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LEY 12 DE 1980

(13 febrero)

Diario Oficial No. 35.459 de 18 de Febrero de 1980

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia" y su anexo, relativo a las facultades de que gozarán las instituciones culturales o educativas de Francia y el personal docente de las mismas en Colombia, firmados en París el 13 de junio de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia", firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:

"ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y FRANCIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República francesa, deseosos de consolidar y de intensificar los vínculos de amistad existentes entre los dos países, decididos a intensificar de común acuerdo una más amplia difusión de sus lenguas y de sus culturas, a estrechar las relaciones de los dos países en los campos de la educación, las ciencias y las artes y a desarrollar su colaboración en el campo cultural han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Cada una de las Partes Contratantes favorecerá y estimulará, en la medida de lo posible, la enseñanza de la lengua, de la literatura, de la cultura y de la civilización del otro país, en particular en la enseñanza secundaria y universitaria, y a través de la radio, la televisión y el cine.

ARTÍCULO II.

Las Partes Contratantes reconociendo la importancia de la formación de profesores encargados de enseñar las lenguas respectivas, se prestarán asistencia mutua para favorecer la enseñanza de la lengua y de la cultura del otro país, principalmente mediante la organización de períodos de perfeccionamiento práctico y el envío al otro país de profesores, investigadores, asistentes y estudiantes.

ARTÍCULO III.

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a promover la creación y a facilitar, en el marco de la reglamentación nacional de cada Parte, el funcionamiento en su territorio de instituciones culturales y educativas de la otra Parte.

ARTÍCULO IV.

Mediante acuerdos particulares, se determinarán en cada caso las facilidades que se puedan conceder a las instituciones culturales o educativas y al personal docente que participe en el desarrollo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO V.

Las Partes Contratantes se comprometen a estimular los intercambios culturales, artísticos y deportivos. Ellas fomentarán en este sentido la organización de exposiciones, de conciertos, de representaciones teatrales y coreográficas y en general de toda otra manifestación artística y deportiva destinada a hacer conocer mejor su cultura respectiva y a reforzar sus vínculos de amistad.

ARTÍCULO VI.

Las Partes Contratantes fomentarán las visitas recíprocas de personalidades culturales, investigadores, profesores, autores, compositores, cinematografistas, artistas y conjuntos artísticos, deportistas, conforme a los programas que se establezcan oficialmente entre las Partes.

ARTÍCULO VII.

Las Partes Contratantes facilitarán, en el marco de la legislación nacional de cada Estado, la entrada y la difusión en sus territorios respectivos, de libros, periódicos, revistas, catálogos u otras publicaciones culturales o científicas, obras fotográficas, cinematográficas, musicales, radiofónicas y televisadas, así como de obras de arte y sus reproducciones provenientes de la otra Parte.

ARTÍCULO VIII.

Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar recíprocamente en el marco de su legislación nacional, las coproducciones e intercambios entre sus cadenas respectivas de radio y televisión, de programas culturales, artísticos, deportivos, educativos, así como a favorecer los intercambios de información por esas mismas vías.

ARTÍCULO IX.

Las Partes Contratantes estimularán la traducción a sus lenguas respectivas, de obras literarias, históricas y científicas provenientes de la otra Parte.

ARTÍCULO X.

Cada Parte pondrá a disposición de la otra en la medida de lo posible, becas de estudios, de períodos de práctica o de perfeccionamiento.

ARTÍCULO XI.

Las Partes Contratantes designarán un comité especial encargado de establecer el programa recíproco de becas, el cual será previsto de acuerdo con la reglamentación de cada país.

ARTÍCULO XII.

Los dos Gobiernos reconocen mutuamente la equivalencia de los diplomas de bachillerato que dan acceso a sus respectivas universidades y se comprometen a estudiar un régimen de equivalencia de estudios superiores, títulos y grados académicos.

ARTÍCULO XIII.

La Comisión Mixta Colombo-Francesa para asuntos culturales estará encargada del desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo. Dicha Comisión se reunirá alternativamente en París y en Bogotá, cada dos años.

ARTÍCULO XIV.

Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de sus propios procedimientos constitucionales en lo referente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual surtirá efectos en la fecha de la última notificación.

ARTÍCULO XV.

El presente Acuerdo sustituye al Convenio para el intercambio cultural suscrito en Bogotá el 31 de julio de 1952, solamente en cuanto a las disposiciones que le sean contrarias.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los 13 días del mes de junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos. En español y en francés.

Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois- Poncet,

Ministro de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

El fiel copia del texto original del "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia", firmado el 13 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Bogotá, D. E., agosto 1979.

ARTÍCULO SEGUNDO. Apruébase el anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia, firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:

"ACUERDO QUE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FRANCESA, RELATIVO A LAS FACILIDADES DE QUE GOZARAN LAS INSTITUCIONES CULTURALES O EDUCATIVAS DE FRANCIA Y EL PERSONAL DOCENTE DE LAS MISMAS EN COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, deseosos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre los dos países, suscrito en París a los 13 días del mes de junio de 1979, han decidido celebrar el presente Acuerdo particular.

ARTÍCULO I.

Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, cobijadas por el régimen que establece el presente Acuerdo, son las siguientes: Liceo Francés Louis Pasteur de Bogotá, Liceo Francés Paul Valéry de Cali, Las Alianzas Colombo-Francesas de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pereira y Popayán.

ARTÍCULO II.

El Gobierno de la República Francesa informará al Gobierno de la República de Colombia sobre la creación de cualquier institución cultural o educativa nueva, para que pueda gozar oportunamente de las facilidades que establece el presente Acuerdo.

ARTÍCULO III.

El Gobierno de la República Francesa se compromete a que la enseñanza impartida en el Liceo Francés, Louis Pasteur de Bogotá y en el Liceo Paul Valéry de Cali, sea acorde con los programas educativos colombianos. El Gobierno de la República de Colombia, por su parte, dictará las medidas necesarias para permitir una enseñanza adecuada del idioma francés en estos centros docentes y permitirá que sus programas educativos sean además conformes al existente en Francia. Las Altas Partes Contratantes propiciarán la eventual creación de secciones cuyo programa académico pueda ser estrictamente conforme al de Francia.

ARTÍCULO IV.

Las instituciones culturales o educativas mencionadas en el artículo I del presente Acuerdo, podrán importar exentos de derechos de aduana, por conducto de la Embajada de Francia en Colombia, el material didáctico, material audiovisual, elementos de laboratorio, libros y revistas para su uso exclusivo de acuerdo con las necesidades de cada plantel.

ARTÍCULO V.

Los ciudadanos franceses titulares de pasaportes oficiales que sean profesores escalafonados de la educación nacional de Francia y que se encuentren en comisión en el Ministerio de Asuntos Exteriores o que hayan sido contratados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia para desempeñar funciones educativas en las instituciones antes mencionadas, gozarán de las siguientes facilidades que se tramitarán por conducto de la Embajada de Francia en Colombia:

A) Importación de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las siguientes condiciones:

- Durante los dos primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera vigente. - La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis años de haberse importado al país.

La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a los vehículos importados con base al presente Acuerdo.

B) Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.

C) Exención del pago del impuesto sobre renta y complementarios sobre los sueldos y emolumentos que perciban del Gobierno de la República Francesa.

D) Expedición de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a los interesados, sus cónyuges e hijos menores de 18 años, en la cual conste que el titular viene al país en desarrollo del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre los dos países.

E) Expedición a los interesados y sus cónyuges de una licencia de conducir por las autoridades competentes siempre y cuando se presenten las respectivas licencias de conducir francesas.

F) Expedición de una visa oficial al personal docente de las instituciones culturales o educativas mencionadas en el artículo I del presente Acuerdo, así como a sus cónyuges e hijos menores residentes en Colombia, siempre y cuando no tengan actividades remuneradas en este país fuera de las entidades antes mencionadas.

G) El personal de las instituciones culturales o educativas así como los familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de jurisdicción civil, penal o laboral en el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO VI.

El personal de las instituciones culturales o educativas que reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior, que esté laborando en el país en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo y que no haya importado ningún vehículo temporalmente, podrá importar un vehículo en las condiciones antes señaladas o pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que el vehículo importado temporalmente pueda venderse siguiendo las disposiciones del nuevo régimen de importación de vehículos, establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO VII.

Ningún colombiano podrá gozar de las facilidades otorgadas por el presente Acuerdo.

ARTÍCULO VIII.

El presente Acuerdo es un anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, celebrado entre la República de Colombia y la República Francesa en París, a los 13 días del mes de Junio de 1979, y entrará en vigor simultáneamente con este último.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los trece días del mes de junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos, en español y en francés.

Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, El Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois- Poncet, El Ministro de Relaciones Exteriores".

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo que da cumplimiento al artículo IV del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre la República de Colombia y la República Francesa relativo a las facilidades de que gozarán las instituciones culturales o educativas de Francia y el personal docente de las mismas en Colombia", firmado en París el 13 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Bogotá, D. E., agosto de 1979.

ARTÍCULO TERCERO. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo y el Anexo que por esta misma ley se aprueban.

Dada en Bogotá, D. E., a los once (11) días de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO LEYVA DURAN

El Secretario General del honorable Senado,

AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nacional,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

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