BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

LEY 7 DE 1982

(enero 14)

Diario Oficial No. 35.933 de 28 de enero de 1982

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural y Científico entre la República de Colombia y la República Popular de Polonia", firmado en Bogotá el 10 de marzo de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural y Científico entre la República de Colombia y la República Popular de Polonia" firmado en Bogotá el 10 de marzo de 1981, cuyo texto es:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Popular de Polonia, deseosos de estrechar los vínculos de amistad entre las dos naciones por medio del desarrollo de las relaciones culturales y científicas, y decididos a tomar en cuenta el objetivo de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas, sobre la preparación de las sociedades para la vida en paz, resolvieron suscribir el presente Convenio y para tal fin han designado a sus Plenipotenciarios, a saber: El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores. El Gobierno de la República Popular de Polonia, al señor Edward Wychowaniec, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de Polonia en Colombia; quienes, después de intercambiar sus respectivos Plenos Poderes y encontrarlos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

Las Partes Contratantes apoyarán y desarrollarán la colaboración en los campos de la cultura, la ciencia, y de las bellas artes, educación superior y general, cinematografía, deporte, educación física y medios de difusión masiva.

ARTÍCULO 2o.

La colaboración prevista en el artículo primero se hará a través de las entidades respectivas y se realizará por medio de:

1. Cooperación entre las instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, instituciones científicas y educativas, escuelas superiores, instituciones de prensa, radio y televisión y organizaciones de cultura física y deporte.

2. El intercambio de representantes de la cultura y bellas artes, ciencia y educación, artistas, escritores, periodistas, cineastas y deportistas.

3. Intercambio de estudiantes becarios.

4. La admisión de profesionales de la otra Parte para prácticas en las instituciones científicas y escuelas o facultades de educación superior.

5. El intercambio de publicaciones de carácter científico, literario y artístico así como su traducción y edición.

6. El intercambio de películas, grabaciones y otros materiales para televisión, radio y prensa.

7. El intercambio de obras musicales y teatrales.

8. La exhibición de películas, emisiones de radio, programas de televisión, realización de exposiciones artísticas y científicas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, de acuerdo con las posibilidades y normas vigentes en cada uno de los países.

9. La organización de competencias deportivas en las que participen deportistas de ambas Partes Contratantes.

10. El intercambio de las informaciones concernientes a asuntos relacionados con la cultura, la ciencia, las bellas artes, la educación, la prensa, la radio, la televisión, la cinematografía, la cultura física y los deportes.

ARTÍCULO 3o.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los ciudadanos de la otra Parte Contratante la utilización, según las reglas vigentes en sus territorios, de las bibliotecas, colecciones de museos, laboratorios y otras instituciones científicas, artísticas, educativas y deportivas.

ARTÍCULO 4o.

Cada una de las Partes Contratantes promoverá en sus pueblos el conocimiento objetivo y pleno de la vida, cultura, geografía e historia de la otra Parte.

ARTÍCULO 5o.

Cada una de las Partes Contratantes concederá protección a los derechos de autor de las obras literarias, científicas y artísticas de la otra, de acuerdo con los Convenios Internacionales, de los cuales ambos países sean miembros y de conformidad con las leyes de cada país.

ARTÍCULO 6o.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de la otra Parte su participación en congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de carácter cultural y científico que tengan lugar en su territorio.

ARTÍCULO 7o.

Todos los bienes culturales y otros objetos que pasen de un país a otro con destino a manifestaciones artísticas, culturales o científicas, previstos en el marco del presente Convenio, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y otros impuestos, cuando no se introduzcan para intercambio comercial.

ARTÍCULO 8o.

Las Partes Contratantes promoverán la elaboración y la celebración de un Convenio sobre mutuo reconocimiento de los grados y títulos científicos, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 9o.

Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los programas temporales de ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones de la organización y financiación de la colaboración pactada.

ARTÍCULO 10.

El presente Convenio entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación que se realizará en Varsovia.

ARTÍCULO 11.

El presente Convenio tendrá la duración de cinco años, renovables automáticamente, salvo denuncia por escrito de una de las Partes, en cuyo caso dejará de regir a los seis meses de la mencionada denuncia.

Firmado en Bogotá, a los diez días del mes de marzo del año de 1981, en dos ejemplares originales cada uno en español y polonés, cuyos textos tienen igual valor.

Por la República de Colombia:

(Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República Popular de Polonia:

(Fdo.) Edward Wychowaniec, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de Polonia.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., agosto 1981.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Intercambio Cultural y Científico entre la República de Colombia y la República Popular de Polonia", firmado en Bogotá el 10 de marzo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Alvaro Arciniegas Ortega.

Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1981.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de diciembre de 1981.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 14 de enero de 1982.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

×