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LEY 74 DE 1993

(Octubre 5)

Diario Oficial  No. 41.065., octubre 6 de 1993.

Por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en el Barrio Campo Valdés, ubicada en la zona nororiental de la ciudad de Medellín, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase Monumento Nacional a la Parroquia del Calvario ubicada en el Barrio Campo Valdés de la Ciudad de Medellín, la cual está cumpliendo 50 años.

ARTÍCULO 2o. Este templo como Monumento Nacional y patrimonio histórico será objeto de especial cuidado por parte de la administración Local, Departamental y Nacional.

ARTÍCULO 3o. Créase una junta proconservación y cuidado de esta reliquia histórica integrada así: Un miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, un miembro de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros, un miembro de la Academia Antioqueña de Historia y el señor Cura Párroco de El Calvario; esta junta tendrá personería jurídica en virtud de esta Ley y gestionará todo lo relativo al propósito de ella.

ARTÍCULO 4o. De acuerdo con el ordinario del lugar establézcase en el Templo de la Parroquia El Calvario un Museo de Arte Religioso, Cultural y Litúrgico administrado por la junta que en el artículo anterior se crea cuyas piezas además de las donaciones que los particulares le puedan hacer son las que todas las parroquias de Antioquia y Medellín le darán en comodato por mandato de esta Ley.

ARTÍCULO 5o. La Junta creada por la presente Ley recopilará la historia espiritual, religiosa y sociológica de la zona nororiental de la Ciudad de Medellín cuya edición y publicación se hará con cargo al presupuesto del fondo de publicaciones de la honorable Cámara de Representantes en un total de cinco mil ejemplares.

ARTÍCULO 6o. En la fachada principal del templo de El Calvario de la Parroquia de Campo Valdés en la ciudad de Medellín se colocará una placa en mármol con el texto de la presente Ley y los nombres de los párrocos que en el presente medio siglo han alimentado espiritualmente desde esta parroquia a los habitantes de la zona nororiental de Medellín cuyos costos también serán asumidos por el fondo de publicaciones de la honorable Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre

de mil novecientos noventa y tres (1993)

Publíquese y ejecútese

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

   

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