LEY 21 DE 1984
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 36.768 de 17 de octubre de 1984
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala", hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala, hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980, cuyo texto es:
«CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana,
ACUERDAN:
Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo Valdez por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO I. Cada parte facilitará, a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos y educativos propios de la otra.
ARTÍCULO II. Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos en educación, arte y cultura, ambas partes se comprometen a establecer un ágil sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades de dicho intercambio.
ARTÍCULO III. Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos cultural y educativo.
ARTÍCULO IV. Se fomentará el intercambio entre las instituciones educativas de ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la cultura, el intercambio de profesores y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; y el canje de publicaciones.
Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos entre los dos Gobiernos.
ARTÍCULO V. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el presente Convenio, ambas partes emprenderán los trabajos necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios y secundarios. El resultado al que se llegue será puesto a consideración de los respectivo Gobiernos, quienes podrán concretar a la brevedad posible un convenio especial sobre la materia.
ARTÍCULO VI. Igualmente con miras a fomentar la divulgación del arte y la cultura de la otra parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el canje de películas cinematográficas.
ARTÍCULO VII. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor al realizarse el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación el cual tendrá lugar en la ciudad de Guatemala.
El Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación escrita a la otra parte, con una antelación no menor a un (1)año.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en Bogotá, República de Colombia, a los 25 días del mes de julio de 1980.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de la República de Guatemala,
Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)Rafael Castillo Valdez.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., marzo de 1983.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala", suscrito en Bogotá, el 25 de julio de 1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barrero Ruíz.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la Representantes, J
OSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.