LEY 103 DE 1960
(diciembre 30)
Diario oficial No 30.415. 13 de enero de 1960
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se declara monumento nacional la capilla donde fue bautizado don Marco Fidel Suárez, en Bello (Antioquia)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Con motivo del centenario de don Marco Fidel Suárez, hecho cumplido el 23 de abril de 1955, la República rinde homenaje de admiración y gratitud a su memoria.
ARTÍCULO 2o. Declárase monumento nacional la capilla en donde fue bautizado el señor Suárez, antiguo templo parroquial de Hatoviejo y que está situado en la plaza principal de Bello, en el costado oriental.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Educación Nacional, en acuerdo con el Excelentísimo señor Arzobispo de Medellín, buscará la forma de dar vigencia a la anterior disposición y, previo su consentimiento, procederá a hacer los arreglos que requiera la mencionada capilla y a levantar en su interior un monumento en donde se guarden los restos del ex Presidente, y en el que se colocará esta leyenda: “A Marco Fidel Suárez, Prócer de la Democracia. El Congreso de Colombia”.
ARTÍCULO 4o. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000. 00) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley; dicha suma se tomará del presupuesto de educación; y si en el de la próxima vigencia no se incluyere esta partida, el Gobierno podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para qué esta Ley tenga cumplimiento.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a 15 de diciembre de1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
MANUEL ROCA CASTELLANOS.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ÁLVARO AYALA MURCIA
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá,D.E, diciembre 30 de1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
AUGUSTO RAMÍREZ MORENO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HERNANDO AGUDELO V.