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LEY 31 DE 1980

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 35.650 de 25 de noviembre de 1980

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, cuyo texto es:

"CONVENIO SOBRE COLABORACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia animados por el propósito de establecer y desarrollar las relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos, y deseosos de colaborar en el conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos países en el campo de la cultura, la ciencia y la enseñanza, han resuelto suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, el presente Convenio.

ARTÍCULO I.

Las partes contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de investigación científica de los dos países, mediante el intercambio de profesores e investigadores, con fines de especialización, y de documentaciones y periódicos en el orden de las ciencias, libros y publicaciones, lo mismo que con fines de informaciones, traducciones y ediciones científicas.

ARTÍCULO II.

Las partes contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor conocimiento recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la cultura y de las ciencias, acuerdan:

a) Facilitar las relaciones culturales y científicas entre institutos de investigaciones y estudios superiores;

b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según las posibilidades;

c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la historia, la geografía y la cultura de los dos países; d

d) Estudiar la posibilidad de concluir un Convenio de Convalidaciones de diplomas universitarios y títulos científicos.

ARTÍCULO III.

Las partes contratantes se prestarán, en caso de necesidad y según las posibilidades, ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando especialistas al otro país por períodos determinados.

ARTÍCULO IV.

Las partes contratantes cooperarán en el terreno de la literatura, el teatro, la música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras ramas de la cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita recíproca de representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, y de organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo entre las dos partes. Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones científicas, literarias, artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.

ARTÍCULO V.

Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio, las partes contratantes pueden constituir comisiones mixtas, integradas por científicos e investigadores, con la específica misión de identificar las áreas científicas y tecnológicas de interés mutuo. Los proyectos concretos sobre actividades científicas que hayan de adelantarse con base en este Convenio, será motivo de acuerdos entre las instituciones encargadas para la cooperación científica y tecnológica de cada país.

ARTÍCULO VI.

Las partes contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras de radio y la televisión, sus cinematografías y agencias de prensa, incluyendo visitas de periodistas y corresponsales.

ARTÍCULO VII.

Las partes contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación entre los museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a través del intercambio de libros, publicaciones, películas de carácter cultural, artístico y científico-técnico.

ARTÍCULO VIII.

Las partes contratantes estimularán las invitaciones mutuas de personalidades de la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos, conferencias, festivales u otras actividades con participación nacional e internacional organizadas por el otro país.

ARTÍCULO IX.

Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación deportiva entre los dos países que directamente confirmen las organizaciones deportivas correspondientes.

ARTÍCULO X.

Cada parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la actividad de la otra parte sobre la base de las previsiones del presente Convenio, así como la presentación de los logros culturales, científicos, deportivos y artísticos de la otra parte, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes en su territorio.

ARTÍCULO XI.

Para la aplicación del presente Convenio, las dos partes acordarán periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y financieras para su realización. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes firmantes recíprocamente se informen sobre la complementación de las formalidades legales que se refieren a la concertación y validez de los acuerdos internacionales. El presente Convenio se firma por un plazo de cinco años y se prorrogará automáticamente cada vez por otros cinco años, si ninguna de las dos partes contratantes comunica por escrito a la otra su decisión de ponerle fin, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de su plazo.

Firmado en Belgrado a 23 de julio de 1976 en dos ejemplares originales, cada uno en español y en serbocroata, cuyos textos tienen igual valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) Benjamín Jaramillo Zuleta.

Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, (Fdo.) Krsto Bulajic.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

Bogotá. D. E., agosto de 1979".

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del honorable Senado,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara,

JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Ministro de Educación Nacional,

GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.

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