizaciones de ciencia, cultura, arte y deporte y la interacción en el campo de la preparación profesional y la capacitación de personal.

ARTÍCULO 17. Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles, incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:

 Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas consultores;

 La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación en la elaboración de los manuales;

 La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;

 El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de enseñanza de lenguas extranjeras;

 La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de la lengua del otro país;

 La capacitación de traductores de literatura;

 El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.

ARTÍCULO 18. Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de diplomas, títulos y grados de educación superior. A este respecto se llevarán a cabo negociaciones con el fin de firmar un convenio en este campo.

ARTÍCULO 19. Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones y asociaciones juveniles, así como los contactos directos entre los jóvenes de ambos países.

ARTÍCULO 20. Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la ciencia medica sobre la base de convenios directos entre las respectivas organizaciones e instituciones.

ARTÍCULO 21. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo del deporte y la educación física y estimularán los vínculos directos entre deportistas, entrenadores, organizaciones y equipos deportivos de ambos países.

ARTÍCULO 22. Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el fin de conocer mutuamente y divulgar la cultura de ambos países.

ARTÍCULO 23. Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, en los cuales se estipularán las actividades concretas y las condiciones, tanto financieras como de otra índole para su realización.

Con este fin será creada la Comisión Mixta Colombo-Rusa para la cooperación en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, la cual se reunirá en las ciudades de Bogotá y Moscú, alternadamente. La coordinación de las actividades de la Comisión Mixta y la firma de los programas de intercambios acordados estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.

ARTÍCULO 24. Las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente convenio se resolverán mediante el acuerdo mutuo entre las Partes o de conformidad con los procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la Solución Pacífica de Controversias.

ARTÍCULO 25. En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá vigencia en las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de agosto de 1970. La terminación de éste, no afectará la ejecución de los programas y los proyectos ya iniciados sobre la base del mismo.

ARTÍCULO 26. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación sobre el cumplimiento por cada una de las Partes de los trámites internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por terminado con una antelación no menor de seis (6) meses a la fecha de la expiración del período quinquenal correspondiente.

La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas y los proyectos que se encuentren en ejecución y que hayan sido puestos en marcha sobre la base de éste.

Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos originales, cada uno en idiomas español y ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la Federación Rusia,

EVGUENI PRIMAKOV,

Ministro de Relaciones Exteriores.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de julio de 1998.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica, suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 26 de noviembre de 1997, que por el artículo 1o., de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AMANDO POMÁRICO RAMOS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Cultura,

JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.

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