LEY 50 DE 1982
(21 diciembre)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de Diciembre de 1982
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría", firmado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de 1981.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría", firmado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de 1981, cuyo texto es:
CONVENIO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Hungría animados por el propósito de establecer y desarrollar las relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos y deseosos de colaborar en el conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos países en el campo de la cultura, la ciencia, la educación y el arte, han resuelto suscribir sobre la base del respeto mutuo, y la no injerencia en los asuntos internos, el presente Convenio.
Las Partes Contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de investigación científica de los dos países entre sus respectivas instituciones educacionales y culturales, así como entre sus respectivas bibliotecas nacionales y universitarias.
Las Partes Contratantes estimularán las relaciones entre sus diferentes institutos científicos y de enseñanza superior, promoviéndolas con el intercambio de profesores y por medio de cursos de postgrado, conferencias e intercambios de publicaciones.
Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar becas para estudios de postgrado y para estudios superiores a los profesionales escogidos por cada país.
A los beneficiarios de esas becas les será concedida dispensa en el pago de matrículas y en el costo de cualquier examen.
Asimismo las Partes Contratantes se comprometen a cubrir los gastos de sostenimiento, que para el bienestar de los estudiantes se acordaren.
Las Partes Contratantes se comprometen a estudiar las condiciones sobre las cuales pudieran reconocer como equivalentes los títulos y diplomas otorgados por sus instituciones de enseñanza secundaria y universitaria.
Las Partes Contratantes procurarán que los textos de estudio oficiales de sus respectivos países presenten en forma correcta y verídica los aspectos culturales, históricos y geográficos de cada país.
Para un mejor conocimiento de cada país, las Partes Contratantes promoverán la organización de exposiciones artísticas, culturales, científicas y educativas.
Las Partes Contratantes, respetando en todos los casos las disposiciones vigentes en cada país, facilitarán la entrada, distribución y divulgación de libros, revistas y publicaciones, que sobre temas culturales, científicos y técnicos, procedan de ambos países.
Las Partes Contratantes para lograr un mejor conocimiento de sus valores artísticos y culturales, estudiarán y promoverán la presentación de obras literarias, musicales, teatrales y cinematográficas, así como giras artísticas de grupos de cada país.
Las Partes Contratantes respetarán mutuamente los derechos de autor de los nacionales de cada país, conforme a los convenios internacionales de los cuales hacen parte ambos países y de acuerdo con las leyes y disposiciones internas de cada país.
Las Partes Contratantes facilitarán la entrada en cada territorio nacional, de materiales que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de las actividades tratadas en este Convenio, incluidas también las exposiciones de arte. Los materiales de que trata el presente Convenio no podrán ser puestos en circulación comercial.
Las Partes contratantes apoyarán el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Misiones Nacionales ante la UNESCO de sus respectivos países.
Las Partes Contratantes colaborarán para estrechar las relaciones entre los medios de comunicación social de sus respectivos países, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y previa conformidad de los organismos nacionales correspondientes.
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes acordarán periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y financieras para su ejecución.
El presente Convenio debe ser aprobado o ratificado de acuerdo con las disposiciones constitucionales respectivas y entrará en vigor en la fecha del canje de las notas diplomáticas respectivas, o de los instrumentos de ratificación.
El Convenio se firma por un plazo de cinco (5) años y será prorrogado cada vez por idéntico período, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la otra su decisión de ponerle fin por escrito y, por lo menos, con diez (10) meses de anticipación al vencimiento de su plazo.
Firmado en Bogotá, a los veinte días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, cada uno en español y húngaro, cuyos textos tienen igual valor.
Por la República de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Por la República Popular de Hungría, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Miklos Vass.
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Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1981.
Aprobado. Sometese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría", firmado en Bogotá a los 20 días del mes de febrero de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arciniégas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1981.
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ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, encargado,
RICARDO RAMÍREZ OSORIO.
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.