LEY 6 DE 1980
(febrero 4p)
Diario Oficial No. 35.457 de 14 de febrero de 1980
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979, que dice:
<<Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte;
Han convenido lo siguiente:
Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación física.
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de estos fines, fomentarán:
a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografistas, artistas, conjuntos artísticos y deportistas;
b) El establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo;
c) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;
d) La presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;
e) El intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico;
g) El otorgamiento recíproco de becas de larga y corta duración para carreras intermedias, estudios de pre y postgrado o para investigación.
h) El intercambio de películas documentales e instructivas.
Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres.
Las Partes facilitarán la celebración de negociaciones entre las instituciones competentes de ambos países, orientadas al posible reconocimiento mutuo de estudios de educación secundaria, media y superior y de títulos y grados académicos, conforme a los Convenios Internacionales de los cuales sean Parte los dos países y según sus disposiciones legales internas.
Cada una de las partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras educativas y artísticas de la otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de carácter cultural que se efectúen en el territorio de la otra.
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas.
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
Dentro del marco de su propia legislación, cada Parte concederá a la otra facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y par la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se hayan notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha de canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de cinco años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
(Fdo.) Lic. Jorge Castañeda.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del “Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D.E., agosto de 1979>>.
ARTÍCULO 2o. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D.E., a...
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORA LIZCANO.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 4 de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores.
DIEGO URIBE VARGAS.
El Ministro de Educación Nacional.
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.