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LEY 15 DE 1980

(febrero 13)

Diario Oficial No. 35.459 de 18 de febrero de 1980

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que dice:

"Convenio sobre el Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, deseosos de contribuir al desarrollo del intercambio cultural, educativo y científico entre ambos países, con el fin de incrementar aún más la comprensión mutua, han resuelto celebrar el presente Convenio y para tal fin han sido designados como Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas, el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, al señor Embajador de la República Socialista de Checoslovaquia en la República de Colombia el señor Josef Kolek. Quienes después de haberse comunicado entre sí sus Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Las Partes Contratantes se comprometen por el presente Convenio a colaborar en los campos de la ciencia, la educación, la cultura, la cinematografía, la radio, la televisión, la educación física y el deporte.

ARTÍCULO II.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de científicos, personalidades de la cultura y la educación, artistas, trabajadores de los medios de comunicación, representantes de la educación física y los deportes.

ARTÍCULO III.

Las Partes Contratantes fomentarán el conocimiento del otro Estado, especialmente mediante:

a) La organización de exposiciones de carácter cultural e informativo;

b) La organización de conciertos, funciones teatrales y representaciones artísticas;

c) La traducción y publicación de obras literarias;

d) El intercambio de publicaciones de carácter cultural y científico;

e) El intercambio del material radiofónico, televisivo y de accesorios audiovisuales con carácter no comercial;

f) La proyección de películas artísticas, científicas, educativas y de argumento.

ARTÍCULO IV.

Las Partes Contratantes otorgarán a los ciudadanos del otro Estado becas de estudio y especialización en sus instituciones científicas, educacionales, culturales y deportivas. Las Partes Contratantes, además facilitarán conforme a sus disposiciones internas, la visita de educadores, científicos e investigadores a sus bibliotecas, museos, galerías e instituciones científicas y culturales.

ARTÍCULO V.

La Partes Contratantes reconocerán, conforme a sus disposiciones internas los grados académicos, títulos, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO VI.

Las Partes Contratantes se esforzarán por estrechar aún más sus relaciones en el campo de la educación física y de los deportes, estimulando particularmente la colaboración e intercambio de deportistas, especialistas en educación física y equipos deportivos, así como la organización de competiciones.

ARTÍCULO VII.

Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de obras cinematográficas, musicales, microfilms, radiofónicos, tomas y reportajes, medios de fotoduplicación, así como de libros y revistas, los cuales estarán exentos de derechos de aduana y de toda clase de impuestos cuando se introduzcan sin propósitos comerciales.

ARTÍCULO VIII.

Las Partes Contratantes asegurarán en su territorio la defensa de los Derechos de Autor de los ciudadanos del otro Estado, respecto a sus obras literarias, científicas y artísticas de acuerdo a los Tratados Multilaterales de Defensa de los Derechos de Autor en los cuales las dos Partes están comprometidas. En caso necesario, se realizarán acuerdos por separado.

ARTÍCULO IX.

Las personas que fueren invitadas por establecimientos educativos, científicos, culturales o deportivos de una parte para dictar cursos o conferencias o para efectuar investigaciones o estudios en sus instituciones nacionales estarán exentos del pago de derechos de visación en sus respectivos pasaportes. Para obtener esta exención el portador exhibirá al Jefe de Misión Diplomática o Consular que debe otorgar la visa, una constancia expedida por la autoridad competente en la que se exprese que se trata de la visita a la institución para los fines anunciados en el presente artículo.

ARTÍCULO X.

Para la aplicación del presente Convenio las dos Partes acordarán programas para períodos de dos años, en los cuales se concretarán las medidas y los intercambios que deben realizarse, así como las condiciones de organización financiera para su cumplimiento.

ARTÍCULO XI.

Cada Parte Contratante facilitará en su territorio el establecimiento de Comités Seccionales, Institutos Culturales o Asociaciones de Amistad dedicadas a fines educativos o culturales por parte del otro Estado o de ambos Estados Contratantes, de acuerdo con sus leyes y normas. Para el establecimiento de los Comités, Seccionales, Institutos Culturales o asociaciones de Amistad es necesario obtener la autorización previa de los organismos competentes del Estado en el territorio en el cual tengan que establecerse.

ARTÍCULO XII.

Las Partes Contratantes seguirán realizando el intercambio bilateral también en el marco de las organizaciones internacionales de tipo científico, educacional y cultural de las cuales sean miembros ambos países.

ARTÍCULO XIII.

El presente Convenio será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrarán en vigencia cuando se intercambien los instrumentos de ratificación y de aprobación. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y será prorrogado por períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis meses de antelación.

Hecho en Bogotá, D. E., el día 23 de abril de 1979, en dos (2) ejemplares en los idiomas español y checo, que son igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,

Josef Kolek.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., agosto de 1979".

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Ministro de Educación Nacional,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

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