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LEY 27 DE 1975

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 34.405 de 23 de septiembre de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Korea, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Korea", firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967, que a la letra dice:

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE KOREA.

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Korea, deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología, Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin han designado como sus Plenipotenciarios: Su excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores: su Excelencia el Presidente de la República de Korea; el señor Tong Jin Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Korea en Colombia; Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de establecer cátedras, conferencias y cursos de literatura e historia del país de la otra Parte Contratante en universidades y otras instituciones de educación superior situadas en su territorio.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones recíprocas en los campos cultural, artístico, científico y tecnológico por medio de:

a) Intercambio de programas de radiodifusión y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones;

b) Estímulo a las traducciones y reproducción de obras literarias y artísticas de la otra Parte Contratante;

c) Intercambio de letrados, científicos, técnicos, directivos docentes, médicos y estudiantes, facilitando, su investigación o servicios por medio de becas y subsidios;

d) Visitas mutuas de reporteros, escritores, artistas, músicos y danzarines, y sus actividades o presentaciones.

e) Exhibiciones artísticas y otros acontecimientos artísticos;

f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de buena voluntad o amistosos;

g) Otros medios y maneras que acuerden las Partes Contratantes.

ARTICULO III

Cada Parte Contratante facilitará el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de instituciones culturales de la otra Parte de acuerdo con leyes y reglamentos aplicables vigentes en su respectivo territorio. El término "Instituciones" incluye escuelas, bibliotecas y otras organizaciones cuyos objetos correspondan a las del presente Convenio.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes examinarán los métodos y condiciones bajo los cuales los grados, diplomas y otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante podrán ser reconocidos por la otra Parte para fines académicos y profesionales.

ARTICULO V

Cada Parte Contratante, reconociendo la importancia del turismo como medio de promover las relaciones culturales y el entendimiento entre los dos pueblos, estimulará el viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes promoverán las consultas del caso, cuando sea necesario, con miras a promover asuntos más detallados o a preparar conjuntamente todos los convenios adicionales requeridos para la ejecución del presente Convenio General. Estos convenios adicionales o de ejecución se podrán realizar por canje de notas.

ARTICULO VII

El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales respectivas y entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de Ratificación que tendrá lugar en Bogotá.

ARTICULO VIII

Se concluye el presente Convenio sin límites de tiempo. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. En este caso el Convenio dejará de regir seis meses después de la notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Dado en Bogotá, hoy veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y siete, en seis originales: dos en español, dos en koreano y dos en inglés, siendo auténticos todos los textos. Sin embargo, en caso de divergencia entre los textos de este Convenio, prevalecerá el texto en inglés.

(Fdo.) Germán Zea. (Fdo.) Tong Jin Park.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., agosto de 1973.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E., septiembre de 1973.

(Fdo.) Carlos Borda Mendoza.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Secretario General,

AMAURY GUERRERO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 10 de septiembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Educación Nacional,

HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

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