LEY 532 DE 1999
(noviembre 5)
Diario Oficial No 43.670, de 18 de agosto de 1999
Por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad, departamento del Atlántico.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárese Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua, ubicado en la cabecera municipal de Soledad, departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2o. Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y conservación.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Vías, asignará los recursos necesarios para terminar la total restauración del Templo San Antonio de Padua. Para ello, una vez aprobada la presente ley, la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, estudiará, aprobará y asignará los recursos necesarios para el proyecto.
ARTÍCULO 3o. Las partidas asignadas según el artículo anterior serán giradas al municipio de Soledad y administradas por una junta de conservación del monumento nacional, que para el efecto de esta ley se crea. El control fiscal lo ejercerán las contralorías respectivas.
ARTÍCULO 4o. La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo Parroquial San Antonio de Padua" previsto en el artículo anterior, estará conformada por:
1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.
2. El Alcalde de Soledad o su delegado.
3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.
4. El Párroco del Templo Parroquial San Antonio de Padua, quien además será el Secretario de la Junta.
5. Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogido por la Junta Directiva.
6. Un representante de la Academia de Historia del municipio de Soledad, escogido por la Junta Directiva.
7. Un representante de la Academia de Historia del departamento de Atlántico, escogido por la Junta Directiva.
8. Dos representantes del Comité Permanente Pro-restauración y Mantenimiento del Templo Parroquial San Antonio de Padua, de Soledad.
PARÁGRAFO. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del Templo Parroquial San Antonio de Padua, para lo cual contará con un presupuesto asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación del Atlántico y de Soledad, respectivamente.
Dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del Templo Parroquial San Antonio de Padua, se editará una edición de cinco mil (5.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.
ARTÍCULO 5o. A la entrada principal del Templo Parroquial San Antonio de Padua se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley, el nombre del autor, así como también los fundadores y gestores del Templo, lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMARICO RAMOS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Cultura,
JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.