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LEY 60 DE 1964

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 31.581 del 13 de febrero de 1965

Por la cual se aprueba el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, y su Protocolo de Enmiendas.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Vistos los textos del Convenio Cultual entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, suscrito en Bogotá el once de octubre de mil novecientos sesenta, y de su Protocolo Adicional de Enmiendas, suscrito entre las mismas Partes, el siete de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, que a la letra dicen:

«CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El Presidente de la República de Colombia y el Presidente de la República Federal de Alemania, animados del deseo de favorecer e Intensificar el mutuo conocimiento de los respectivos países y los tradicionales lazos culturales que los unen, han resuelto celebrar un Convenio Cultural y nombrado para tal fin sus respectivos Plenipotenciarios, a saben

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia a su Excelencia el señor doctor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y el Excelentísimo señor Presidente de la República Federal de Alemania a su Excelencia el señor doctor Antón Mohrmann, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Bogotá, quienes después de canjear sus respectivos Plenos Poderes, encontrados suficientes y en debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proteger y a desarrollar la colaboración cultural entre ambos países, y otorgarán, a base de reciprocidad, las mayores facilidades compatibles con sus respectivas legislaciones. Las Comisiones Mixtas Permanentes o que se refiere el artículo VII de este Convenio, estudiarán las condiciones que permiten poner en práctica el principio enunciado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.

Las Altas Partes Contantes procurarán fomentar el intercambio de estudiantes y de profesores, lo mismo que el de libros, revistas, películas cinematográficas, etc., y apoyar las organizaciones culturales y otras actividades de esta índole, como funciones extraordinarias de teatro, viajes de conferenciantes, transmisiones radiales y de televisión de la otra Parte Contratante.

Señaladamente las Altas Partes Contratantes facilitarán en forma recíproca:

1. La creación de cátedras o cursos de cargos de lectores o profesores auxiliares en las Universidades y en otros establecimientos de enseñanza superior, con miras al estudio del idioma y de la cultura de la otra Parte Contratante.

2. El empleo de profesores de investigadores y de técnicos en Universidades, colegios, escuelas, laboratorios y otros organismos destinados a la enseñanza, al estudio y a la investigación.

3. El alojamiento de becarios.

4. La visita de representantes de la ciencia, de las letras, del arte y de la técnica.

5. El intercambio de personas en cumplimiento de práctica profesional entre establecimientos, instituciones y centros técnicos, para lo cual se elaborarán listas y proyectos por las Comisiones Mixtas Permanentes establecidas por el artículo VII del presente Convenio.

6. El viaje de conferenciantes y de conjuntos artísticos.

7. Los servicios de canje bibliográfico y de copias de documentos históricos y partituras musicales, por conducto oficial, entre las respectivas bibliotecas nacionales o entre otras instituciones de cultura.

8. La importación y divulgación, sin carácter comercial, de libros, revistas, microfilmes, publicaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas y de otros medios de fomento cultural.

9. La importación y presentación, sin carácter comercial de películas educativas, documentales o de interés cultural, de discos, de cintas magnetofónicas u otras formas de reproducción sonora.

10. La importación y exhibición de obras o de objetos destinados a exposiciones de carácter artístico o científico.

11. El intercambio de transmisiones de radio y televisión de orden cultural.

ARTÍCULO 3.

Las Altas Partes Contratantes tratarán de promover un mejor conocimiento entre ambos países, superando eventuales obstáculos para la realización de esta finalidad.

Las Altas Partes Contratantes intervendrán adecuadamente, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, para dar a conocer con la mayor objetividad, en las diferentes ramas de la enseñanza, la lengua, la historia y las formas de vida del otro país. El Gobierno de Colombia concederá a los colegios alemanes existentes en Colombia y reconocidos por las Comisiones Mixtas Permanentes, un estatuto especial con el fin de asegurar dentro de su plan de estudios el empleo del tiempo necesario para desarrollar la enseñanza de la lengua alemana como materia ordinaria del pénsum escolar. El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará la enseñanza del idioma castellano en las escuelas de la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO 4.

Las Altas Partes Contratantes estudiarán las posibilidades de reconocer como equivalentes los exámenes para la admisión o estudios universitarios aprobados en uno de los dos países, y los exámenes correspondientes establecidos en el otro país.

ARTÍCULO 5.

Las Altas Partes Contratantes procurarán facilitar la creación, el mantenimiento, y el funcionamiento de los organismos que tengan por objeto la intensificación de las mutuas relaciones culturales, como establecimientos de educación, institutos culturales y de investigación, centros de información y documentación, y asociaciones culturales.

ARTÍCULO 6.

Las Altas Partes Contratantes, a base de reciprocidad y dentro de las disposiciones legales vigentes, asegurarán exención de aduanas y de otros impuestos de importación para material de estudio, enseñanza y demostración y material de investigación (expresado en el artículo II, cifras 8, 9 y 10), así como para material de instalación de los establecimientos culturales, científicos y tecnológicos mencionados en el artículo V, que haya sido importado por los centros encargados por olios. El objeto para el que se destina dicho material será comprobado por un certificado del Director del establecimiento.

ARTÍCULO 7.

a) Para el cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión Mixta Permanente colombo-alemana. Dicha Comisión consta de dos Secciones, una colombiana con sede en Bogotá y otra alemana con sede en Bonn.

b) Cada Sección se compone de un Presidente y dos miembros colombianos y dos alemanes. El Presidente en Bogotá será nacional colombiano y el de Bonn nacional alemán.

c) El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados para Colombia por el Gobierno colombiano, y para la República Federal de Alemania por el Ministro Federal de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los Ministros Federales competentes y los Ministros de Educación de los Estados Federales.

d) Las dos Secciones de la Comisión Mixta Permanente se reunirán en su respectiva sede tantas veces como sea necesario. Para la reunión de la Comisión conjunta basta con que participe en las deliberaciones de una de las Secciones el Presidente o un miembro de la otra Sección, designado por el Presidente como representante de aquélla; la Presidencia la ocupará siempre el Presidente de la Sección en cuyo país se celebra la reunión.

e) La Comisión Mixta Permanente, o cada Sección, está autorizada a incorporar expertos en calidad de asesores.

ARTÍCULO 8.

Las Comisiones Mixtas Permanentes podrán proponer a las Altas Partes Contratantes las medidas que estimen necesarias para la ampliación de lo dispuesto en este Convenio.

ARTÍCULO 9.

El presente Convenio se aplicará igualmente al territorio (“Land”) de Berlín, si el Gobierno de la República Federal de Alemania no hace al Gobierno de la República de Colombia alguna declaración en contrario dentro del plazo de tres meses contados desde el día en que entre en vigor este Convenio.

En la aplicación de este Convenio al territorio (“Land”) de Berlín, en lo que se refiere a la República Federal se refiere también al territorio (“Land”) de Berlín.

ARTÍCULO 10.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente, por períodos iguales, a menos que una de las Altas Partes Contratantes notifique por escrito a la otra su denuncia seis meses antes de su expiración.

ARTÍCULO 11.

Este Convenio deberá ser ratificado, y entrará en vigencia una vez realizado el canje de los instrumentos de ratificación, el que se efectuará en la ciudad de Bonn.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio.

Hecho en Bogotá, el día once de octubre de mil novecientos sesenta, en dos ejemplares, cada uno en castellano y alemán, cuyos textos hacen igualmente fe.

(FDO.), JULIO CÉSAR TURBAY.

(FDO.), ANTON MOHRMANN.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, enero 16 de 1962.

Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.). ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.), JOSÉ MARÍA MORALES SUÁREZ”.

PROTOCOLO DE ENMIENDAS AL CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE 11 DE OCTUBRE 1960.

El Presidente de la República de Colombia y el Presidente de la República Federal dc Alemania, con el propósito de enmendar las incongruencias en que, por yerros de redacción, se incurrió en el texto del Convenio Cultural suscrito entre los dos países el 11 de octubre de 1960, han resuelto celebrar un Protocolo Adicional de enmienda a dicho Convenio, nombrando para tal fin sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia a su Excelencia el señor doctor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y el Excelentísimo señor Presidente de la República Federal de Alemania a Su Excelencia el señor doctor Antón Mohrmann, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Bogotá, quienes haciendo uso de los Plenos Poderes que a uno y otro les fueron conferidos para suscribir el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania, canjeados el once de octubre de mil novecientos sesenta, han convenido en lo siguiente:

La frase final del artículo I del Convenio en referencia, quedará así: “La Comisión Mixta Permanente a que se refiere el artículo VII de este Convenio estudiará las condiciones que permitan poner en práctica el principio enunciado en el presente artículo”.

El parágrafo 5. del artículo II será del tenor siguiente:

“El intercambio de personas en cumplimiento de práctica profesional, entre establecimientos, instituciones y centros técnicos, para lo cual se elaborarán listas y proyectos por la Comisión Mixta Permanente establecida por el artículo VII del presente Convenio”.

En el artículo III se sustituirán las palabras “Las Comisiones Mixtas Permanentes” por las palabras la Comisión Mixta Permanente”.

El Artículo VIII se enmendará así: “La Comisión Mixta Permanente podrá proponer o las Altas Partes Contratantes las medidas que estime necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Convenio”.

Las Altas Partes Contratantes convienen en que estas rectificaciones tengan validez como adoptadas en el momento de la firma del Convenio.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Protocolo en Bogotá a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en castellano, cuyos textos son igualmente auténticos.

(FDO.), JULIO CÉSAR TURBAY AYALA.

(FDO.), ANTÓN MORHMANN.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, enero 16 de 1962.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.), JOSÉ MARÍA MORALES SUÁREZ».

Es fiel copia de los originales que reposan en los archivos de la Cancillería.

JORGE CERVANTES PINZÓN,

Abogado de la Oficina.Jurídica.

Bogotá, D. E., noviembre de 1964.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el preinserto “Convenio Cultural entre Colombia y la República Federal de Alemania, suscrito en Bogotá el once de octubre de mil novecientos sesenta por los Plenipotenciarios de los dos países y su Protocolo Adicional de Enmiendas'”, suscrito entre las mismas parles el 7 de septiembre de 1961.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

HORARIO RAMÍREZ CASTRILLÓN.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ.

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