BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

LEY 43 DE 1981

(abril 21)

Diario Oficial No. 35.776 de 8 de junio de 1981

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", suscrito entre Colombia y España el 31 de enero de 1980

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", suscrito entre Colombia y España el 31 de enero de 1980", cuyo texto es:

Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos". Los Gobiernos de Colombia y España,

CONSIDERANDO

Que el 4 de noviembre de 1952, se suscribió un acuerdo especial de carácter cultural entre Colombia y España, por medio del cual los dos Gobiernos se cedieron mutuamente un terreno para la construcción de la sede de las instituciones educativas "Miguel Antonio Caro" en España y "Reyes Católicos", en Colombia;

Que el 7 de noviembre de 1968 se efectuó un canje de notas encaminado a regularizar la situación creada por virtud del acuerdo especial arriba mencionado, aprobado por Colombia mediante Ley 34 de 1969;

Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las citadas instituciones y establecer las prerrogativas de que gozarán el personal directivo, docente y administrativo de los dos países.

RESUELVEN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO:

PRELIMINARES

ARTÍCULO I.

Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Especial y el Convenio entre el Estado colombiano y el Estado Español, acogidos al régimen que establece el presente Acuerdo son las siguientes: El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de propiedad del Estado Español, con sede en Bogotá, D. E., y el Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro", de propiedad del Estado colombiano, con sede en Madrid, España.

ARTÍCULO II.

El Estado Español se compromete a que la educación impartida en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Bogotá, Colombia dé cumplimiento a las normas que rigen el sistema educativo colombiano.

ARTÍCULO III.

El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", podrá importar, a través de la Embajada de España, exentos de gravámenes aduaneros, los recursos y soportes didácticos necesarios entre otros: visuales, audiovisuales, equipos, elementos de dotación para laboratorios y talleres de vocacionales, libros de consulta, de textos y revistas. En ningún caso estos elementos se podrán adquirir con fines comerciales.

ARTÍCULO IV.

Los nacionales españoles que sean funcionarios de carrera o hayan sido contratados por el Estado Español para desempeñar funciones directivas o docentes en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Bogotá, D. E., que sean inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Colombia, a través de la Embajada de España y cuando lleguen por primera vez al país, gozarán de las siguientes prerrogativas y facilidades que se tramitarán por conducto de la Embajada de España en Colombia:

A. Importación exenta de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las siguientes condiciones: Durante los dos (2) primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera colombiana vigente. La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis (6) años de haberse importado el vehículo al país. La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a los vehículos importados con base al presente Acuerdo.

B. Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.

C. Exención del pago de impuestos sobre renta y complementarios sobre los sueldos y emolumentos que perciban el Estado Español por concepto de prestación de servicios al Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".

D. Expedición de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia a los directivos y profesores del Centro, sus cónyuges, sus hijos menores de 18 años y personas que dependan económicamente del mismo, en la cual conste que el titular viene y permanece en Colombia en desarrollo del Convenio Cultural recíproco, acordado por los Gobiernos de España y Colombia.

E. Expedición a los interesados que presenten la identificación anterior, de una licencia de conducir, por las autoridades competentes, siempre y cuando sean poseedores de licencia de conducir internacional o española.

F. Expedición de una visa oficial al personal directivo y docente del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años residentes en Colombia, siempre y cuando no tengan actividades remuneradas en este país, distintas a las docentes, culturales y científicas del mismo Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", salvo en actividades de interés para el Estado Colombiano.

G. El personal administrativo nacional de España gozará de los privilegios contemplados en los literales B, C, D, E y F. H. El personal del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" así como los familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de jurisdicción, civil, penal o laboral en el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO V

Los nacionales colombianos que sean enviados a España a desempeñar cargos directivos, docentes o administrativos en el Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro", de Madrid, gozarán, con base a la más estricta reciprocidad de las mismas prerrogativas otorgadas a los nacionales españoles por el presente Acuerdo. Así mismo el citado Centro gozará de los beneficios concedidos por el Gobierno colombiano al centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO VI.

El Estado Español será el propietario del inmueble donde funcionará el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" comprendiendo dentro del mismo el terreno que le ha sido donado por el Estado colombiano y otros anexos que el Estado Español adquiera con la misma finalidad y la construcción o construcciones que el Estado Español levante dentro de los mismos en desarrollo de este Convenio. El mencionado inmueble y los anexos gozarán de las siguientes prerrogativas: exención de todo gravamen, tasa, contribución de carácter nacional, departamental y/o municipal. El valor de los recibos por servicios de: acueducto, alcantarillado, teléfono, energía eléctrica y aseo público, serán cubiertos por el Estado Español o por el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".

ARTÍCULO VII.

El personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales será nombrado por el Estado Español y se le aplicarán las disposiciones siguientes: Los nacionales españoles en cuanto a la labor que realizarán en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", se regirán por las normas laborales de su país y se someterán en todos los casos a las mismas. Los nacionales colombianos que laboren en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" quedarán sometidos en todos los aspectos laborales a las leyes colombianas.

ARTÍCULO VIII.

La dotación, los gastos de mantenimiento e instalación del Centro, serán cubiertos por el Estado o por el mismo Centro.

ARTÍCULO IX.

Las Partes Contratantes garantizarán, dentro de las respectivas esferas de soberanía y de conformidad con la legislación interna en vigor, el suministro de divisas y pagos, en moneda nacional o extranjera, necesarios para cumplir con las obligaciones pertinentes, para el mejor funcionamiento general del Centro.

ARTÍCULO X.

Los costos originados en gastos de previsión médico-asistencial de todo el personal del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", serán cubiertos por el Estado Español.

ARTÍCULO XI.

Ningún colombiano podrá disfrutar de los beneficios establecidos en el presente Convenio a los nacionales españoles.

SISTEMA EDUCATIVO

ARTÍCULO XII.

El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" funcionará como una institución sin ánimo de lucro, de educación formal de propiedad del Estado Español, con sede en Bogotá, D. E., Colombia, de carácter mixto, con calendario B y donde se dará cumplimiento a las normas que rigen el sistema educativo colombiano.

ARTÍCULO XIII.

El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", ofrecerá educación para los niveles de educación básica y media vocacional de bachillerato en ciencias y tecnología, el cual conducirá al grado de bachiller en el tipo de modalidad elegido. Los estudios cursados y debidamente aprobados darán origen al otorgamiento de los títulos correspondientes a ambos países. En el citado Centro podrá impartirse también educación formal en la modalidad de formación profesional.

ARTÍCULO XIV.

El Centro Educativo y Cultural "Reyes Católicos" además de las funciones docentes indicadas, podrá realizar en sus instalaciones servicios de extensión cultural tales como: conferencias, seminarios, exposiciones, representaciones teatrales, competencias deportivas y demás actividades que propicien la exaltación de los valores estéticos artísticos y científicos de ambos países. El Estado de Colombia facilitará la difusión de dichos eventos culturales a través de diferentes medios de comunicación.

ARTÍCULO XV.

La expedición de los certificados de estudio y las calificaciones se harán de conformidad con las normas vigentes para el sistema educativo colombiano con la equivalencia correspondiente al sistema educativo español.

ARTÍCULO XVI.

El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" estará sujeto a la inspección y control de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, quien con la respectiva unidad administrativa homóloga del Ministerio de Educación de España ejercerá las mismas funciones.

ARTÍCULO XVII.

La enseñanza de la geografía, historia y cívica de Colombia será impartida por profesores colombianos de origen, así mismo los textos de estudio correspondientes serán de autores colombianos.

ARTÍCULO XVIII.

El Centro otorgará becas para estudiantes colombianos y españoles, en el número y proporción que acuerden el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y las Directivas del Centro. El costo de matrículas y pensiones se regularán según las disposiciones vigentes y serán autorizadas por la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones con sede en el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

ARTÍCULO XIX.

Para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos de los nacionales españoles que vienen a prestar sus servicios al Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" y la legalización de la licencia de iniciación de labores y aprobación de estudios del Centro, se aceptarán para cada nivel los títulos y escalafón concedidos en España.

ARTÍCULO XX.

El presente Convenio será sometido a los procedimientos constitucionales de cada país y entrará en vigor en la fecha que las altas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de dichos procedimientos. Tendrá una duración indefinida, pero dejará de regir un (1) año después de que una de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado.

Hecho en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de enero de 1980, en dos ejemplares en idioma español igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia. Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno del Reino de España. Emilio Martín y Martín, Embajador de España.

Rama Ejecutiva del Poder Público.- Presidencia de la República.- Bogotá, D. E.,...

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", suscrito entre Colombia y España el 31 de enero de 1980, cuyo texto original reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por la misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a...

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario del honorable Senado de la República,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese, Bogotá, D. E., 21 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.

×