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LEY 23 DE 1970

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 33.230 de 30 de enero de 1971

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y la República del Paraguay, firmado en Bogotá el 14 de mayo de 1965".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y la República del Paraguay", suscrito en Bogotá el 14 de mayo de 1965, por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, que a la letra dice:

"Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y la República del Paraguay. Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Paraguay, animados del mutuo deseo de promover las amistosas relaciones que unen a los dos países, con propósito de intensificar el acercamiento entre sus respectivos pueblos mediante el conocimiento o intercambio de sus valores culturales, Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin, han designado como sus Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la República de Colombial, el señor doctor Fernando Gómez Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores; Su Excelencia el Presidente de la República del Paraguay, al señor doctor Bacón Duarte Prado, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay en Colombia; Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I.

Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus recíprocas relaciones culturales mediante las visitas de personas y el intercambio de informaciones, libros, folletos, música escrita y grabada, documentos fotográficos, muestras folclóricas y de artesanía y cuantos elementos sean apropiados para el más amplio conocimiento mutuo.

ARTICULO II.

En virtud de este reconocimiento, cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará y fomentará en sus respectivos establecimientos oficiales de enseñanza, la creación de cursos especiales destinados a la difusión de los conocimientos acerca de la historia, la geografía, la literatura y, en general, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.

ARTICULO III.

Con el mismo propósito, cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades pertinentes para que en sus respectivos establecimientos culturales, puedan dictar cursos y conferencias, efectuar investigaciones, dar conciertos y espectáculos artísticos y exhibir producciones artísticas, los profesores, conferenciantes, científicos y artistas de la otra Parte Contratante.

ARTICULO IV.

Las estaciones radiofónicas oficiales de cada una de las Altas Partes Contratantes otorgarán a la otra Parte Contratante todas las facilidades para participar con sus programas de difusión cultural.

ARTICULO V.

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades adecuadas para promover las visitas de artistas, escritores, profesores y técnicos de la otra Parte.

ARTICULO VI.

Cada una de las Altas Partes Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus establecimientos oficiales de enseñanza a los alumnos de la otra Parte en igualdad de condiciones con los propios nacionales, con la única condición de que estén habilitados por sus estudios anteriores y hayan aprobado las asignaturas de Historia, Literatura y Geografía nacionales. Los pedidos de inscripción deberán ser presentados por vía diplomática, con la manifestación del acuerdo de la autoridad competente del país de origen del estudiante, y la constancia de la autenticidad de los documentos probatorios.

ARTICULO VII.

Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá a los nacionales de la otra Parte cuyas actividades estén comprendidas en los términos de este Convenio, un tratamiento tan favorable con respecto de la entrada, permanencia, tránsito y salida dentro de su territorio, cuanto sea permitido por sus leyes generales en vigencia.

ARTICULO VIII.

La cooperación prevista en el presente Convenio no podrá interferir las actividades de cualquier organismo internacional de cooperación cultural del que sean miembros una o ambas de las Altas Partes Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre una cualquiera de las Partes Contratantes y un tercer Estado.

ARTICULO IX.

El presente Convenio será ratificado según el procedimiento constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos, que se efectuará en la ciudad de Bogotá, dentro del más breve plazo posible. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, pero los efectos de la denuncia sólo entrarán a regir un año después de efectuado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, a catorce de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

Por el Gobierno de la República de Colombia (fdo.), Fernando Gómez Martínez.

Por el Gobierno de la República del Paraguay (fdo.), Bacón Duarte Prado.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., noviembre de 1966.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Germán Zea".

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Cancillería.

Jose María Morales Suárez, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., julio de 1967.

Dada en Bogotá, D.E., a 26 de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,

AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1970. Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA.

El Ministro de Educación Nacional,

LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

JORGE VALENCIA JARAMILLO.

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