LEY 53 DE 1959
(Septiembre 16)
Diario Oficial No. 30.055 del 23 de septiembre de 1959
<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada "por obsolecencia" por el artículo 3 de la Ley 2085 de 2021>
Por la cual se crea en la ciudad de Armenia un Museo Arqueológico para la salvaguardia, recolección y exhibición de elementos culturales de la Civilización Quimbaya.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase, en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, un Museo Arqueológico, que tendrá como finalidad especial la salvaguardia, recolección y exhibición de las obras de arte y demás elementos culturales de la Civilización Quimbaya a la vez que el reconocimiento científico de los yacimientos arqueológicos del área que ocupó este antiguo pueblo.
ARTÍCULO 2o. El Museo Arqueológico de Armenia quedará bajo la inmediata dependencia del Instituto Colombiano de Antropología, entidad que controlará y atenderá a su formación, sostenimiento y planes de trabajo, a la vez que designará el personal especializado que deba realizar las investigaciones.
ARTÍCULO 3o. En el presupuesto del Ministerio de Educación se incluirá una partida anual de cien mil pesos con el objeto de atender a los gastos de instalación, sostenimiento e investigación del Museo Arqueológico de Armonía.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRÓN
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO
El Secretario del Senado,
JORGE MANRIQUE TERÁN
El Secretario de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO
República de Colombia,.- Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., diez y seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HERNANDO AGUDELO VILLA
El Ministro de Educación Nacional,
ABEL NARANJO VILLEGAS