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LEY 37 DE 1975

(diciembre 1o.)

Diario Oficial No. 34.462 de 15 de diciembre de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre Colombia y la Unión Soviética", firmado el 3 de agosto de 1970.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre Colombia y la Unión Soviética", firmado en Bogotá, el 3 de agosto de 1970, que dice: "Convenio de Cooperación Cultural y Científica con la Unión Sovietica" El día 3 de agosto de 1970 el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Alfonso López Michelsen firmó en la Cancillería con el señor Embajador del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, señor Nicolai Belous el siguiente Convenio de Cooperación Cultural y Científica; El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; Con el ánimo de fortalecer y fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre pueblos de sus países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no ingerencia en los asuntos internos; Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos países en el desarrollo de la ciencia y la cultura, Han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural y Científica y para ese fin designaron como sus apoderados: El Gobierno de la República de Colombia, al doctor Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. El Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas a Su Excelencia el señor Nicolai Andrevich Belous, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre ambos países en el ramo de la ciencia y de las investigaciones técnico-científicas. Con este fin se organizarán visitas mutuas de científicos y especialistas de un país al otro para efectuar investigaciones científicas y técnico-científicas, realizar el intercambio de experiencias, dictar conferencias según los programas previamente acordados y se llevará a cabo también el intercambio de publicaciones científicas de interés mutuo.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de relaciones en el campo de la enseñanza por medio de:

a) La cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza superior;

b) Las visitas mutuas de profesores de diferentes asignaturas para dictar conferencias y seleccionar material didáctico;

c) El ofrecimiento de becas de estudio y especialización en condiciones de reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades de las Altas Partes;

d) El envío mutuo de materiales informativos de economía, geografía, historia, organización estatal y cultural de ambos países, para utilizarlos en la redacción de los capítulos de los manuales escolares dedicados al otro país o de otros materiales escolares;

e) El intercambio de publicaciones especiales, de materiales pedagógicos y didácticos para las escuelas y otras instituciones de enseñanza.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes enviarán sus especialistas para prestar la asistencia recíproca en el desarrollo de la ciencia, enseñanza, salubridad y de otros campos de actividad científica y cultural, con base en contratos y protocolos entre las organizaciones correspondientes y las personas particulares de ambos países, en los cuales se establecerán las condiciones de trabajo de los especialistas y la situación financiera de éstos.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes colaborarán en el campo del arte teatral, musical y plástico, de la literatura y otros campos de la actividad cultural por medio de:

a) Las visitas recíprocas de escritores, artistas, compositores, pintores, escultores, arquitectos y otros representantes de la cultura, incluyendo a los colaboradores científicos en el ramo del arte para reunir documentación y dictar conferencias;

b) La ayuda en organización de giras de conjuntos artísticos y de solistas para dar conciertos;

c) La organización recíproca de exposiciones en el campo de la ciencia y el arte;

d) La traducción y publicación de obras literarias y científicas del otro país.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de libros, publicaciones, micro-películas de índole social, cultural, artística y técnico-científica.

ARTICULO VI

Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de los contactos en el campo de cinematografía, radio y televisión y entre las agencias de prensa, por medio de intercambio de las películas de arte, documentales y didácticas como también llevando a cabo festivales de cine y preestrenos y de intercambio de programas de radio y televisión. Las Altas Partes estimularán las visitas recíprocas de delegaciones y especialistas en los ramos mencionados.

ARTICULO VII

Las Altas Partes Contratantes promoverán invitaciones mutuas de personalidades en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura y las artes a los congresos, conferencias, festivales y otros eventos internacionales que se celebren en cada uno de los países.

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y del deporte por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores y especialistas en el campo de la cultura física, así como realizando competencias y encuentros amistosos.

ARTICULO IX

Cada Alta Parte Contratante asegurará condiciones normales de actividades de la otra Parte con base en el presente Convenio, para divulgar a través de diversos medios de información los logros de la ciencia, la cultura y el arte de la otra Parte y de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.

ARTICULO X

Las Altas Partes Contratantes para llevar a cabo el presente Convenio suscribirán un programa anual de intercambio en el cual se estipularán concretamente los actos de las Altas Partes, condiciones de su realización y su financiación. Las conversaciones se llevarán a cabo, por turno, en las ciudades de Bogotá y Moscú a más tardar en el mes de diciembre de cada año. Sobre la composición de las delegaciones y sobre otras propuestas para las conversaciones, las Altas Partes, llegarán a un acuerdo por los canales diplomáticos.

ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del respectivo canje de notas por medio de las cuales ambos Gobiernos darán a conocer uno a otro su aprobación de acuerdo a la legislación local vigente en cada una de las Altas Partes. El presente Convenio tendrán una vigencia de cinco (5) años. Su validez se prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que ninguna de las Altas Partes Contratantes, lo haya denunciado por escrito, por lo menos seis meses antes de expirar el término de su validez.

Firmado en la ciudad de Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de agosto de mil novecientos setenta, en dos ejemplares del mismo tenor, en español y ruso, teniendo los dos el mismo valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia (Fdo.),

Alfonso López Michelsen.

Por el Gobierno de la Unión de República Socialista Soviética

(Fdo.), Nicolai Andreevich Belous.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República

Bogotá, D. E., enero de 1972.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Alfredo Vázquez Carrizosa.

Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre Colombia y la Unión Soviética, firmado en Bogotá, el tres de agosto de 1970, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E., octubre de 1974.

Jorge Sánchez Camacho,

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario del honorable Senado,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 1o. de diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE,

 Ministro de Relaciones Exteriores.

JULIO E. DUQUE OLARTE,

Jefe Sección Leyes honorable Senado.

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