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LEY 16 DE 1980

(febrero 13)

Diario Oficial No. 35.459 de 18 de febrero de 1980

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte" suscrito en Londres el 3 de julio de 1979

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte", firmado en Londres el 3 de julio de 1979, cuyo texto es:

"Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad existentes entre sus pueblos y de ampliar las relaciones en los campos cultural y educativo, Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Para los fines de la aplicación del presente Convenio los términos "territorio" y "país", en relación con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, significarán el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y en relación con el Gobierno de Colombia, la República de Colombia.

ARTÍCULO II.

Cada una de las Partes Contratantes fomentará la realización de iniciativas tendientes a lograr un mejor conocimiento y difusión de la civilización, la lengua y la cultura de la otra Parte.

ARTÍCULO III.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará la creación, el funcionamiento y el desarrollo de su propio territorio, de instituciones culturales y educativas de la otra Parte autorizadas por los respectivos Gobiernos.

ARTÍCULO IV.

Cada una de las Partes Contratantes fomentará el intercambio cultural por medio de exhibiciones artísticas, presentaciones teatrales, conciertos, festivales de cine y otras manifestaciones culturales.

ARTÍCULO V.

Las Partes Contratantes estimularán, a través de sus entidades pertinentes, la colaboración en los campos del cine, la radio, la televisión, o en cualquier otro medio de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO VI.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará, según las leyes y normas vigentes en su territorio, la circulación de libros, periódicos, revistas e impresos, y la recepción de programas de radio y televisión originados en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO VII.

Las Partes Contratantes procurarán facilitar, dentro de los campos cultural, científico y artístico, las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada país, según las leyes y normas vigentes en cada uno de ellos, para el logro de los objetivos previstos en el presente Convenio.

ARTÍCULO VIII.

Cada una de las Partes Contratantes fomentará contactos entre sus educadores e investigadores para dictar conferencias y realizar investigaciones en su campo de especialización en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO IX.

Cada una de las Partes Contratantes fomentará el otorgamiento de becas en los campos de las ciencias, las humanidades y las artes a nivel de estudios técnicos y universitarios, en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO X.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará en lo posible el reconocimiento de los estudios, títulos y grados académicos de universidades e instituciones educativas de la otra Parte ante las organizaciones de su propio país.

ARTÍCULO XI.

Cada una de las Partes Contratantes otorgará las facilidades razonables, dentro de las leyes y normas vigentes, para la entrada, permanencia y salida de nacionales de la otra Parte, y para la importación de material y equipos necesarios para el logro de los objetivos previstos en el presente Convenio.

ARTÍCULO XII.

Del desarrollo del Convenio será encargado el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país, en coordinación con las respectivas Misiones Diplomáticas y las entidades culturales y educativas pertinentes. El Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además de su Misión Diplomática en Bogotá, estará representado por el Consejo Británico, entidad oficial encargada de llevar a cabo sus relaciones culturales y educativas.

ARTÍCULO XIII.

El presente Convenio estará sujeto a los trámites constitucionales de cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Permanecerá vigente hasta seis (6) meses después de que una de las Partes Contratantes manifieste por escrito a la otra su intención de terminarlo.

En fe de lo cual, los suscritos firman el presente Convenio.

Hecho en Londres, el tres de julio de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, en español y en inglés, cuyos textos hacen igualmente fe.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (Fdo.) ilegible."

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte", firmado en Londres el 3 de julio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., agosto de 1979.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO LEYVA DURAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 13 de febrero 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Ministro de Educación Nacional,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

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