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LEY 99 DE 1944

(31 diciembre)

Diario Oficial No. 25.759 de 6 de febrero de 1945

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se aprueba un convenio sobre intercambio cultural celebrado entre Colombia y Brasil.

El Congreso de Colombia

visto el Convenio de Intercambio Cultural celebrado entre la República de Colombia y los estados unidos del Brasil, en 14 de octubre de 1941, que a la letra dice:

Convenio de Intercambio Cultural Entre La Republica de Colombia y La Republica de los Estados Unidos del Brasil.

Los Gobiernos de la Republica de Colombia y de la Republica de los Estados Unidos, del Brasil, con el deseo de desarrollar el intercambio cultural entre los dos países, de facilitar las relaciones entre profesionales y estudiantes colombianos y brasileños y habida consideración de los beneficios resultados que pueden tener esas medidas, han acordado celebrar un convenio destinado a tal fin y con ese objeto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

El excelentísimo señor Presidente de la Republica de Colombia, a su excelencia el señor doctor Luis López de Mesa, Ministro de relaciones exteriores de Colombia, y

El excelentísimo señor Presidente de la Republica de los estados Unidos del Brasil, a su excelencia el señor doctor Oswaldo Arana, Ministro de Relaciones exteriores del Brasil; quien, después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:

ARTICULO I.

Los Gobiernos de la republica de Colombia, y de la republica de los Estados Unidos del Brasil, favorecerán la fundación, en Bogotá y en Rio de Janeiro, de un organismo permanente que tenga por objeto orientar, de acuerdo con los gobiernos de ambos países, el intercambio cultural y universitario entre Colombianos y Brasileños y conceder facilidades a los intelectuales de reconocida idoneidad que se interesen en cada uno de los dos países por las cuestiones de índole cultural del otro.

ARTICULO II.

Las altas partes contratantes estimularan el desenvolvimiento de las relaciones intelectuales entre los dos países, esforzándose por prestigiarlas visitas de profesores universitarios y miembros de instituciones científicas, literarias y artísticas que sean designados, de acuerdo con programas previamente trazados, para realizar conferencias sobre sus respectivas especialidades o respecto de las actividades culturales colombianas y brasileñas.

ARTICULO III.

Cada una de las altas partes contratantes concederá anualmente cinco becas para estudiantes de cursos superiores a profesionales colombianos o brasileños, enviados del uno al otro país para continuar o perfeccionar sus estudios, las cuales se adjudicaran así: tres establecimientos de enseñanza universitaria y dos en institutos agrícolas.

ARTICULO IV.

Los Gobiernos de la republica de Colombia y de la republica de los Estados Unidos del Brasil consignaran, en sus respectivos presupuestos, en el plazo más breve posible, partidas especiales para el pago de las becas de que trata el artículo anterior.

ARTICULO V.

Además de las cinco becas mencionadas en el artículo III, las altas partes contratantes concederán facilidades a los colombianos o brasileños graduados que deseen perfeccionar sus estudios en el otro país, en el cual serán dispensados de las formalidades usuales exigidas por las leyes sobre enseñanza, así como de los derechos de matrícula y otros del mismo género.

ARTICULO VI.

Los gastos de viaje de los estudiantes y profesionales serán por los respectivos gobiernos.

ARTICULO VII.

Los títulos, diplomas y certificados, expedidos por las escuelas superiores de uno de los dos países, a favor de sus nacionales, serán reconocidos en las universidades del otro país con el fin exclusivo de ingresar a ellas, sin necesidad de tesis ni de exámenes.

ARTICULO VIII.

El presente convenio será ratificado, una vez cumplidas las formalidades legales acostumbradas en cada uno de los dos países, y entrara en vigor noventa días después de canjeados los instrumentos de ratificación, acto que se efectuara en la ciudad de Bogotá, en el plazo más breve posible.

Cada una de las partes contratantes podrá en cualquier momento denunciar este convenio, pero sus efectos solo cesaran un año después de hecha la denuncia.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente convenio, en dos ejemplares, en las lenguas castellana y portuguesa, y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la ciudad de Rio de Janeiro, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

(L. S.) Luis López De Mesa.

(L. S.) Oswaldo Aranha?.

Es copia autentica.

El secretario general del ministerio de relaciones exteriores,

Francisco Umaña Bernal,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruebase el preinserto convenio de intercambio cultural, firmado en rio de janeiro el 14 de octubre de 1941.

Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El presidente del senado,

GILBERTO MORENO T.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JUAN B. BARRIOS.

El Secretario del Senado,

ARTURO SALAZAR GRILLO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

ANDRES CHAUSTRE B.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El ministro de relaciones exteriores,

DIARIO ECHANDIA.

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