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LEY 92 DE 1985

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 37.236 de 19 de noviembre de 1985

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia", hecho en Santiago a los 17 días del mes de diciembre de 1982

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia", hecho en Santiago el 17 de diciembre de 1982, cuyo texto es:

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados como las Partes Contratantes o "Partes", deseosos de fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos de Chile y Colombia y de promover un desarrollo sostenido de las relaciones culturales, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Facilitar en sus respectivos territorios la difusión, el conocimiento y el intercambio de los valores culturales, turísticos, artísticos, educativos y deportivos, de la otra.

ARTÍCULO II.

Facilitar la instalación en sus respectivos territorios de centros culturales permanentes del otro Estado, los cuales serán auspiciados por las respectivas Misiones Diplomáticas.

ARTÍCULO III.

Para promover el conocimiento de sus respectivas culturas, las Partes facilitarán la actividad de las personas que cumplan funciones de difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO IV.

Las Partes procurarán contemplar dentro de sus planes y programas de enseñanza la difusión de la historia, la geografía, el arte y la cultura de la contraparte, según la naturaleza de los estudios y las normas establecidas en los respectivos institutos de enseñanza.

ARTÍCULO V.

Las Partes otorgarán facilidades recíprocas para el conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga.

ARTÍCULO VI.

Las Partes realizarán esfuerzos para promover el desarrollo de las relaciones educacionales en todos los niveles de la enseñanza y de la actividad docente y académica, y fomentarán el canje de publicaciones, el intercambio de profesores, estudiantes y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos de ambos países.

ARTÍCULO VII.

Las Partes, a través de sus organismos competentes, determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el propósito de adelantar estudios en las diferentes áreas del conocimiento.

ARTÍCULO VIII.

Las Partes promoverán el intercambio de alumnos y profesores del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Academia Diplomática de Chile en seminarios y cursos especiales.

ARTÍCULO IX.

Los proyectos específicos que resultaren en desarrollo del presente Convenio serán acordados por las Partes mediante planes de trabajo complementarios en los que se fijarán las actividades a realizar y las condiciones administrativas y financieras.

ARTÍCULO X.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio, créase una Comisión Mixta Permanente compuesta de representantes designados por los Gobiernos de las Partes, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en las capitales de ambos países, o, en forma extraordinaria, cuando así lo acordare.

Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar, discutir, aprobar, evaluar y velar por el cumplimiento de los programas culturales relativos al presente Convenio.

De la misma manera la Comisión Mixta podrá proponer la celebración de Acuerdos Complementarios al presente Convenio.

ARTÍCULO XI.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y tendrá duración indefinida. No obstante, podrá ser denunciado por las Partes en cualquier momento y la denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación escrita sobre la misma y no afectará los planes que se encuentren en ejecución, a no ser que ambas Partes decidan lo contrario.

Hecho en Santiago, Chile, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile,

(Fdo.) ilegible Sergio Cavarrubias Sanhuez.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) ilegible Julio Londoño Paredes.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., agosto 1983

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los fines constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia", hecho en Santiago el 17 de diciembre de 1982 que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz. Jefe División de Asuntos Jurídicos

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 14 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo

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