LEY 150 DE 1960
(Diciembre 30)
Diario Oficial No. 30.449 del 22 de febrero de 1961
Por la cual se declara a la ciudad de Santa Fe de Antioquia monumento nacional y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárase monumento nacional la ciudad de Santa Fe de Antioquia, antigua capital del Departamento del mismo nombre.
ARTÍCULO 2o. Ninguna edificación nueva ni arreglo arquitectónico de las existentes podrá hacerse en la ciudad, dentro del perímetro de que habla el artículo 3º de esta Ley, sin previo permiso o licencia concedido por la Alcaldía de la misma ciudad. Para solicitar tal permiso o licencia, los interesados tendrán que acompañar los planos respectivos de la nueva edificación o del arreglo arquitectónico que proyectan realizar. La Alcaldía no podrá conceder el permiso dicho sino una vez que los planos hayan sido revisados y aprobados por las Secretarías de Obras Públicas y de Educación de la capital del Departamento.
Para que los planos de que se habla en esta disposición puedan ser aprobados es necesario que la edificación nueva o la reforma que vaya a realizarse concuerde con el estilo arquitectónico colonial de la ciudad, en forma que no altere su carácter ni rompa su unidad.
ARTÍCULO 3o. Señálase el perímetro dentro del cual es preciso ajustarse a las disposiciones de esta Ley por las siguientes calles y carreras: desde el cruce de la calle Santander con la carrera Camilo Torres; por esta carrera hacia el Norte hasta el cruce con la calle Gómez Plata; por esta calle hacia el Occidente hasta el cruce con la carrera Sucre; por esta carrera hacia el Sur hasta encontrar la calle Ricaurte; por esta calle hacia el Oriente hasta la carrera Ulloa; por esta carrera hacia el Sur hasta la calle Santander; y por esta calle hacia el Oriente hasta el cruce con la carrera Camilo Torres, punto de partida. Se comprende en este perímetro ambos lados de las calles y carreras nombradas.
ARTÍCULO 4o. Toda nueva edificación o reforma que se verifique, dentro de tal perímetro en desacuerdo con las disposiciones anteriores, será suspendida inmediatamente por la Alcaldía, y quién la realice o haya realizado será obligado a demoler lo hecho y a reconstruirlo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, bajo multas sucesivas de $ 50.00 a $ 100.00, que impondrá la Alcaldía de la ciudad, ya fuere de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTÍCULO 5o. Créase en la ciudad de Santa Fe de Antioquia un Museo Colonial, que se llamará “Museo Colonial de Juan del Corral”. Tal institución funcionará bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional y será sostenido con fondos de la Nación. El Gobierno reglamentará el funcionamiento del Museo mencionado, y en cada vigencia presupuestal incluirá la partida necesaria para su sostenimiento.
ARTÍCULO 6o. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la compra de adecuación de la edificación en la cual habrá de funcionar el Museo dicho. Suma esta que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto Nacional, a fin de que lo dispuesto en esta Ley pueda verificarse más fácilmente.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
MANUEL ROCA CASTELLANOS.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ALVARO AYALA MURCIA.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HERNANDO AGUDELO VILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO OCAMPO LONDOÑO.