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INSTRUCTIVO 2 DE 2015

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS NIVELES DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL
REFERENCIA:Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno.

Respetados señores:

Con el fin de orientar las actividades relacionadas con la transición al Marco normativo para entidades de gobierno, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación, sin que ello las exonere de analizar y aplicar aquellos aspectos que no sean abordados en el presente Instructivo y que deban considerarse para llevar a cabo exitosamente el proceso de transición. El presente Instructivo tendrá aplicación una única vez durante el primer periodo de aplicación.

Para facilitar la aplicación de este instructivo, los destinatarios del mismo tendrán como referente, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos anexas a la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015.

1. PROCEDIMIENTOS A APLICAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SALDOS INICIALES BAJO EL NUEVO MARCO NORMATIVO

La entidad determinara, a la fecha de transición, los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo, los cuales serán el punto de partida para la aplicación de este. Para las entidades de gobierno, la fecha de transición será el 1 de enero de 2017.

Para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo, la entidad tomará como punto de partida los saldos registrados a 31 de diciembre de 2015 para los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, después de realizar las reclasificaciones que, de acuerdo con el anterior Marco normativo, debían realizar las entidades desde las cuentas Resultado del Ejercicio; Patrimonio Público Incorporado; y Provisiones, Agotamiento, Depreciaciones y Amortizaciones hacia la cuenta Capital Fiscal.

Los ajustes surgidos por correcciones de errores de periodos anteriores a la fecha de transición que generen impacto patrimonial afectarán la cuenta Capital Fiscal.

En los siguientes numerales, se describen las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo aplicable a los entes de gobierno. Estas actividades pueden hacer que la entidad incorpore, dé de baja, reclasifique q mida, de una manera distinta, elementos que, a 31 de diciembre de 2016, no se hayan reconocido como activos, pasivos o patrimonio o que habiendo sido reconocidos se hayan medido de una manera distinta. En el presente Instructivo, no se pretende establecer una lista exhaustiva de actividades; por ello, cada entidad podrá ajustarlas dependiendo de las particularidades de la organización; no obstante, deberá garantizar que los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo cumplan con los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el Marco normativo y en el presente Instructivo.

1.1. ACTIVOS

Según el nuevo Marco normativo, los activos representan recursos controlados por la entidad, producto de sucesos pasados, de los cuales se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Para que una entidad pueda reconocer un activo, el flujo de beneficios económicos o el potencial de servicio asociado al activo debe ser probable y la partida debe tener un valor que pueda medirse con fiabilidad.

Una entidad controla un recurso si puede decidir el propósito para el cual se destina el activo; obtiene sustancialmente el potencial de servicio o los beneficios económicos que se espera fluyan del activo; puede prohibir, a terceras personas, el acceso al activo; y asume sustancialmente los riesgos asociados con el activo.

En algunas circunstancias, el control del activo es concomitante con la titularidad jurídica del recurso; no obstante, esta última no es esencial ni suficiente a efecto de determinar la existencia de control sobre el activo. Así, pese a que la entidad sea legalmente la dueña jurídica del activo, no podrá reconocer el activo si los riesgos y beneficios asociados al mismo han sido transferidos sustancialmente. Por ello, la entidad deberá realizar juicios profesionales para determinar sí un recurso cumple las condiciones para su reconocimiento como un activo. Las normas que hacen parte del nuevo Marco normativo establecen criterios generales que orientan la aplicación de dicho juicio profesional.

Los eventos pasados que dan origen a un activo pueden ser producto de diferentes sucesos; por ejemplo, una entidad puede obtener activos en una transacción de intercambio, corno producto de un desarrollo interno o como producto de transacciones sin contraprestación incluidas en el ejercicio del poder soberano. El control sobre un recurso puede surgir de eventos como: la capacidad de una entidad para establecer un derecho; el ejercicio del poder a través de una ley, que le otorga a una entidad un derecho o el suceso que da lugar al derecho a recibir recursos procedentes de un tercero. Las transacciones o sucesos que se espera ocurran en el futuro no dan lugar, por sí mismos, a activos; así, por ejemplo, la intención de comprar inventarios no cumple, por sí misma, la definición de activo.

El potencial de servicio de un activo es la capacidad que tiene dicho recurso para prestar servicios que contribuyen a la consecución de los objetivos de la entidad sin generar necesariamente flujos de efectivo.

Los beneficios económicos futuros de un activo son el potencial que tiene el recurso para contribuir, directa o indirectamente, a generar flujos de efectivo, los cuales pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición. Estos beneficios pueden también traducirse en la capacidad de un recurso para reducir los flujos futuros de salida de efectivo. Los beneficios económicos futuros pueden fluir por diferentes vías, por ejemplo, un activo se puede intercambiar por efectivo q por otros activos o servicios, utilizar para liquidar un pasivo, distribuir a las entidades controladoras, o utilizar aisladamente o en combinación con otros activos para la producción de bienes o la prestación de servicios de los cuales se va a obtener una contraprestación.

Cuando un activo se gestiona fundamentalmente para generar, directamente o a través de la unidad a la que pertenece, flujos de caja y obtener un rendimiento comercial que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo, este activo se considera generador de efectivo. Son ejemplos de estos bienes, las propiedades de inversión y los activos utilizados en la producción y venta de bienes y servicios a valor de mercado.

Cuando una entidad gestiona un activo con el fin de prestar un servicio y no con el propósito de obtener flujos de caja ni un rendimiento comercial que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo, el activo se considera no generador de efectivo. Los bienes y servicios generados por estos activos pueden ser para consumo individual o colectivo y se suministran en mercados no competitivos. El uso y disposición de tales activos se puede restringir dado que muchos de ellos son especializados y, en algunos casos, de uso privativo por parte de las entidades de gobierno. Son ejemplos de estos bienes, los bienes de uso público; los bienes históricos y culturales; los destinados a la recreación, el deporte y la salvaguarda de la soberanía nacional y, en general, los activos utilizados para distribuir bienes y servicios en forma gratuita o a precios de no mercado.

Un activo se reconoce si la partida tiene un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el valor es conocido; en otros casos, debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no pueda hacerse una estimación razonable, la partida no se reconocerá en los estados financieros.

Los activos que cumplan con los criterios para su reconocimiento se clasificarán de acuerdo con la intención que tenga la entidad con dicho recurso. Por ejemplo, si el activo se adquiere para consumirse o venderse en el curso normal de la operación, se clasificará como inventarios; si se utiliza para propósitos administrativos o para producir bienes o prestar servicios, se clasificará como propiedad planta y equipo; o si es un inmueble del cual se espera obtener rentas o plusvalías en condiciones de mercado, se clasificará como propiedad de inversión.

Un activo que, en la fecha de presentación de los estados financieros, no cumpla con los criterios para su reconocimiento se revelará en notas cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante para los usuarios de la información. Dicho activo se reconocerá en un periodo posterior si, como producto de circunstancias y sucesos ulteriores, se cumplen las condiciones para su reconocimiento.

1.1.1. Inversiones de administración de liquidez

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones de administración de liquidez son recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título durante su vigencia. Los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la entidad emisora.

Las inversiones de administración de liquidez se clasificarán atendiendo la intención que tenga la entidad sobre la inversión en las siguientes cuatro categorías: valor de mercado con cambios en el resultado, costo amortizado, valor de mercado con cambios en el patrimonio o costo.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden estar clasificadas en las categorías de inversiones de administración de liquidez, inversiones patrimoniales en entidades en liquidación, inversiones patrimoniales en entidades no controladas o en inversiones con fines de política.

1.1.1.1. Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado corresponden a las inversiones que tienen valor de mercado y que se esperan negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativa son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, las inversiones que tengan valor de mercado y que se espere negociar. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones con fines de política, o a las inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda, títulos participativos o títulos de deuda con fondos administrados por la Dirección General de Crédito público y del Tesoro Nacional (DGCPTN).

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de valorizaciones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando la cuenta Superávit por Valorizaciones reconocida previamente en el patrimonio.

d) Medir las inversiones identificadas en el literal a) por el valor de mercado en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.1.2. Inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones de administración de liquidez clasificadas en la categoría de costo amortizado son aquellas que se esperan mantener hasta el vencimiento, es decir, aquellas cuyos rendimientos provienen de las flujos contractuales del instrumenta.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo san las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, las inversiones que se esperan mantener hasta el vencimiento. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones con fines de política.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Calcular la tasa de interés efectiva desde la fecha de adquisición del instrumento hasta la fecha de vencimiento. La tasa de interés efectiva corresponde a la tasa que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido. Para el efecto, el valor inicial corresponderá al valor de adquisición del instrumento más los costos de transacción, en la medida que estos costos sean fácilmente identificables.

d) Medir estas inversiones por el costo amortizado, es decir, por el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de interés efectiva en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Evaluar si existen evidencias objetivas de deterioro causado por el incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Si este es el caso, estimar el deterioro como la cantidad en que el valor obtenido, de acuerdo con el literal d), excede al valor presente de los flujos de efectivo futuros recuperables estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras), descontados a la tasa de interés efectiva.

f) Reconocer el deterioro calculado conforme a lo establecido en el literal e) en la cuenta Deterioro Acumulado de Inversiones afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.1.3. Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio corresponden a las inversiones en instrumentos de patrimonio que tienen valor de mercado; que no se esperan negociar y que no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto. También se clasifican en esta categoría las inversiones en títulos de deuda que tienen valor de mercado y que no se mantienen con la intención exclusiva de negociarlas o de conservarlas hasta su vencimiento.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, los instrumentos de patrimonio que tienen valor de mercado; que no se esperan negociar y que no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones patrimoniales en entidades no controladas.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de valorizaciones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando la cuenta Superávit por Valorizaciones reconocida previamente en el patrimonio.

d) Medir las inversiones identificadas en el literal a) por el valor de mercado en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Ganancias o Pérdidas en Inversiones en Instrumentos de Patrimonio al Valor de Mercado con Cambios en el Patrimonio.

e) Identificar y clasificar, en esta categoría, las inversiones en títulos de deuda que tienen valor de mercado y que no se mantienen con la intención exclusiva de negociarlas o de conservarlas hasta su vencimiento. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones con fines de política.

f) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal e), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

g) Calcular la tasa de interés efectiva desde la fecha de adquisición del instrumento hasta la fecha de vencimiento. la tasa de interés efectiva corresponde a la tasa que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido. Para el efecto, el valor inicial corresponderá al valor de adquisición del instrumento más los costos de transacción, en la medida que estos costos sean fácilmente identificables.

h) Medir estas inversiones por el costo amortizado, es decir, por el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de interés efectiva en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

i) Evaluar si existen evidencias objetivas de deterioro causado por el incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. En tal caso, el deterioro corresponderá a la diferencia entre el valor inicialmente reconocido de acuerdo con los literales d) y h) y el valor de mercado en la fecha de medición del deterioro, cuando este último sea menor y la variación negativa se relacione con las evidencias objetivas de deterioro.

j) Reconocer el deterioro calculado conforme a lo establecido en el literal i), en la cuenta Deterioro de Inversiones, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

k) Adicionalmente, medir las inversiones identificadas en el literal e) por el valor de mercado en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Ganancias o Pérdidas en Inversiones en Instrumentos de Patrimonio al Valor de Mercado con Cambios en el Patrimonio.

1.1.1.4. Inversiones clasificadas al costo

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones de administración de liquidez clasificadas al costo incluyen las inversiones que no tienen valor de mercado y que corresponden con: a) instrumentos de patrimonio, con independencia de que se espere o no negociarlos, siempre que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto; y b) instrumentos de deuda que no se mantienen con la intención exclusiva de negociarlos o de conservarlos hasta su vencimiento.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, los instrumentos de patrimonio que no tengan valor de mercado (con independencia de que se espere o no negociarlos) siempre que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto, e instrumentos de deuda que no tengan valor de mercado y que no se mantengan con la intención exclusiva de negociarlos o de conservarlos hasta su vencimiento. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones con fines de política; las inversiones patrimoniales en entidades no controladas; las inversiones patrimoniales en entidades en liquidación; o a las inversiones de administración de liquidez en títulos participativos, títulos de deuda o títulos de deuda con fondos administrados por la Dirección General de Crédito público y del Tesoro Nacional (DGCPTN).

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2015 por concepto de provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de valorizaciones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando la cuenta Superávit por Valorizaciones reconocida previamente en el patrimonio.

d) Medir las inversiones identificadas en el literal a) por su saldo a 31 de diciembre de 2016.

e) Evaluar si existen evidencias objetivas de deterioro de las inversiones clasificadas en esta categoría y, si es así, realizar los siguientes procedimientos:

i) Para el caso de los instrumentos de deuda, estimar el deterioro como la cantidad en que el valor en libros del activo excede al valor presente de los flujos de efectivo futuros recuperables estimados (excluyendo Las pérdidas crediticias futuras), descontados utilizando la tasa de interés de mercado vigente en la fecha de transición para transacciones similares.

ii) Para el caso de los instrumentos de patrimonio, estimar el deterioro como la cantidad en que el valor en libros de la inversión excede al valor de la participación patrimonial en la entidad receptora de la inversión en la fecha de la transición.

f) Reconocer el deterioro calculado conforme a lo establecido en el literal e), en la cuenta Deterioro de inversiones, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.2. Cuentas por cobrar

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las cuentas por cobrar son derechos adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades, de los cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Estas partidas incluyen los derechos originados en transacciones con y sin contraprestación. Las transacciones con contraprestación incluyen, entre otros, la venta de bienes y servicios, y las transacciones sin contraprestación incluyen, entre otros, los impuestos, las multas, las tasas y las transferencias.

Las cuentas por cobrar se clasificarán en la categoría de costo.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Medir estas cuentas por cobrar por el saldo a 31 de diciembre de 2016. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2015, estas cuentas pueden corresponder al grupo Deudores, exceptuando los préstamos por cobrar, así como al grupo Rentas por Cobrar.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de provisiones asociadas a estas cuentas por cobrar, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro de las cuentas por cobrar, como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Si este es el caso, calcular el deterioro como la cantidad en que el valor en libros de la cuenta por cobrar excede al valor presente de los flujos de efectivo futuros recuperables estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras), descontados utilizando la tasa de interés de mercado para transacciones similares. En el caso de los impuestos por cobrar, tomar, corno factor de descuento, la tasa de los TES con plazos similares en la fecha de transición.

d) Reconocer el deterioro calculado conforme a lo establecido en el literal c), en la cuenta Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar, afectando directamente el patrimonio en la cuenta impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.3. Préstamos por cobrar

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los préstamos por cobrar son los recursos financieros que la entidad destina para el uso por parte de un tercero, de los cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar los préstamos otorgados a otras entidades de gobierno y los préstamos concedidos a terceros distintos de entidades de gobierno. Para estos últimos, adicionalmente, identificar cuáles préstamos se concedieron a tasas de interés inferiores a las de mercado y cuáles no.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de provisiones asociadas a los préstamos por cobrar, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación, con independencia de que dichos préstamos se hayan concedido en condiciones de mercado o a tasas inferiores a las de mercado.

c) Realizar las siguientes actividades para los préstamos otorgados a entidades de gobierno y para aquellos otorgados a terceros distintos de entidades de gobierno en los que se haya concedido una tasa de interés conforme a las de mercado en la fecha de su origen:

i) Calcular, corno valor inicial en la fecha que se concedió el préstamo, el valor desembolsado más los costos de transacción, en la medida que estos costos sean fácilmente identificables.

ii) Calcular la tasa de interés efectiva desde la fecha de origen del préstamo hasta la fecha de vencimiento. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales futuros del préstamo con el valor inicial.

iii) Medir estos préstamos por el valor presente de los flujos futuros del préstamo descontados a la tasa de interés efectiva. La diferencia entre este valor y su valor en libros en la fecha de transición afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Realizar las siguientes actividades para los préstamos concedidos a terceros, distintos de entidades de gobierno, con tasas inferiores a las de mercado en la fecha de su origen:

i) Establecer la tasa de interés de mercado en la fecha en la que se concedió el préstamo.

ii) Calcular, como valor inicial en la fecha que se concedió el préstamo, el valor presente de los flujos futuros pactados descontados a la tasa de mercado identificada en el numeral i} más los costos de transacción. En caso de que la entidad no logre determinar la tasa de interés de mercado en la fecha que se concedieron los préstamos, el valor inidal del préstamo corresponderá a su valor en libros al 31 de diciembre de 2016, más los costos de transacción. En ambos casos, incluir los costos de transacción en la medida que estos sean fácilmente identificables.

iii) Calcular la tasa de interés efectiva desde la fecha de origen del préstamo hasta la fecha de vencimiento. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales futuros del préstamo con el valor inicial.

iv) Medir estos préstamos por el valor presente de los flujos futuros del préstamo descontados a la tasa de interés efectiva determinada de acuerdo con el numeral iii). La diferencia entre este valor y su valor en libros en la fecha de transición, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Evaluar si existen evidencias objetivas de deterioro de los préstamos por cobrar, como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor q del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Si este es el caso, calcular el deterioro como la cantidad en que el valor en libros del préstamo excede al valor presente de los flujos de efectivo futuros recuperables estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras), descontados utilizando la tasa de interés efectiva del préstamo.

f) Reconocer el deterioro conforme a lo establecido en el literal e) en la cuenta Deterioro Acumulado de Préstamos por Cobrar, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.4. Instrumentos derivados

Los instrumentos derivados son contratos que cumplen con las siguientes características: a) su valor cambia como consecuencia de las variaciones de valor del subyacente, el cual corresponde a la variable sobre la cual se determina el valor del instrumento derivado y puede estar representado en títulos de renta variable o renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles y precios de materias primas, entre otros; b) requieren una mínima o nula inversión; y e) su cumplimiento se realizará en una fecha futura.

Los instrumentos derivados se clasificarán, de acuerdo con su finalidad, en derivados con fines de especulación y derivados con fines de cobertura.

1.1.4.1. Instrumentos derivados con fines de especulación

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los instrumentos derivados con fines de especulación corresponden a aquellos que se constituyen con el fin de obtener rendimientos por las fluctuaciones del mercado.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, los instrumentos derivados con fines de especulación pueden estar clasificados en la categoría inversiones de administración de liquidez en instrumentos derivados.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar los instrumentos derivados que posee la entidad con fines de especulación.

b) Medir estos instrumentos por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

c) Ajustar los siguientes conceptos relacionadas con los instrumentos derivados con fines de especulación:

i) Realizar el ajuste contable para eliminar el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de derechos y obligaciones en contratos derivados, así como los saldos existentes por concepto de primas pagadas o recibidas en la negociación de opciones, o por utilidad o pérdida en la valoración de las mismas, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

ii) Reconocer el derecho y la obligación en el activo, en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Especulación, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación si el derecho es mayor a la obligación como producto de la medición del instrumento derivado conforme a lo establecido en el literal b).

iii) Reconocer el derecho y la obligación en el pasivo, en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Especulación, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación si la obligación es mayor que el derecho producto de la medición del instrumento derivado, conforme a lo establecido en el literal b).

iv) Reconocer, en el caso de las opciones, el valor de la prima pagada (calculado conforme a lo establecido en el literal b)) en el activo en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Especulación, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

v) Reconocer, en el caso de las opciones, el valor de la prima recibida (calculado conforme a lo establecido en el literal b)) en el pasivo en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Especulación, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

vi) Medir, en el caso de las opciones, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

Para el comprador de la opción, si como producto de la medición, el valor del derecho es superior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un activo dentro de la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Especulación, afectando la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si el valor de la obligación es mayor al valor del derecho, no se reconocerá la diferencia como un pasivo.

Para el vendedor de la opción, si como producto de la medición, el valor del derecho es inferior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un pasivo dentro de la cuenta instrumentos Derivados con Fines de Especulación, afectando la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si el valor dei derecho es mayor al valor de la obligación, no se reconocerá la diferencia como un activo.

1.1.4.2. Instrumentos derivados con fines de cobertura

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los instrumentos derivados con fines de cobertura corresponden a aquellos que se tienen con el fin de neutralizar el riesgo de pérdida al que está expuesta la entidad como consecuencia de las fluctuaciones futuras en el valor de mercado o en los flujos de efectivo.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, los instrumentos derivados con fines de cobertura pueden estar clasificados en las categorías de instrumentos derivados con fines de cobertura de activos, instrumentos derivados con fines de cobertura de operaciones de crédito público e instrumentos derivados con fines de cobertura de operaciones de financiamiento.

En el nuevo Marco normativo, los instrumentos derivados con fines de cobertura se clasificarán según la relación de cobertura como cobertura del valor de mercado o cobertura de flujos de efectivo.

La cobertura del valor de mercado es una cobertura de la exposición a los cambios del valor de mercado de activos, pasivos o compromisos en firme. La cobertura de flujos de efectivo es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo o con una transacción prevista altamente probable.

Los instrumentos derivados se clasificarán como instrumentos derivados con fines de cobertura siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) que exista una política explícita definida por la entidad para la administración de riesgos a través de operaciones de cobertura, ii) que exista una documentación formal de la relación de cobertura y iii) que exista la expectativa de que la cobertura sea eficaz y que esa eficacia se pueda medir fiablemente. Si no se cumplen estas condiciones, el instrumento se tratará como derivado con fines de especulación.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar tos instrumentos derivados según su relación de cobertura como cobertura del valor de mercado o cobertura de flujos de efectivo.

b) Medir estos instrumentos por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las rnetodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos derivadas.

c) Ajustar los siguientes conceptos relacionados con los instrumentos derivados con fines de cobertura:

i) Realizar el ajuste contable para eliminar el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de derechos y obligaciones en contratos derivados y los saldos existentes por primas pagadas o recibidas en la negociación de opciones o por utilidad o pérdida en la valoración de las mismas, siempre y cuando estos saldos se hayan reconocido en las cuentas Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Operaciones de Crédito Público e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Operaciones de Financiamiento. Para ello, se afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

ii) Reconocer el derecho y la obligación en el activo en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Valor de Mercado o Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Flujos de Efectivo, según corresponda, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación si el derecho es mayor a la obligación, producto de la medición del instrumento derivado conforme a Io establecido en el literal b).

iii) Reconocer el derecho y la obligación en el pasivo en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Valor de Mercado o Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Flujos de Efectivo, según corresponda, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación si la obligación es mayor que el derecho, producto de la medición del instrumento derivado conforme a lo establecido en el literal b).

iv) Reconocer, en el caso de las opciones, el valor de la prima pagada (calculado conforme a lo establecido en el literal b)) en el activo en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de cobertura de Valor de Mercado o Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Flujos de Efectivo, según corresponda, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marca de Regulación.

v) Reconocer, en el caso de las opciones, el valor de la prima recibida (calculado conforme a lo establecido en el literal b)) en el pasivo en la cuenta Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Valor de Mercado o Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Flujos de Efectivo, según corresponda, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

vi) Medir, en el caso de las opciones, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

Para el comprador de la opción, si como producto de la medición, el valor del derecho es superior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un activo dentro de las cuentas Instrumentos Derivados con Fines de cobertura de Valor de Mercado o Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Flujos de Efectivo, según corresponda, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si el valor de la obligación es mayor al valor del derecho, no se reconocerá la diferencia como un pasivo.

Para el vendedor de la opción, si corno producto de la medición, el valor del derecho es inferior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un pasivo dentro de las cuentas Instrumentos Derivados con Fines de cobertura de Valor de Mercado o Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Flujos de Efectivo, según corresponda, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si el valor del derecho es mayor al valor de la obligación, no se reconocerá la diferencia como un activo.

d) Medir, por su valor de mercado, las partidas cubiertas que hacen parte de la relación de cobertura de valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para partidas similares, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.5. Inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones en controladas son participaciones en empresas públicas societarias que le otorgan control sobre la entidad receptora de la inversión. Los elementos que se deben tener en cuenta a efectos de determinar si existe o no control son: el poder, los beneficios y los riesgos asociados con la inversión.

El poder consiste en derechos existentes que otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes de la entidad. Las actividades relevantes son las que afectan, de manera significativa, la naturaleza o cantidad de los beneficios que la entidad recibe o los riesgos que asume, por su participación en otra entidad.

El poder se evalúa a través de la facultad que tiene la entidad de ejercer derechos para dirigir las políticas operativas y financieras de otra entidad, con independencia de que esos derechos se originen en la participación patrimonial.

Los beneficios sobre los cuales se establece control pueden ser financieros o no financieros. Los financieros corresponden a los beneficios económicos recibidos directamente de la controlada, tales como: la distribución de dividendos o excedentes, la transferencia de activos y el ahorro de costos, entre otros. Los beneficios no financieros se presentan cuando la actividad que realiza la controlada complementa o apoya la función de la controladora, de tal forma que le contribuye en el logro de los objetivos y en la ejecución de sus políticas.

Los riesgos inherentes a la participación corresponden a todos aquellos que afectan o pueden afectar la situación financiera de la controladora; por ejemplo, las obligaciones financieras asumidas, o que potencialmente tendría que asumir, y la obligación de la controladora de prestar o garantizar la prestación de un servicio cuya responsabilidad inicial es de la controlada.

Las inversiones en asociadas son participaciones en empresas públicas societarias sobre las que el inversor tiene influencia significativa. Se entiende por influencia significativa la potestad de la entidad inversora para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin que se configure control ni control conjunto.

Un negocio conjunto es un acuerdo en el que las partes poseen control conjunto sobre los activos netos del acuerdo, en empresas públicas societarias, es decir, que las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones pueden estar clasificadas en la categoría de inversiones patrimoniales en entidades controladas q en entidades no controladas.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar las inversiones en controladas, asociadas y en negocios conjuntos.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 por concepto de valorización de estas inversiones, afectando la cuenta Superávit por Valorizaciones reconocida previamente en el patrimonio.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2015 por concepto de provisiones de estas inversiones, afectando directamente el patrimonio en la cuenta impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2016 en la cuenta Amortización Acumulada de Intangibles por concepto de crédito mercantil, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Adicionar, al valor de la inversión identificada en el literal a), cualquier plusvalía o crédito mercantil reconocido, de manera separada, como intangible a 31 de diciembre de 2016, cuando a ello haya lugar.

f) Aplicar, en la fecha de transición, el método de participación patrimonial para cada una de las categorías de inversiones clasificadas de acuerdo con el literal a). Los ajustes provenientes de las partidas que hayan afectado la cuenta Impactos Por Transición al Nuevo Marco de Regulación de la controlada, asociada o negocio conjunto afectarán directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Por su parte, los ajustes provenientes de partidas que hayan afectado otras cuentas del patrimonio de la controlada, asociada q negocio conjunto, que no se originen por reclasificaciones de partidas, afectarán directamente el patrimonio en la cuenta Superávit por Método de Participación Patrimonial.

g) Identificar si existen evidencias objetivas de deterioro de las inversiones en controladas, asociadas o en negocios conjuntos corno consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo de la controlada, asociada o negocio conjunto, o de las condiciones crediticias de las mismas.

h) Calcular, en caso de encontrar evidencias de deterioro, el valor recuperable de la inversión de acuerdo con lo establecido en este Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo.

i) Comparar el valor en libros de la inversión con su valor recuperable. Si este último es menor, reconocer la diferencia en la cuenta Deterioro Acumulado de Inversiones, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.6. Operación conjunta

Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que poseen control conjunto tienen derechos sobre los activos y responsabilidades frente a los pasivos relacionados con el acuerdo.

Para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo, la entidad reconocerá los activos y pasivos, en relación con su participación en la operación conjunta, así como su participación en Los activos y pasivos originados en dicha operación. Lo anterior, conforme a lo establecido en el presente Instructivo para cada uno de los elementos.

1.1.7. Inversiones en entidades en liquidación

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las inversiones en entidades en liquidación son aquellas en las que se ha ordenado la liquidación de la entidad receptora de la inversión, y que de no haberse dado este hecho, la entidad inversora tendría una participación como inversión en controlada, en asociada o en negocio conjunto.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas inversiones están clasificadas en Inversiones patrimoniales en entidades en liquidación.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar las inversiones en entidades que en la fecha de transición, se encuentren en proceso de liquidación y en las cuales, de no haberse dado este hecho, la entidad inversora tendría una participación en controladas, en asociadas o en negocios conjuntos.

b) Medir estas inversiones por el valor en libros en la fecha de transición.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar las inversiones en entidades en liquidación si conforme al plan de Liquidación, el valor de los pasivos excede el valor de los activos de la entidad en liquidación o si el proceso de liquidación ha culminado, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Reconocer, en el pasivo, cualquier provisión asociada a la inversión que se da de baja e incluir en las cuentas de orden cualquier pasivo contingente asociado a la inversión en la entidad en liquidación cuando a ello haya lugar conforme a lo establecido en el presente Instructivo para las provisiones.

1.1.8. Inventarios

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los inventarios son los activos adquiridos, los que se encuentran en proceso de transformación y los producidos, así como los productos agrícolas provenientes de los activos biológicos, que se tienen con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación, o c) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas partidas pueden encontrarse en el grupo Inventarios. No obstante, las entidades deben analizar, entre otros, los conceptos registrados en la cuentas de Bienes Recibidos de Terceros, Bienes Recibidos en Dación de Pago, Bienes Recibidos en Custodia, Bienes Entregadas en Custodia, con el fin de determinar cuáles de estas partidas cumplen con los criterios para ser reconocidas como inventarios.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, como inventarios, aquellos bienes comercializados que se hayan dado de baja y sobre los cuales, en la fecha de transición, se mantengan riegos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Estos inventarios se incorporarán por el valor por el cual se hayan dado de baja afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Adicionalmente, se afectará la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación por el valor del ingreso asociado a la venta del activo y se dará de baja la cuenta por cobrar relacionada con dicho ingreso o se reconocerá un pasivo por el valor recibido si una parte o la totalidad del bien ya hubiera sido pagado.

b) Identificar y clasificar los inventarios, incluyendo los del literal a), según su naturaleza, en bienes adquiridos que se van a comercializar o a distribuir en forma gratuita o a precios de no mercado, insumos que se van a transformar o consumir en actividades de prestación de servicios y producción de bienes, productos en proceso, productos terminados o productos agrícolas, entre otros.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, la provisión de inventarios reconocida a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Deducir, para cada elemento de inventarios, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares, y los impuestos recuperables capitalizados. Esta deducción afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Definir y aplicar, para cada ítem o agrupación de inventarios, el método de valuación de acuerdo con su naturaleza. La entidad podrá elegir entre el método de identificación específica, PEPS o Promedio Ponderado. Cualquier diferencia surgida en esta valuación afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

f)  Determinar el costo de reposición de los inventarios que se mantengan para ser distribuidas en forma gratuita q a precios de no mercado, así como los que se tengan para consumir en la prestación de servicios o la producción de bienes, que se vayan a distribuir en forma gratuita o a precios de no mercado.

g) Determinar el costo de reposición de las materias primas y otros suministros mantenidos para la producción de inventarios destinados a la venta, cuando una disminución en el valor de la materia prima indique que el valor neto de realización de los productos terminados va a ser inferior a su costo.

h) Determinar el valor neto de realización para los inventarias destinados a la venta.

i) Comparar el valor reconocido de acuerdo con los literales d) y e) con el valor determinado en los literales f) y g), para los inventarios que se mantengan para ser distribuidos en forma gratuita o a precios de no mercado, así como los que se tengan para consumir en la prestación de servicios o la producción de bienes, con independencia de que dichos bienes o servicios se vayan a distribuir en forma gratuita o a precios de no mercado. Si el valor determinado en los literales f) y g) es menor, reconocer la diferencia entre esos dos valores como deterioro de valor de los inventarios, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

j) Comparar el valor reconocido de acuerdo con los literales d) y e) con el valor neto de realización para las inventarios destinados a la venta en condiciones de mercado determinado en el literal h). Si este último es menor, reconocer la diferencia entre esos dos valores como deterioro de valor de los inventarios afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.9. Propiedades, planta y equipo

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las propiedades, planta y equipo son activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; igualmente, se incluyen los bienes inmuebles con uso futuro indeterminado, los bienes muebles que se tengan para generar ingresos producto de su arrendamiento y los bienes inmuebles arrendados por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento. Estos activas se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.

También son propiedades planta y equipo, los bienes inmuebles con uso futuro indeterminado y las plantas productoras utilizadas para la obtención de productos agrícolas. Una planta productora es una planta viva que se emplea en la elaboración o suministro de productos agrícolas, que se espera genere productos agrícolas durante más de un periodo contable y que tiene una

probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31. de diciembre de 2015, estas partidas pueden encontrarse en el grupo Propiedades, Planta y Equipo. No obstante, las entidades deben analizar, entre otros, los conceptos registrados en el grupo Bienes de Usa Público e Históricos y Culturales, o en las cuentas Bienes Entregados a Terceros, Bienes Recibidos en Dación de Pago, Bienes Recibidos en Custodia, Bienes Entregados en Custodia, Bienes Recibidos de Terceros, Bienes de Arte y Cultura, y Bienes Adquiridos en Leasing Financiero, con el fin de determinar cuáles de estas partidas cumplen con los criterios para ser reconocidas como propiedades, planta y equipo.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar las propiedades, planta y equipo por su naturaleza, como terrenos, maquinaria y equipo, plantas productoras, edificaciones, o muebles y enseres, entre otros. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las propiedades, planta y equipo que surjan de contratos de arrendamiento financiero.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las provisiones de propiedades, planta y equipo reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las valorizaciones de propiedades, planta y equipo reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Superávit por Valorizaciones.

d) Medir cada partida de una clase de propiedad, planta y equipo utilizando alguna de las siguientes alternativas:

i) Al costo menos depreciaciones y pérdidas por deterioro de valor; para lo cual, realizará las siguientes acciones:

  • Determinar, para los elementos de propiedad, planta y equipo adquiridos en una transacción sin contraprestación, el valor de mercado del activo en la fecha en que se adquirió. Si esto no es factible, determinar el costo de reposición del activo en la fecha en que se adquirió. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición, y el valor por el cual fue reconocido inicialmente el activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si no es posible determinar el valor de mercado ni el costo de reposición, la entidad mantendrá el activo por el valor inicialmente reconocido.
  • Identificar las propiedades, planta y equipo provenientes de contratos de arrendamiento financiero y medirlas por el valor de mercado o costo de reposición del activo en la fecha del inicio del contrato, más todos los desembolsos incurridos para colocar el activo en condiciones de uso. Este ajuste afectará directamente el patrimonio en ta cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Identificar las propiedades, planta y equipo construidas o desarrolladas en virtud de contratos de concesión y medirlas por el valor de la inversión privada más los aportes que haya realizado la entidad concedente, siempre que estos valores se relacionen con la construcción del activo o con adiciones o mejoras que se hagan a este. Este ajuste afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Determinar, para los elementos de propiedad, planta y equipo que no se derivan de una transacción sin contraprestación, el costo de adquisición o construcción por el cual fue reconocido.
  • Deducir del costo de adquisición o construcción del elemento de propiedad, planta y equipo que no se deriva de una transacción sin contraprestación, los siguientes conceptos que hayan sido capitalizados: los descuentos, las rebajas y los impuestos recuperables. Cualquier diferencia entre este valor y el costo de adquisición q de construcción por el cual fue reconocido inicialmente el activo, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Adicionar, al valor calculado en los ítems anteriores, el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento y retiro del elemento al final de su vida útil o la rehabilitación del lugar, descontados hasta la fecha de adquisición o construcción del elemento. Esto siempre y cuando la propiedad, planta y equipo tenga asociados costos por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento. El reconocimiento de estos costos afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Adicionalmente, la entidad reconocerá un pasivo por provisiones de acuerdo con lo definido en el presente Instructivo para este tipo de pasivos.
  • Calcular la depreciación acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia el valor determinado de acuerdo con los Ítems anteriores, con independencia de que provengan o no de una transacción sin contraprestación. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y reconocerá, como depreciación acumulada, la proporción del valor determinado según lo ítems anteriores, que corresponda al porcentaje de la vida útil ya transcurrida hasta la fecha de transición, sin tener en cuenta los periodos durante los cuales el activo estuvo en concesión, siempre que el concesionario haya estado obligado a devolver el activo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al inicio del contrato. Cualquier diferencia entre este valor y la depreciación acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor. Si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida aplicando lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo, según corresponda.

ii) Al valor de mercado, al costo de reposición o al costo de reposición a nuevo depreciado determinados a través de un avalúo técnico en la fecha de transición. La depreciación acumulada se dará de baja afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición depreciado y el costo por el cual fue reconocido inicialmente el activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

iii) Al valor actualizado en un periodo anterior, siempre que este valor sea comparable; en la fecha de actualización, con el valor de mercado o con el costo depreciado que tendría el elemento si se hubieran aplicado los criterios establecidos en el Nuevo Marco normativo. El valor actualizado se ajustará para reflejar cambios en un indice general o específico de precios. Para tal efecto, la entidad tendrá en cuenta las valorizaCiones o provisiones que tenía el elemento las cuales, a 31 de diciembre de 2016, se reconocen de manera separada. La diferencia entre el valor calculado según lo señalado en este numeral y el costo del elemento a 31 de diciembre de 2016, incrementará o disminuirá el valor del activo y afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Tomando como referencia el valor actualizado determinado de acuerdo con el párrafo anterior, la entidad calculará la depreciación acumulada que el elemento tendría desde la fecha de valuación hasta la fecha de transición. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y calculará la proporción del costo que corresponda al porcentaje de la vida útil transcurrida entre la fecha de valoración y la fecha de transición. Cualquier diferencia entre este valor y la depreciación acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

La entidad evaluará si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor y, si este es el caso, comprobará el deterioro del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicará lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo, según corresponda.

1.1.10. Bienes de uso público

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los bienes de uso público son activos destinados para el uso, goce y disfrute de la colectividad y que por lo tanto, están al servicio de esta, en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización. Frente a estos bienes, el Estado cumple una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Los bienes de uso público se caracterizan porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Son ejemplos de bienes de uso público, las redes de la infraestructura de transporte, los parques recreativos, las bibliotecas y hemerotecas públicas, y las plazas.

Los terrenos sobre los que se construyen los bienes de uso público se reconocerán por separado.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas partidas pueden encontrarse en el grupo Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales; no obstante, las entidades deben analizar, entre otros, los conceptos registrados en las cuentas Bienes Recibidos en Custodia y Bienes Recibidos de Terceros, con el fin de determinar cuáles de estas partidas cumplen con los criterios para ser reconocidas como bienes de uso público.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar los bienes de uso público por su naturaleza, como infraestructura, parques, hemerotecas, bibliotecas o plazas, entre otros.

b) Medir cada partida de una clase de bienes de uso público utilizando alguna de las siguientes alternativas:

i) Al costo menos depreciaciones y pérdidas por deterioro de valor; para lo cual, realizará las siguientes acciones:

  • Determinar, para los bienes de uso público adquiridos en una transacción sincontraprestación, el valor de mercado del activo en la fecha en que se adquirió. Si esto no es factible, determinar el costo de reposición del activo en la fecha en que se adquirió. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición, y el valor por el cual fue reconocido inicialmente el activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si no es posible determinar el valor de mercado ni el costo de reposición, la entidad mantendrá el activo por el valor inicialmente reconocido.
  • Identificar las bienes de uso público construidos o desarrollados en virtud de contratos de concesión y medirlos por el valor de la inversión privada más los aportes que haya realizado la entidad concedente, siempre que estos valores se relacionen con la construcción del activo o con adiciones o mejoras que se hagan a este. Este ajuste afectará directamente el patrimonio en la cuenta impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Determinar, para los bienes de uso público que no se derivan de una transacción sin contraprestación, el costo de adquisición o construcción por el cual fue reconocido.
  • Deducir del costo de adquisición o construcción de los bienes de uso público que no se derivan de una transacción sin contraprestación, los siguientes conceptos que hayan sido capitalizados: los descuentos, las rebajas y los impuestos recuperables. Cualquier diferencia entre este valor y el costo de adquisición o de construcción por el cual fue reconocido inicialmente el activo, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Adicionar, al valor calculado en los ítems anteriores, el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento y retiro del elemento al final de su vida útil o la rehabilitación del lugar, descontados hasta la fecha de adquisición o construcción del elemento. Esto siempre y cuando los bienes de uso público tengan asociados costos por desmantelamiento, retiro q rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento. El reconocimiento de estos costos afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Adicionalmente, la entidad reconocerá un pasivo por provisiones de acuerdo con lo definido en el presente Instructivo para este tipo de pasivos.
  • Calcular la depreciación acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia el valor determinado de acuerdo con los ítems anteriores, con independencia de que provengan o no de una transacción sin contraprestación. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y reconocerá, como depreciación acumulada, la proporción del valor determinado según los ítems anteriores, que corresponda al porcentaje de la vida útil ya transcurrida hasta la fecha de transición, sin tener en cuenta los periodos durante los cuales el activo estuvo en concesión, siempre que el concesionario haya estado obligado a devolver el activo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al inicio del contrato. Cualquier diferencia entre este valor y la depreciación acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco Regulación.
  • Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor. Si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida aplicando lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo.

ii) Al costo de reposición a nuevo depreciado determinado a través de un avalúo técnico en la fecha de transición. La depreciación acumulada, si hubiere, se dará de baja afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición depreciado y el costo por el cual fue reconocido inicialmente el activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.11. Bienes históricos y culturales

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los bienes históricos y culturales son activos tangibles controlados por la entidad, a los que se les atribuye, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos, y que por lo tanto, la colectividad los reconoce como parte de su memoria e identidad. Dichos activos presentan, entre otras, las siguientes características:

a) es poco probable que su valor en términos históricos y culturales quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado;

b) las obligaciones legales y lo reglamentarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones para su disposición por venta;

c) son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y

d) puede ser difícil estimar su vida útil.

Para que un bien pueda ser reconocido como histórico y cultural, debe existir el acto administrativo que lo declare corno tal y tener una medición monetaria fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. No obstante, aquellos bienes que habiendo sido declarados como históricos y culturales, cumplan con las condiciones para ser clasificados como propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o bienes de uso público, se reconocerán en estas clasificaciones de activos y se les aplicará lo dispuesto en el presente Instructivo para esta clase de activos.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas partidas pueden encontrarse en el grupo Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar los bienes que han sido declarados mediante acto administrativo como bienes históricos y culturales.

b) Determinar cuáles de los bienes identificados en el literal a) no cumplen con los criterios para ser clasificados como propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o bienes de uso público.

c) Clasificar los bienes históricos y culturales identificados en los literales a) y b) por su naturaleza, corno monumentos históricos, obras de arte o lugares arqueológicos, entre otros.

d) Medir cada partida de una clase de bienes históricos y culturales utilizando alguna de las siguientes alternativas:

i) Al valor en libros al 31 de diciembre de 2016.

ii) Al valor de mercado o al costo de reposición determinado a través de un avalúo técnico en la fecha de transición. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición y el valor en libros del activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.12. Recursos naturales no renovables

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los recursos naturales no renovables corresponden a las reservas probadas de los recursos tangibles que, por sus propiedades, se encuentran en la naturaleza sin que hayan sido objeto de transformación y que no son susceptibles de ser reproducidos o reemplazados por otros de similares características, tales como petróleo, gas, carbón y otros minerales. Esta partida será reconocida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que, a 31 de diciembre de 2016, estas partidas pueden encontrarse en el grupo Recursos Naturales no Renovables.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar el recurso natural no renovable en minas o yacimientos.

b) Medir las reservas probadas por su valor en libros a 31 de diciembre de 2016.

1.1.13. Propiedades de inversión

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, las propiedades de inversión son activos representados en terrenos y edificaciones que se tienen con el objetivo principal de generar rentas en condiciones de mercado, plusvalías o ambas.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas partidas pueden encontrarse en el grupo Propiedades, Planta y Equipo. No obstante, las entidades deberán analizar, entre otros, los conceptos registrados en el grupo Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales, Bienes Entregados a Terceros, Bienes Recibidos en Dación de pago, Bienes Recibidos en Custodia, Bienes Recibidos de Terceros y Bienes adquiridos en Leasing Financiero, con el fin de determinar cuáles de estas partidas cumplen los criterios para ser reconocidas como propiedades de inversión.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar las propiedades de inversión por su naturaleza como terrenos y edificaciones. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las propiedades de inversión que surjan de contratos de arrendamiento financiero, cuando una parte de una propiedad se use para obtener rentas o plusvalías y otra parte se use en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, la entidad clasificará cada parte de manera separada, siempre que estas partes puedan ser vendidas separadamente o colocadas por separado en arrendamiento financiero. Si no fuera así, la entidad clasificará la propiedad como de inversión cuando se utilice una porción insignificante de la misma para la producción o distribución de bienes o servicios, o para fines administrativos.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las provisiones de propiedades de inversión reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las valorizaciones de propiedades de inversión reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Superávit por Valorizaciones.

d) Medir cada partida de una clase de propiedades de inversión utilizando alguna de las siguientes alternativas:

i) Al costo menos depreciaciones y pérdidas por deterioro de valor determinado de la siguiente forma:

  • Determinar, para los elementos de propiedades de inversión adquiridos en una transacción sin contraprestación, el valor de mercado del activo en la fecha en que se adquirió. Si esto no es factible, determinar el costo de reposición del activo en la fecha en que se adquirió. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición, y el valor por el cual fue reconocido inicialmente el activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si no es posible determinar el valor de mercado ni el costo de reposición, la entidad mantendrá el activo por el valor inicialmente reconocido.
  • Identificar las propiedades de inversión provenientes de contratos de arrendamiento financiero y medirlas por el valor de mercado o costo de reposición del activo en la fecha del inicio del contrato, más todos los desembolsos incurridos para colocar el activo en condiciones de uso. Este ajuste afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Determinar para los elementos de propiedades de inversión que no se derivan de una transacción sin contraprestación, el costo de adquisición o construcción por el cual fue reconocido.
  • Deducir del costo de adquisición o construcción del elemento de propiedad de inversión, que no se derivan de una transacción sin contraprestación, los siguientes conceptos que hayan sido capitalizados: los descuentos, las rebajas y los impuestos recuperables. Cualquier diferencia entre este valor y el costo de adquisición o de construcción por el cual fue reconocido inicialmente ek activo, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Calcular la depreciación acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición teniendo como referencia el costo determinado de acuerdo con los ítems anteriores, con independencia de que provengan o no de una transacción sin contraprestación. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y reconocerá, como depreciación acumulada, la proporción del valor determinado según los ítems anteriores, que corresponda al porcentaje de la vida útil ya transcurrida hasta la fecha de transición. Cualquier diferencia entre este valor y la depreciación acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.
  • Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor. Si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida aplicando lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo.

ii) Al valor de mercado al costo de reposición o al costo de reposición a nuevo depreciado determinados a través de un avalúo técnico en la fecha de transición. La depreciación acumulada se dará de baja afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición depredado y el costo por el cual fue reconocido inicialmente el activo, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

iii) Al valor actualizado en un periodo anterior, siempre que este valor sea comparable, en la fecha de actualización, con el valor de mercado o con el costo depreciado que tendría el elemento si se hubieran aplicado los criterios establecidos en el Nuevo Marco normativo. El valor actualizado se ajustará para reflejar cambios en un índice general o específico de precios. Para tal efecto, la entidad tendrá en cuenta las valorizaciones o provisiones que tenía el elemento las cuales, a 31 de diciembre de 2016, se reconocen de manera separada. La diferencia entre el valor calculado según lo señalado en este numeral y el costo del elemento a 31 de diciembre de 2016, incrementará q disminuirá el valor del activo y afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Tomando como referencia el valor actualizado determinado de acuerdo con el párrafo anterior, la entidad calculará la depreciación acumulada que el elemento tendría desde la fecha de valuación hasta la fecha de transición. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y calculará la proporción del costo que corresponda al porcentaje de la vida útil transcurrida entre la fecha de valoración y la fecha de transición. Cualquier diferencia entre este valor y la depreciación acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

La entidad evaluará si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor y, si este es el caso, comprobará el deterioro del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicará lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo.

1.1.14. Activos intangibles

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los activos intangibles son recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control, espera obtener potencial de servicio o beneficios económicos futuros y puede realizar mediciones fiables. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso normal de las actividades de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, las partidas correspondientes a activos intangibles pueden encontrarse clasificados en el grupo Otros Activos, en la cuenta Intangibles.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar los activos intangibles adquiridos, desarrollados y formados. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los activos intangibles que surjan de contratos de arrendamiento financiero.

b) Medir los activos intangibles adquiridos de la siguiente forma:

i) Determinar, para los intangibles adquiridos en una transacción sin contraprestación, el valor de mercado del activo en la fecha en que se adquirió. Si esto no es factible, determinar el costo de reposición del activo en la fecha en que se adquirió, La diferencia entre el valor de mercado o el costo de reposición, y el valor por el cual fue reconocido inicialmente el activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Si no es posible determinar el valor de mercado ni el costo de reposición, la entidad mantendrá el activo por el valor inicialmente reconocido.

ii) Identificar los activos intangibles provenientes de contratos de arrendamiento financiero y medirlos por el valor de mercado o costo de reposición del activo en la fecha del inicio del contrato, más todos los desembolsos incurridos para colocar el activo en condiciones de uso. Este ajuste afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

iii) Identificar los intangibles desarrollados en virtud de contratos de concesión y medirlos por el valor de la inversión privada más los aportes que haya realizado la entidad concedente, siempre que estos valores se relacionen con el desarrollo del activo o con adiciones o mejoras que se hagan a este. Este ajuste afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

iv) Identificar los intangibles adquiridos que no se derivan de una transacción sin contraprestación y medirlos por el costo del elemento. De dicho valor, deducir los siguientes conceptos que hayan sido capitalizados: los descuentos, las rebajas y los impuestos recuperables. La diferencia entre el costo calculado según lo señalado anteriormente y el costo reconocido a 31 de diciembre de 2016 incrementará o disminuirá el valor del activo afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

v) Identificar los activos intangibles que tienen vida útil finita y los que tienen vida útil indefinida.

vi) Calcular, para los activos intangibles que tienen vida útil finita, la amortización acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia el valor determinado de acuerdo con los numerales i) a v), con independencia de que provengan o no de una transacción sin contraprestación. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y reconocerá como amortización acumulada, la proporción del valor determinado de acuerdo con los numerales i) a v) que corresponda al porcentaje de la vida útil ya transcurrida hasta la fecha de transición, sin tener en cuenta los periodos durante los cuales el activo estuvo en concesión, siempre que el concesionario haya estado obligado a devolver el activo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al inicio del contrato. Cualquier diferencia entre este valor y la amortización acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

vii) Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor y, si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicará lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo, según corresponda.

c) Medir los intangibles que surgieron de un proyecto de investigación y desarrollo, de la siguiente forma:

i) Identificar, para cada partida, los desembolsos realizados en la fase de investigación y los efectuados en la fase de desarrollo. La diferencia entre el valor de los desembolsos de la fase de desarrollo y el costo reconocido a 31 de diciembre de 2016 incrementará o disminuirá el valor del activo afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

ii) Calcular la amortización acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición tomando como referencia los desembolsos realizados en la fase de desarrollo determinados de acuerdo con el numeral anterior. Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y reconocerá, como amortización acumulada, la proporción de los desembolsos realizados en la fase de desarrollo que correspondan al porcentaje de la vida útil ya transcurrida hasta la fecha de transición. Cualquier diferencia entre este valor y la amortización acumulada calculada a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

iii) Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor y, si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida. Para tal efecto, la entidad aplicará lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo, según corresponda.

d) Realizar el ajuste contable para eliminar los activos intangibles formados que la entidad haya reconocido a 31 de diciembre de 2016 junto con sus amortizaciones asociadas, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.15. Arrendamientos

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, un arrendamiento es un acuerdo mediante el cual el arrendador cede, al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos.

Para la determinación de los saldos iniciales bajó el nuevo Marco normativo, la entidad evaluará si los acuerdos vigentes a la fecha de transición contienen un arrendamiento con base en los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha y clasificará el arrendamiento como financiero u operativo.

Un arrendamiento es financiero cuando el arrendador transfiere, sustancialmente al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, así la propiedad del mismo no se transfiera; en caso contrario, el arrendamiento se clasifica como operativo.

La clasificación del arrendamiento dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción más que de la forma legal del contrato. Así, un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se den, entre otras, alguna o varias de las siguientes situaciones:

a) el arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;

b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor de mercado en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea, con razonable certeza, que tal opción se ejercerá;

c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación (la vida económica corresponde al periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o, a la cantidad de unidades de producción o similares que se esperan obtener del mismo por parte de uno o más usuarios);

d) el valor presente de los pagos que debe realizar el arrendatario al arrendador es, al menos, equivalente a casi la totalidad del valor de mercado del activo objeto de la operación, al inicio del arrendamiento;

e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar modificaciones importantes en ellos;

f) el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación son asumidas por el arrendatario;

g) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor de mercado del valor residual recaen sobre el arrendatario; y

h) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento, con unos pagos que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

1.1.15.1. Arrendamientos financieros para el arrendador

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, el arrendador reconoce un préstamo por cobrar equivalente a la inversión neta que haya realizado. Esta última corresponde a la inversión bruta descontada a la tasa implícita del acuerdo. La inversión bruta es la suma de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario, o un tercero vinculado con él, a lo largo del plazo del contrato más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con este.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, el activo entregado en arrendamiento financiero puede encontrarse en las cuentas Bienes Entregados a Terceros, Provisiones para Protección de Bienes Entregados a Terceros y Amortización Acumulada de Bienes Entregados a Terceros.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Realizar el ajuste contable para eliminar el valor reconocido en la cuentas Bienes Entregados a Terceros, Provisiones para Protección de Bienes Entregados a Terceros y Amortización Acumulada de Bienes Entregados a Terceros, que se relacionen con bienes entregados en arrendamiento financiero, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b) Identificar los pagos relacionados con el contrato, provenientes del arrendatario o de un tercero vinculado con él; cualquier valor residual no garantizado por el arrendatario o por una parte vinculada con este; el valor de mercado del bien arrendado en la fecha en la que surge el acuerdo y los costos directos iniciales.

c) Calcular la tasa de interés implícita del contrato con base en los datos del literal a). Esta tasa corresponde a aquella que hace equivalentes el valor de mercado del activo arrendado en la fecha del acuerdo más los costos indirectos iniciales del arrendador, con los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario, o de un tercero vinculado con él, a lo largo del plazo del contrato y el valor residual no garantizado por el arrendatario o por una parte vinculada con este.

d) Medir el préstamo por cobrar por el valor presente de los pagos pendientes por recibir del arrendatario, o de un tercero vinculado con él, y cualquier valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra parte vinculada con este, descontados a la tasa implícita del contrato determinada en el literal c). Este ajuste afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.15.2. Arrendamientos financieros para el arrendatario

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, el arrendatario reconoce un préstamo por pagar y el activo tomado en arrendamiento, el cual se trata como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles, según corresponda.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, el activo reconocido puede encontrarse en la cuenta Bienes Adquiridos en Leasing Financiero y el préstamo por pagar puede encontrarse en el grupo Operaciones de Financiamiento.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Realizar el ajuste contable para eliminar el valor reconocido en la cuentas Bienes Adquiridos en Leasing Financiero y Depreciación de Bienes Adquiridos en Leasing Financiero, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b) Identificar los activos que surjan de un contrato de arrendamiento financiero y clasificarlos como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos intangibles, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Instructivo.

c) Medir los activos clasificados en el literal a) de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Instructivo para propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión y activos intangibles, según corresponda.

d) Identificar los pagos pendientes relacionados con el contrato que el arrendatario va a realizar al arrendador incluyendo el valor residual garantizado por este o por una parte vinculada al mismo, o el valor de la opción de compra cuando esta sea significativamente inferior al valor de mercado del activo en el momento en el que esta sea ejercitable.

e) Medir el préstamo por pagar por el valor presente de los pagos identificados en el literal c) descontados a la tasa de interés de mercado en la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. La diferencia entre este valor y el valor en libros del pasivo a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Si la entidad no logra identificar la tasa de interés de mercado en la fecha de inicio del contrato de arrendamiento, medirá el préstamo por pagar por su valor en libros a 31 de diciembre de 2016.

Si la entidad no ha reconocido el pasivo a 31 de diciembre de 2016, reconocerá el préstamo por pagar por el valor presente de los pagos identificados en el literal c) descontados a la tasa de interés de mercado en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.15.3. Arrendamientos operativos para arrendadores

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, cuando el arrendamiento se clasifica como operativo, el arrendador reconoce la cuenta por cobrar y los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben de tal forma. Lo anterior, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, los cánones pendientes de recibir pueden encontrarse en la cuenta Otros Deudores o en las cuentas de orden acreedoras, en la cuenta Contratos de Leasing Operativo.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar los activos sujetos a un contrato de arrendamiento operativo y calcular su costo de conformidad con lo establecido en el presente Instructivo para las propiedades, planta y equipo, para los activos intangibles y para las propiedades de inversión.

b) Identificar los costos directos iniciales producto del acuerdo que da origen al arrendamiento operativo y reconocerlos como mayor valor del activo arrendado afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Ajustar el cálculo de la depreciación acumulada con los costos directos iniciales de que trata el literal b), en la proporción del tiempo transcurrido desde la vigencia del contrato, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Esto sin perjuicio de lo establecido en este Instructivo con respecto a la medición del activo.

d) Determinar si en el acuerdo que da origen al arrendamiento operativo, se pactaron cuotas que se incrementan en cada periodo.

e) Calcular el canon promedio de cada periodo para los contratos en los cuales existen cuotas que se incrementan, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado; en cuyo caso, el canon se establecerá en función de dicha base sistemática.

f) Reconocer, como un activo diferido, la diferencia entre el valor recibido a lo largo del plazo del contrato y la sumatoria de los cánones promedio hasta 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.15.4. Arrendamientos operativos para arrendatarios

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, cuando el arrendamiento se clasifica como operativo, el arrendatario reconoce las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) como cuenta por pagar y gasto de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento, incluso si los pagos no se realizan de tal forma. Esto, a menos que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, los cánones pendientes de pagar se pueden encontrar en la cuenta Acreedores o en las cuentas de orden deudoras en la cuenta Contratos de Leasing Operativo.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Determinar si en el acuerdo que da origen al arrendamiento operativo, se pactaron cuotas que se incrementan en cada periodo.

b) Calcular el canon promedio de cada periodo para los contratos en los cuales existen cuotas que se incrementan, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento; en cuyo caso, el canon se establecerá en función de dicha base sistemática.

c) Reconocer, como un pasivo diferido, la diferencia entre el valor pagado a io largo del plazo del contrato y la sumatoria de los cánones promedio hasta 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.16. Activos biológicos

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, los activos biológicos son animales vivos y plantas que se emplean en el desarrollo de actividad agrícola. No se consideran activos biológicos las plantas productoras, es decir, las empleadas en la elaboración o suministro de productos agrícolas, que se espera generen productos agrícolas durante más de un período contable y que tienen una probabilidad remota de ser vendidas como producto agrícola, a excepción de las ventas incidentales de raleos y podas. Dichas plantas productoras se tratarán de acuerdo con lo establecido en el presente Instructivo para las propiedades, planta y equipo.

Una actividad agrícola es la gestión que realiza la entidad para la transformación biológica y recolección de activos biológicos a fin de venderlos, distribuirlos en forma gratuita o a precios de no mercado, consumirlos u obtener de ellos productos agrícolas u otros activos biológicos adicionales que se esperan vender o distribuir en forma gratuita o a precios de no mercado, o consumir.

Los activos biológicos que se utilicen para investigación, educación, seguridad, transporte, entretenimiento, esparcimiento, control de aduanas o en cualquier otra actividad que no sea una actividad agrícola, se tratarán de acuerdo con lo establecido en el presente Instructivo para las propiedades, planta y equipo.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, los activos biológicos pueden encontrarse en el grupo Inventarios o Propiedades, Planta y Equipo.

Para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo, la entidad medirá los activos biológicos que se esperan vender a precios de mercado por su valor de mercado menos costos de disposición. Si no es factible determinar con fiabilidad su valor de mercado o si se esperan distribuir los activos biológicos en forma gratuita o a precios de no mercado, la entidad medirá estos activos al costo de reposición o, en caso de que no se pueda determinar el costo de reposición, al costo menos amortización y pérdidas por deterioro.

1.1.16.1. Activos biológicos al valor de mercado menos costos de disposición

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Realizar el ajuste contable para eliminar la amortización acumulada de los activos biológicos reconocida a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las provisiones asociadas con activos biológicos reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las valorizaciones asociadas con activos biológicos reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Superávit por Valorizaciones.

d) Reconocer el activo biológico por el valor de mercado menos costos de disposición. La diferencia entre este valor y el costo reconocido a 31 de diciembre de 2016 incrementará o disminuirá el valor del activo, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.16.2. Activos biológicos al costo de reposición

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Realizar el ajuste contable para eliminar la amortización acumulada de los activos biológicos reconocida a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las provisiones asociadas con activos biológicos reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las valorizaciones asociadas con activos biológicos reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Superávit por Valorizaciones.

d) Medir el activo biológico por el costo de reposición. La diferencia entre este valor y el costo reconocido a 31 de diciembre de 2016 incrementará o disminuirá el valor del activo, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.16.3. Activos biológicos al costo menos amortización y pérdidas por deterioro

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las provisiones asociadas con activos biológicos reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, las valorizaciones asociadas con activos biológicos reconocidas a 31 de diciembre de 2016, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Superávit por Valorizaciones.

c) Mantener los activos biológicos derivados de una transacción sin contraprestación por el valor en libros a 31 de diciembre de 2016.

d) Medir los activos biológicos que no se deriven de una transacción sin contraprestación por el costo, deduciendo los descuentos y los impuestos recuperables capitalizados. La diferencia entre este valor y el costo reconocido a 31 de diciembre de 2016 disminuirá el valor del activo, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Calcular la amortización acumulada que el elemento tendría a la fecha de transición tomando corno referencia el valor determinado de acuerdo con los literales c) y d). Para el efecto, la entidad determinará la vida útil del activo y medirá la amortización acumulada como la proporción del valor determinado de acuerdo con los literales c) y d), que corresponda al porcentaje de la vida útil transcurrida hasta la fecha de transición. Cualquier diferencia entre este valor y la amortización acumulada a 31 de diciembre de 2016 afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

f) Evaluar si a la fecha de transición, existen indicios de deterioro del valor y, si este es el caso, comprobar el deterioro del valor para dicha partida. Con tal fin, la entidad aplicará lo establecido en el presente Instructivo para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo o el deterioro de valor de activos no generadores de efectivo, según corresponda.

1.1.17. Costos de financiación

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los costos de financiación son aquellos en los que la entidad incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados para adquirir, construir, desarrollar o producir un activo apto. Incluyen comisiones e intereses y cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros, además de las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera siempre y cuando se consideren como ajustes de los costos de financiación.

Un activo apto es aquel que requiere necesariamente de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso previsto, o para la venta o distribución en forma gratuita o a precios de no mercado.

La entidad capitalizará, en los activos aptos, los costos de financiación en que incurra a partir de la fecha de transición; por tal razón, a) no reexpresará el componente del costo por financiación capitalizado a 31 de diciembre de 2016 y b) contabilizará los costos por financiación incurridos a partir de esa fecha, de acuerdo con la norma de Costos por Financiación, incluyendo los costos en los que se incurra por activos aptos que estén en construcción en ese momento.

1.1.18. Deterioro del valor de los activos generadores de efectivo

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, el deterioro de valor de un activo generador de efectivo es una pérdida en los beneficios económicos futuros de este, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización.

Los activos generadores de efectivo son activos que se tienen con el objetivo fundamental de generar beneficios económicos futuros acordes con un rendimiento de mercado, es decir, a través del uso del activo, la entidad pretende generar entradas de efectivo y obtener un rendimiento que refleja el riesgo que implica su posesión.

Lo establecido en el presente acápite aplica para el deterioro del valor de los activos generadores de efectivo que la entidad considere materiales y que estén clasificados como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles; activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo; o inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos.

En la fecha de transición, la entidad determinará si existen indicios de deterioro para los anteriores activos; con tal fin, recurrirá, entre otras, a las siguientes fuentes externas e internas de información:

Fuentes externas de información:

a) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que se esperaría como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.

b) Durante el periodo, han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, los cuales están relacionados con el mercado al que está destinado el activo o con el entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en el que opera la entidad.

c) Durante el periodo, las tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han tenido incrementos que probablemente afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuya su valor recuperable significativamente.

Fuentes internas de información:

a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo.

b) Durante el periodo, han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la manera como se usa o se espera usar el activo, los cuales afectarán desfavorablemente el beneficio económico que el activo le genera a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o restructuración de la operación a la que pertenece el activo, los planes para disponer el activo antes de la fecha prevista y la reconsideración de la vida útil de un activo de indefinida a finita.

c) Se decide detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indican que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, inferior al esperado.

Si existen indicios de deterioro, la entidad comprobará el deterioro del valor de sus activos a partir de la comparación del valor en libros del activo, después de aplicar lo establecido en el presente Instructivo, con su importe recuperable. Este último corresponde al mayor entre el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y su valor en uso. El valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperan obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. No obstante, si no es factible determinar el valor de mercado menos costos de disposición, el importe recuperable estará dado por el valor en uso.

Si el valor recuperable es inferior al valor en libros, se reconocerá una pérdida por deterioro, reduciendo el importe en libros del activo.

Cuando no sea factible determinar el valor de mercado menos costos de disposición o el valor en uso para un activo individual, la entidad identificará las unidades generadoras de efectivo y distribuirá estos activos de manera proporcional al valor en libros de las unidades generadoras de efectivo con las que se relacione. Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la entidad, las cuales son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Definir una política contable para identificar los activos generadores de efectivo que, dada su materialidad, deban ser objeto de análisis de deterioro.

b) Determinar si a la fecha transición, existen indicios de deterioro para propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles con vida útil finita; activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo; e inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos.

c) Calcular el valor recuperable de los activos que tienen indicios de deterioro, de los intangibles que tienen vida útil indefinida y de los intangibles que surgen en un proyecto de desarrollo. El valor recuperable es el mayor entre el valor de mercado menos costos de disposición y el valor en uso. Par ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Si el valor de mercado menos los costos de disposición del activo es superior al valor en libros, el activo no se encontrará deteriorado y no habrá lugar al reconocimiento de pérdidas por deterioro.

ii) Si el valor de mercado menos los costos de disposición es inferior al valor en libros, se calculará el valor en uso, el cual corresponde al valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperan obtener del activo. La estimación del valor en uso del activo conllevará estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su disposición final y b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.

iii) Si no es factible determinar el valor de mercado menos costos de disposición, el importe recuperable será el valor en uso.

d) Reconocer la pérdida por deterioro cuando el valor recuperable sea inferior al valor en libros. Dicho deterioro se contabilizará en una cuenta valuativa del activo correspondiente afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Determinar el deterioro para la unidad generadora de efectivo si no se puede determinar el valor recuperable para el activo individual. Para ello, se seguirán los pasos establecidos en el literal b) y se distribuirá el deterioro entre los activos de la unidad prorrateando en función de su valor en libros. En todo caso, el valor en libros del activo no se reducirá por debajo del mayor valor entre su valor en uso, su valor de mercado menos los costos de disposición y cero.

El reconocimiento del deterioro se realizará para cada activo individual, lo cual afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.1.19. Deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, el deterioro del valor de un activo no generador de efectivo es la pérdida en el potencial de servicio del mismo, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización.

Los activos no generadores de efectivo son aquellos que la entidad mantiene con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar servicios en forma gratuita o a precios de no mercado, es decir, a través del uso del activo, la entidad no pretende generar rendimientos en condiciones de mercado.

Lo establecido en el presente acápite aplica para el deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo que la entidad considere materiales y que estén clasificados como: propiedades, planta y equipo; activos intangibles; bienes de uso público; o activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo.

En la fecha de transición, la entidad determinará si existen indicios de deterioro para los anteriores activos; con tal fin, recurrirá, entre otras, a las siguientes fuentes externas e internas de información:

Fuentes externas de información:

a) Durante el periodo, han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, los cuales están relacionados con el entorno legal, tecnológico o de política gubernamental en los que opera la entidad.

b) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que se esperaría como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.

Fuentes internas de información:

a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo.

b) Durante el periodo, han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en el grado de utilización o la manera como se usa o se espera usar el activo, los cuales afectarán desfavorablemente la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, los planes de discontinuación o restructuración de la operación a la que pertenece el activo, los planes para disponer el activo antes de la fecha prevista y el cambio de la vida útil de un activo de indefinida a finita,

c) Se ha decidido detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indican que la capacidad del activo para suministrar bienes o servicios ha disminuido o va a ser inferior a la esperada.

e) Los costos de funcionamiento y mantenimiento del activo se han incrementado significativamente en comparación con los inicialmente presupuestados.

Si existen indicios de deterioro, la entidad comprobará el deterioro del valor de sus activos a partir de la comparación del valor en libros del activo con el valor del servicio recuperable. Este último corresponde al mayor entre el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y el costo de reposición. El costo de reposición es el costo en el que la entidad incurriría en la fecha de transición para reponer la capacidad operativa del activo existente; a fin de determinarlo, la entidad podrá utilizar el costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación o el costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación.

No siempre será necesario determinar el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y costo de reposición. Si cualquiera de esos valores excede el valor en libros del activo, no habrá deterioro del valor y no será necesario estimar el otro valor.

Si no es factible medir el valor de mercado del activo menos los costos de disposición, la entidad podrá utilizar el costo de reposición como el valor del servicio recuperable. Una entidad reconocerá un gasto por deterioro, si el valor del servicio recuperable es inferior al valor en libros, para tal efecto, reducirá el importe en libros del activo.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Definir una política contable para identificar los activos no generadores de efectivo que, dada su materialidad, deban ser objeto de análisis de deterioro.

b) Determinar si a la fecha transición, existen indicios de deterioro para los siguientes activos no generadores de efectivo: propiedades, planta y equipo; activos intangibles con vida útil finita; bienes de uso público; y activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo.

c) Calcular el valor del servicio recuperable de los activos que tienen indicios de deterioro, de los intangibles que tienen vida útil indefinida y de los intangibles que surgen en un proyecto de desarrollo. El valor del servicio recuperable es el mayor entre el valor de mercado menos costos de disposición y el costo de reposición. Par ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Si el valor de mercado menos los costos de disposición del activo es superior al valor en libros, el activo no se encontrará deteriorado y no habrá lugar al reconocimiento de pérdidas por deterioro.

ii) Si el valor de mercado menos los costos de disposición es inferior al valor en libros, se calculará el costo de reposición.

iii) Si no es factible determinar el valor de mercado menos costos de disposición, el importe recuperable será el costo de reposición.

d) Reconocer la pérdida por deterioro cuando el valor del servicio recuperable sea inferior al valor en libros. Dicho deterioro se contabilizará en una cuenta valuativa del activo correspondiente afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.2. PASIVOS

De acuerdo al nuevo Marco normativo, un pasivo es una obligación presente producto de sucesos pasados para cuya cancelación, una vez vencida, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio.

Al evaluar si existe o no una obligación presente, la entidad se basa en la información disponible al cierre del periodo, para establecer si existe la probabilidad de tener o no la obligación; si es mayor la probabilidad de no tenerla, no hay lugar al reconocimiento de un pasivo. Se considera que existe una obligación presente cuando la entidad evalúa que tiene poca o ninguna alternativa de evitar la salida de recursos.

Los pasivos proceden de transacciones u otros sucesos ocurridos en el pasado. Así, por ejemplo, la adquisición de bienes y servicios da lugar a cuentas por pagar (a menos que el pago se haya anticipado o se haya hecho al contado) y la recepción de un préstamo bancario da lugar a la obligación de reembolsar la cantidad prestada. También se puede reconocer, como pasivos, las obligaciones sobre las cuales existe incertidumbre en relación con su cuantía y/o fecha de vencimiento.

Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal; sin embargo, las obligaciones también pueden ser producto de acuerdos formales que aunque no son exigibles legalmente, crean una expectativa válida de que la entidad está dispuesta a asumir ciertas responsabilidades ante terceros.

La cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos que llevan incorporados beneficios económicos o un potencial de servicio. La extinción de una obligación presente puede llevarse a cabo de varias maneras, entre otras, a través de pago en efectivo; transferencia o traslado de otros activos; prestación de servicios; sustitución de esa obligación por otra; y prescripciones de acuerdo con la normatividad sobre la materia.

1.2.1. Emisión de títulos de deuda

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los títulos de deuda son instrumentos financieros que se caracterizan por ser títulos de renta fija, dado que sus intereses atienden el pago de una tasa fija o variable y su valor principal o nominal se paga al vencimiento del título.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estos títulos pueden estar reconocidos en el grupo Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central, o en Operaciones de Financiamiento e Instrumentos Derivados; por su parte, las operaciones conexas tales como intereses, primas y descuentos pueden encontrarse en la cuentas Cargos Diferidos, Intereses por Pagar, Intereses de Títulos Emitidos y Créditos Diferidos.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Ajustar el valor neto del título adicionando, al valor del mismo en la fecha de transición, los intereses por pagar y las primas o descuentos reconocidos de manera separada a 31 de diciembre de 2016.

b) Calcular, como valor inicial en la fecha de emisión del instrumento, el valor recibido en la colocación menos los costos de transacción, siempre que estos costos sean fácilmente identificables.

c) Calcular la tasa de interés efectiva desde la fecha de colocación del título hasta la fecha de vencimiento. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales futuros del instrumento con el valor inicial calculado en literal b).

d) Medir el título en la fecha de transición por el valor presente de los flujos futuros del instrumento descontados a la tasa de interés efectiva. La diferencia entre este valor y el valor calculado en el literal a) afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.2.2. Cuentas por pagar

De acuerdo al nuevo Marco normativo, las cuentas por pagar son obligaciones adquiridas por la entidad con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espera, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

Para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo, la entidad reconocerá estas cuentas por pagar por su valor en libros a 31 de diciembre de 2016. Téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas cuentas corresponden al grupo Cuentas por Pagar, exceptuando los préstamos por pagar.

1.2.3. Préstamos por pagar

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los préstamos por pagar son recursos financieros recibidos por la entidad para su uso y de los cuales se espera, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, los Préstamos por pagar pueden estar reconocidos en los grupos Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central y en Operaciones de Financiamiento e Instrumentos Derivados, mientras que los intereses, pueden encontrarse en la cuenta Intereses por Pagar.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Ajustar el valor neto de los préstamos adicionando, al valor en libros de estos en la fecha de transición, los intereses por pagar reconocidos de manera separada a 31 de diciembre de 2016.

b) Realizar las siguientes acciones para los préstamos en la fecha de origen:

i) Calcular, como valor inicial en la fecha que se concedió el préstamo, el valor recibido menos los costos de transacción, siempre que estos costos sean fácilmente identificables.

ii) Calcular la tasa de interés efectiva desde la fecha de origen del préstamo hasta la fecha de vencimiento. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos contractuales futuros del préstamo con el valor inicial calculado en el numeral i).

iii) Medir estos préstamos en la fecha de transición por el valor presente de los flujos futuros del préstamo descontados a la tasa de interés efectiva. La diferencia entre este valor y el valor resultante conforme al literal b) afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.2.4. Beneficios a los empleados

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los beneficios a los empleados comprenden todas las retribuciones que la entidad proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios y/o sustitutos, según lo establecido en la normatividad vigente, en los acuerdos contractuales o en las obligaciones implícitas que dan origen al beneficio.

Las retribuciones suministradas a los empleados pueden originarse por lo siguiente:

a) acuerdos formales celebrados entre la entidad y sus empleados;

b) requerimientos legales en virtud de los cuales la entidad se obliga a efectuar aportes o asumir obligaciones; o

c) obligaciones implícitas asumidas por la entidad, de manera excepcional, producto de acuerdos formales que aunque no son exigibles legalmente, crean una expectativa válida de que la entidad está dispuesta a asumir ciertas responsabilidades frente a terceros.

Se presume que no se ha creado una expectativa válida ante terceros, si el acuerdo no ha sido comunicado a los afectados de forma suficientemente específica y explícita, si se espera que transcurra un largo periodo antes de que la entidad cumpla con los compromisos asumidos o si el cumplimiento de estos se realiza durante un tiempo significativamente extenso.

Los beneficios a los empleados se clasificarán en a) beneficios a los empleados a corto plazo, b) beneficios a los empleados a largo plazo, c) beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y d) beneficios pos empleo.

1.2.4.1. Beneficios a los empleados a corto plazo

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los beneficios a los empleados a corto plazo son los otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios a la entidad durante el periodo contable y cuya obligación de pago vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del mismo. Hacen parte de dichos beneficios, los sueldos, las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social, los incentivos pagados y los beneficios no monetarios, entre otros.

Los beneficios a los empleados a corto plazo se reconocerán como un pasivo cuando la entidad consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. Si la cantidad ya pagada supera el valor de la obligación, el exceso se reconocerá como un activo.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, dichos beneficios pueden encontrarse en los salarios y las prestaciones sociales, en las provisiones para prestaciones sociales y en las responsabilidades contingentes.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, las prestaciones legales, extralegales, por convención colectiva o por obligaciones implícitas que representen, para la entidad, una obligación presente que deba liquidar o pagar a los empleados dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de transición.

b) Medir las obligaciones identificadas en el literal a) que hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios, por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos a la fecha de transición, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera. La diferencia entre el valor en libros y el nuevo valor de las obligaciones por beneficios a los empleados a corto plazo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Reconocer, como un pasivo, las obligaciones identificadas en el literal a) que no hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios, por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos a la fecha de transición, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera. El reconocimiento de estas obligaciones afectarán directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Realizar el ajuste contable para eliminar los pasivos identificados en el literal a) que, a 31 de diciembre de 2016, la entidad haya reconocido a favor de sus empleados, pero que no puedan clasificarse como beneficios a los empleados a corto plazo conforme a lo dispuesto en el presente Instructivo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Determinar si la entidad ha otorgado préstamos a los empleados con tasa de interés cero o con tasas inferiores a las del mercado para periodos inferiores a un año.

f) Medir los préstamos identificados en el literal e) por el valor presente de los flujos futuros descontados, utilizando la tasa de interés de mercado de la fecha en la que se concedieron los préstamos. No obstante, en el caso en el que la entidad no logre identificar la tasa de interés de mercado en la fecha de concesión de los préstamos, el valor de éstos corresponderá a su valor en libros a 31 de diciembre de 2016. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación. Sin perjuicio de lo anterior, si la tasa de interés cero o inferior a la de mercado está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los ha cumplido parcial o totalmente, la entidad reconocerá un activo por beneficios pagados por anticipado por un valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total otorgado al empleado. El beneficio total otorgado al empleado corresponderá a la diferencia entre el valor del préstamo y el valor presente de los flujos contractuales a la fecha de concesión del préstamo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.2.4.2. Beneficios a los empleados a largo plazo

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los beneficios a los empleados a largo plazo, son beneficios diferentes de los de corto plazo, de los de pos empleo y de los correspondientes a la terminación del vínculo laboral o contractual, que se hayan otorgado a los empleados con vínculo laboral vigente y cuya obligación de pago no vence dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de transición.

Entre los beneficios a los empleados a largo plazo, se incluyen los siguientes:

a) premios o bonificaciones por antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;

b) beneficios por invalidez permanente a cargo de la entidad; y

c) beneficios a recibir a partir de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el que se hayan ganado.

Los beneficios a los empleados a largo plazo se reconocerán como un pasivo cuando la entidad consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. Si la cantidad ya pagada supera al valor de la obligación, el exceso se reconocerá como un activo.

Si en la fecha de transición existen activos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, estos se reconocerán de manera independiente.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, dichos beneficios pueden encontrarse en los salarios y las prestaciones sociales, en las provisiones para prestaciones sociales y en las responsabilidades contingentes.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, las prestaciones legales, extralegales, por convención colectiva o por obligaciones implícitas, otorgadas a los empleados con vínculo laboral vigente, cuyo pago no venza dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de transición.

b) Medir las obligaciones identificadas en el literal a), que hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios, por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos utilizando, como factor de descuento, la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. La diferencia entre el valor reconocido a 31 de diciembre de 2016 y el nuevo valor de las obligaciones por beneficios a los empleados a largo plazo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Reconocer, como un pasivo, las obligaciones identificadas en el literal a), que no hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios, por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos utilizando, como factor de descuento, la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. El reconocimiento de estas obligaciones afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Realizar el ajuste contable para eliminar los pasivos identificados en el literal a) que a 31 de diciembre de 2016, la entidad haya reconocido a favor de sus empleados, pero que no puedan clasificarse como beneficios a los empleados a largo plazo conforme a lo dispuesto en el presente Instructivo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Medir los activos con destinación específica que posea la entidad para cubrir el pago de estas obligaciones (tales como fondos de inversión, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, entre otros) por su valor de mercado. Estos activos se clasificarán como Plan de Activos relacionado con estos pasivos y la diferencia resultante de su medición afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

f) Determinar si la entidad ha otorgado préstamos a los empleados con tasa de interés cero o con tasas inferiores a las del mercado para periodos superiores a un año.

g) Medir los préstamos identificados en el literal f) por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de interés de mercado de la fecha en que se concedieron los préstamos. No obstante, en caso de que la entidad no logre identificar la tasa de interés de mercado en la fecha de concesión de los préstamos, el valor de éstos corresponderá a su valor en libros a 31 de diciembre de 2016. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la tasa de interés cero o inferior a la de mercado está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los ha cumplido parcial o totalmente, la entidad reconocerá un activo por beneficios pagados por anticipado, por un valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total otorgado al empleado. El beneficio total otorgado al empleado corresponderá a la diferencia entre el valor del préstamo y el valor presente de los flujos contractuales a la fecha en que fue otorgado el préstamo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.2.4.3. Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual son aquellos a los cuales la entidad está comprometida por ley, contrato u otro tipo de acuerdo, o por una obligación implícita, cuando se dan por terminados los contratos laborales anticipadamente o cuando el empleado acepta una oferta de beneficios en compensación por la terminación del vínculo laboral o contractual. Estas obligaciones se sustentarán en la existencia de un plan formal para efectuar la terminación anticipada del vínculo laboral y en la imposibilidad de retirar la oferta.

Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se reconocerán como un pasivo cuando la entidad dé por terminado un contrato laboral en forma anticipada o cuando el empleado acepte beneficios en compensación por la terminación anticipada del vínculo laboral o contractual.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, las prestaciones de legales, extralegales, por convención colectiva o por obligaciones implícitas, otorgadas a los empleados por la finalización del vínculo laboral en forma anticipada o por la aceptación de beneficios en compensación por la terminación del vínculo laboral o contractual.

b) Medir las obligaciones identificadas en el literal a) que hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación. Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i) Cuando exista una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la entidad medirá los beneficios por terminación con base en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento.

ii) Cuando los beneficios por terminación se deban pagar a partir de los 12 meses siguientes a la fecha de transición, la entidad medirá estos beneficios por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.

iii) La diferencia entre el valor en libros y el nuevo valor de las obligaciones por beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Reconocer, como un pasivo, las obligaciones identificadas en el literal a) que no hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación derivada de los beneficios definidos utilizando los criterios de medición señalados en el literal b). El reconocimiento de estas obligaciones afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Realizar el ajuste contable para eliminar los pasivos identificados en el literal a) que, a 31 de diciembre de 2016, la entidad haya reconocido a favor de sus empleados, pero que no puedan ser clasificados como beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual conforme a lo dispuesto en el presente Instructivo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.2.4.4. Beneficios posempleo

De acuerdo al nuevo Marco normativo, los beneficios posempleo son aquellos distintos de los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual que se pagarán después de que el empleado complete el periodo de empleo en la entidad, es decir, los beneficios que se otorgan a los empleados que no poseen un vínculo laboral vigente con la entidad.

Entre los beneficios posempleo, se incluyen:

a) las pensiones a cargo de la entidad; y

b) otros beneficios posteriores al empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de asistencia médica o de cobertura educativa.

Cuando la entidad, en su calidad de responsable del pasivo pensional, deba reconocer y asumir el pago de los beneficios posempleo, reconocerá un pasivo por sus obligaciones y los activos que financien dichos beneficios. Las ganancias y pérdidas actuariales derivadas del cambio en el pasivo y en los activos destinados a financiarlo durante el periodo se reconocerán en el patrimonio.

Si en la fecha de transición, existen activos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, estos se reconocerán de manera independiente.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, dichos beneficios pueden encontrarse en las cuentas Provisiones para Pensiones, Pasivo Pensiona! Conmutado y Responsabilidades Contingentes. Por su parte, los activos que respaldan esas obligaciones pueden encontrarse en la cuenta Reserva Financiera Actuarial.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar, en esta categoría, las prestaciones legales, extralegales, por convención colectiva o por obligaciones implícitas que representen, para la entidad, una obligación presente que deba liquidar o pagar a los empleados después de cumplido el periodo de empleo en la entidad.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar las subcuentas de naturaleza débito y créditos correspondientes a los cálculos actuariales y a las obligaciones por amortizar de dicho cálculo, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Medir las obligaciones identificadas en el literal a), que hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios, por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos utilizando, como factor de descuento, la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. La diferencia entre el valor en libros y el nuevo valor de las obligaciones por beneficios posempleo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Reconocer, como un pasivo, las obligaciones identificadas en el literal a), que no hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de este tipo de beneficios, por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos utilizando, como factor de descuento, la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. El reconocimiento de estas obligaciones afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Realizar el ajuste contable para eliminar los pasivos identificados en el literal a) que a 31 de diciembre de 2016, la entidad haya reconocido a favor de sus empleados, pero que no puedan ser clasificados como beneficios posempleo conforme a lo dispuesto en el presente Instructivo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

f) Medir, por su valor de mercado, los activos con destinación específica que posea la entidad para cubrir el pago de estas obligaciones, tales como fondos de inversión, patrimonios autónomos, recursos en el FONPET, encargos fiduciarios y recursos en administración, entre otros. Estos activos se clasificarán como Plan de Activos relacionado con estos pasivos, y la diferencia resultante de su medición afectará directamente el patrimonio en la cuenta Ganancias o Pérdidas por Planes de Beneficios a Empleados.

1.2.5. Provisiones

De acuerdo al nuevo Marco normativo, las provisiones son pasivos a cargo de la entidad que están sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

Una provisión se reconocerá cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que exista una obligación presente, ya sea legal q implícita, como resultado de un suceso pasado; b) que, probablemente, la entidad deba desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos q potencial de servicios para cancelar la obligación y c) que se pueda hacer una estimación fiable del valor de la obligación.

Las obligaciones pueden ser probables, posibles o remotas. Una obligación es probable cuando la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de no ocurrencia, lo cual conlleva el reconocimiento de una provisión. Una obligación es posible cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia, lo cual conlleva la revelación de un pasivo contingente. Una obligación es remota cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es prácticamente nula; en este caso, no se reconoce un pasivo ni es necesaria su revelación como pasivo contingente.

Las provisiones pueden tener origen en obligaciones legales o en obligaciones implícitas. Una obligación legal es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal, mientras que una obligación implícita es aquella que asume la entidad, de manera excepcional, producto de acuerdos formales que aunque no son exigibles legalmente, crean una expectativa válida de que la entidad está dispuesta a asumir ciertas responsabilidades frente a terceros.

Se presume que no se ha creado una expectativa válida ante terceros cuando el acuerdo no ha sido comunicado a los afectados de forma suficientemente específica y explícita, cuando se espera que transcurra un largo periodo antes de que la entidad cumpla con los compromisos asumidos o cuando el cumplimiento de estos se realiza durante un tiempo significativamente extenso.

Las provisiones que presenten efectos significativos del valor del dinero en el tiempo, se reconocerán por el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación, utilizando como factor de descuento la tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, estas partidas pueden encontrarse en los pasivos estimados y en las responsabilidades contingentes con excepción de las provisiones relacionadas con beneficios otorgados a los empleados.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar y clasificar las obligaciones probables, bien sean legales y/o implícitas, que posea la entidad y sobre fas cuales tenga incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

b) Reconocer las obligaciones identificadas en el literal a), que no hayan sido reconocidas a 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con la definición de provisión, y medirlas por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de transición. Esta estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos, entre otros. El reconocimiento de las provisiones por obligaciones legales y/o implícitas afectarán directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Verificar si la entidad espera que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero. Si este es el caso, reconocer el derecho a cobrar tal reembolso como una cuenta por cobrar y tratarlo como un activo separado cuyo valor no podrá exceder el valor de la provisión asociada. El reconocimiento del activo afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

d) Realizar el ajuste contable para eliminar las obligaciones identificadas en el literal a) que a 31 de diciembre de 2016, la entidad haya reconocido como pasivo estimado, pero que no puedan clasificarse como provisiones conforme a lo dispuesto en el presente Instructivo. El ajuste realizado afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

e) Identificar si la entidad ha asumido compromisos para llevar a cabo planes de reestructuración. Se entiende que una reestructuración es un programa planeado y controlado por la administración de la entidad, el cual conlleva una variación significativa, ya sea en el alcance o en la forma como la entidad lleva a cabo su actividad.

f) Medir la provisión por reestructuración identificada en el literal e) por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de transición. Para el efecto, el valor de la provisión incluirá los desembolsos que surjan directamente de esta, los cuales corresponden a aquellos que de forma simultánea, se deriven de dicho proceso y no estén asociados con las actividades que continúen en la entidad. El reconocimiento de las provisiones por reestructuración afectarán directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

g) Identificar si la entidad posee contratos de carácter oneroso. Un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden los beneficios económicos o el potencial de servicio que se espera recibir de este teniendo en cuenta los valores recuperables.

h) Reconocer la provisión relacionada con los contratos onerosos identificados en el literal g) por el valor presente de la pérdida esperada asociada al contrato, previa deducción de las recuperaciones asociadas al mismo. El reconocimiento de las provisiones por contratos onerosos afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

i) Identificar si la entidad está obligada a incurrir en costos para desmantelar, retirary/o rehabilitar el lugar en el que se asienta un activo de propiedad, planta y equipo o de bienes de uso público durante un periodo de tiempo. Si este es el caso, reconocer la provisión por el valor presente de los costos estimados, en los que incurriría la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento, descontados hasta la fecha de transición. El reconocimiento de las provisiones por desmantelamientos afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.3. Otras normas

1.3.1. Transferencias – entidad que recibe los recursos

De acuerdo al nuevo Marco normativo, las transferencias son los recursos monetarios o no monetarios recibidos de terceros, por conceptos tales como: recursos que recibe la entidad de otras entidades públicas, condonaciones de deudas, asunción de deudas por parte de terceros, multas, sanciones, bienes declarados a favor de la Nación, bienes expropiados y donaciones. Estos recursos pueden o no estar sometidos a estipulaciones. Las estipulaciones comprenden las especificaciones sobre la aplicación o el uso de los recursos transferidos a la entidad receptora, las cuales se originan en la normatividad vigente o en acuerdos de carácter vinculante y pueden ser de dos tipos: restricciones o condiciones.

Existen restricciones cuando se requiere que la entidad receptora de los recursos, los use o destine a una finalidad particular, sin que ello implique que dichos recursos se devuelvan al cedente en el caso de que se incumpla la estipulación. Existen condiciones cuando se requiere que la entidad receptora de los recursos los use o destine a una finalidad particular y si esto no ocurre, dichos recursos se devuelven a la entidad que los transfirió, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución.

Las transferencias se reconocerán solo cuando exista un derecho exigible por ley o por un acuerdo contractual vinculante y la entidad evalué que es probable que la entrada de recursos ocurra.

Las transferencias pueden originarse por distintas vías, tales como: efectivo, préstamos condonables, asunción de deudas por parte de terceros, multas, sanciones, préstamos condicionados con tasa de interés cero o con tasas inferiores a las del mercado, bienes recibidos de otras entidades públicas y donaciones, entre otros.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, las transferencias pueden encontrarse en el grupo Deudores en las cuentas Ingresos no Tributarios y Transferencias por Cobrar o en el grupo Otros Pasivos en la cuenta Créditos Diferidos.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes

a) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo de la cuenta Superávit por Donación, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado en la subcuenta Transferencias Condicionadas dentro de la cuenta Créditos Diferidos, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Identificar las transferencias recibidas que imponen condiciones a la entidad.

d) Reconocer, para las transferencias identificadas en el literal c), un pasivo por la mejor estimación del valor requerido para afrontar la obligación presente a la fecha de transición, bien sea, cumpliendo las condiciones o reintegrando el valor exigido por la entidad cedente del recurso. Cuando el valor del dinero en el tiempo sea significativo, el pasivo se medirá por el valor presente del valor que se estime será necesario para cancelar la obligación. Este reconocimiento afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.3.2. Transferencias – entidad que entrega los recursos

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, las transferencias pueden encontrarse en el grupo Otros activos en la cuenta Cargos Diferidos o en el grupo Cuentas por Pagar en la cuenta Transferencias por Pagar.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado en la subcuenta Transferencias Condicionadas dentro de la cuenta Cargos Diferidos, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

c) Identificar las transferencias realizadas que imponen condiciones a la entidad receptora del recurso.

d) Reconocer, para las transferencias identificadas en el literal b), un activo por la mejor estimación del valor requerido a la entidad receptora del recurso para afrontar la obligación presente a la fecha de transición, bien sea cumpliendo las condiciones, o bien reintegrando el valor exigido por la entidad cedente del recurso. Cuando el valor del dinero en el tiempo sea significativo, el activo se medirá por el valor presente del valor que se estima será necesario para cancelar la obligación por parte de la entidad receptora del recurso. Este reconocimiento afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.3.3. Acuerdos de Concesión desde la perspectiva de la entidad concedente

De acuerdo con el nuevo Marco normativo, un acuerdo de concesión es un acuerdo vinculante entre una entidad concedente y un concesionario, en el que este último adquiere el derecho a utilizar o explotar un activo en concesión para proporcionar un servicio o para desarrollar una actividad en nombre de la entidad concedente, durante un periodo determinado, a cambio de una compensación por los servicios o por la inversión realizada durante el periodo del acuerdo de concesión.

La entidad concedente, a través del acuerdo de concesión, puede establecer, bien que el concesionario construya, desarrolle o adquiera un activo, o bien que preste un servicio con sus propios activos o recursos. También puede facilitar que el concesionario preste un servicio con activos de la concedente, que mejore activos de esta, o que explote servicios o actividades reservadas a la entidad concedente.

La entidad concedente reconocerá los activos en concesión, siempre y cuando: a) controle o regule los servicios que debe proporcionar el concesionario con el activo, así como los destinatarios y el precio de los mismos y h) controle, a través de la propiedad, del derecho de uso o de cualquier otra vía, cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo de concesión.

Cuando la entidad concedente reconozca un activo en concesión, también reconocerá un pasivo por el valor de la inversión privada.

Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar al concesionario (con efectivo o con otro activo financiero) por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión q por la prestación de un servicio, la concedente contabilizará el pasivo reconocido como un préstamo por pagar. La entidad concedente tiene la obligación incondicional de realizar pagos al concesionario cuando se le ha garantizado: a) el pago de valores específicos o cuantificables; o b) la cobertura del déficit, si existe, entre los valores cobrados por el concesionario a los usuarios del servicio público y cualesquiera valores especificados o cuantificables, incluso si el pago está supeditado a que el concesionario asegure que el activo en concesión cumple los requisitos de calidad y eficiencia especificados.

Cuando la entidad concedente conceda, al operador, el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo, la prestación del servicio o para obtener ingresos producto de la explotación de otro activo generador de ingresos, la entidad concedente contabilizará un pasivo diferido por los ingresos que surgen del intercambio de activos entre la entidad concedente y el concesionario.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, el pasivo puede encontrarse en la cuenta Créditos Diferidos.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar los acuerdos de concesión y los activos que están asociados a dichos acuerdos.

b) Medir los activos identificados en el literal a) de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Instructivo para propiedades, planta y equipo, y activos intangibles, según corresponda.

c) Determinar, para cada uno de los acuerdos de concesión, si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar al concesionario con efectivo o con otro activo financiero o si le concede, al operador, el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo o por la prestación del servicio.

Para los acuerdos en los que el concedente tiene una obligación incondicional de pagar con efectivo o con otro activo financiero al concesionario, realizar las siguientes acciones:

a) Identificar los pagos pendientes relacionados con la concesión.

b) Reconocer un préstamo por pagar por el valor presente de los pagos identificados en el literal a) descontados a la tasa interna de retorno del concesionario en la fecha de inicio de la concesión. La diferencia entre este valor y el valor en libros del pasivo a 31 de diciembre de 2016, si existiere, afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Si la entidad no logra identificar la tasa interna de retorno en la fecha de inicio de la concesión, medirá el pasivo por el valor en libros a 31 de diciembre de 2016.

Para los acuerdos en los que el concedente otorga, al operador, el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo o por la prestación del servicio, realizar las siguientes acciones:

a) Estimar los ingresos futuros de la concesión.

b) Medir el pasivo diferido de la concesión por el valor del pasivo a 31 de diciembre de 2016, lo cual afectará directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.4. Otros temas

1.4.1. Efectivo de uso restringido

El efectivo de uso restringido es aquel efectivo que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad, ya sea por causas de tipo legal o económico q porque tiene una destinación específica.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, el efectivo de uso restringido puede encontrarse en caja, depósitos en instituciones financieras, administración de liquidez, fondos vendidos con compromiso de reventa o fondos en tránsito.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar si la entidad posee efectivo de uso restringido.

b) Clasificar tales partidas en la cuenta Efectivo de Uso Restringido.

1.4.2. Cargos diferidos

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, la cuenta Cargos diferidos representa el valor de los costos y gastos en los que se incurre para la adquisición de bienes o servicios que, con razonable seguridad, proveerán beneficios económicos futuros o potencial de servicio en desarrollo de las actividades de la entidad. Así mismo, incluyen las transferencias condicionadas y los descuentos en la colocación de bonos y títulos.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar la naturaleza de los desembolsos que se encuentren registrados en la cuenta Cargos Diferidos.

b) Determinar si los desembolsos identificados en el literal a) cumplen la definición de activo, es decir, si estos son un recurso controlado por la entidad del cual se espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

c) Clasificar como inventarios; propiedades, planta y equipo; bienes de uso público; o activos intangibles, los desembolsos identificados en el literal a) que cumplan con la definición de activo de acuerdo con el literal b) teniendo en cuenta lo siguiente:

i) El desembolso se clasificará como un inventario si corresponde a un activo adquirido, que se encuentre en proceso de transformación, o que sea producido, así como los productos agrícolas, que se tengan con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación, o c) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios.

ii) El desembolso se clasificará como una propiedad, planta y equipo si el activo tangible: a) es empleado por la entidad en la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; b) es un bien mueble que se tiene para generar ingresos producto de su arrendamiento; c) es un bien inmueble arrendado por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento; o d) es un bien inmueble con uso futuro indeterminado.

iii) El desembolso se clasificará como un bien de uso público si el activo es destinado para el uso, goce y disfrute de la colectividad y que, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización.

iv) El desembolso se clasificará como un activo intangible si corresponde a un recurso identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre el cual la entidad tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio y puede realizar mediciones fiables.

d) Medir los activos identificados en el literal c) atendiendo lo dispuesto en este Instructivo para los inventarios; las propiedades, planta y equipo; los bienes de uso público; y los activos intangibles, según corresponda.

e) Reclasificar los desembolsos identificados en el literal a) atendiendo lo dispuesto en este Instructivo para instrumentos derivados con fines de especulación o de cobertura, transferencias, emisión y colocación títulos de deuda, préstamos por pagar o demás afines, afectando directamente los cuentas de activo o pasivo relacionadas.

f) Realizar el ajuste contable para eliminar los desembolsos identificados en el literal a) que no hayan podido clasificarse de acuerdo con los literales c) y e), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.4.3. Obras y mejoras en propiedad ajena

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, las obras y mejoras en propiedad ajena representan el valor de los desembolsos efectuados para adicionar, acondicionar, mejorar o ampliar, en forma significativa, la capacidad operativa de los bienes inmuebles de propiedad de terceros que son utilizados para el desarrollo de las actividades de la entidad.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar los desembolsos que la entidad tiene registrados en la cuenta Obras y Mejoras en Propiedad Ajena.

b) Determinar si los desembolsos identificados en el literal a) dieron origen a bienes que cumplen con la definición de activo, es decir, si son un recurso controlado por la entidad del cual se espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

c) Clasificar como propiedades, planta y equipo; bienes de uso público; bienes históricos y culturales; o propiedades de inversión, los bienes originados por los desembolsos identificados en el literal a) que cumplan con la definición de activo de acuerdo con el literal b) teniendo en cuenta lo siguiente:

i) El desembolso se clasificará como una propiedad, planta y equipo en la medida en que el bien, producto de las adiciones o mejoras: a) sea empleado por la entidad en la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; b) sea un bien mueble que se tiene para generar ingresos producto de su arrendamiento; c) sea un bien inmueble arrendado por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento o d) sea un bien inmueble con uso futuro indeterminado.

ii) El desembolso se clasificará como un bien de uso público en la medida en que el activo, producto de las adiciones o mejoras, sea empleado para el uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, esté al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización.

iii) El desembolso se clasificará como un bien histórico y cultural en la medida en que el activo, producto de las adiciones o mejoras, haya sido declarado como bien histórico y cultural.

iv) El desembolso se clasificará como una propiedad de inversión en la medida en que el bien, producto de las adiciones o mejoras, corresponda a un activo representado en terrenos y edificaciones que se tengan para generar rentas en condiciones de mercado, plusvalías o ambas.

d) Medir los activos identificados en el literal c) atendiendo lo dispuesto en este Instructivo para propiedades, planta y equipo; bienes de uso público; bienes históricos y culturales; y propiedad de inversión, según corresponda.

e) Realizar el ajuste contable para eliminar los desembolsos identificados en el literal a) que no hayan podido clasificarse de acuerdo con el literal c) como propiedades, planta y equipo; bienes de uso público; bienes históricos y culturales; y propiedad de inversión, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.4.4. Efecto del saneamiento contable

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, esta cuenta representa el valor neto del Patrimonio institucional, por efecto de la incorporación o retiro de bienes, derechos y obligaciones acumulados al final de la vigencia como consecuencia de la aplicación de la Ley 716 de 2001.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar si la entidad tiene saldos en la cuenta Efecto del Saneamiento Contable.

b) Reclasificar los saldos identificados en el literal a) a la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.4.5. Efecto por la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que a 31 de diciembre de 2016, esta cuenta representa el valor neto del Patrimonio institucional por efecto del retiro de los saldos de bienes y derechos acumulados al 31 de diciembre de 2006 como consecuencia de la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar si la entidad tiene saldos en la cuenta Efecto por la Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

b) Reclasificar los saldos identificados en el literal a) a la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

1.4.6. Activos Contingentes

Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un activo contingente es un activo de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar si la entidad posee activos contingentes y determinar la naturaleza de estos.

b) Incluir, dentro de las cuentas de orden deudoras, los activos contingentes identificados en el literal anterior que puedan ser medibles.

1.4.7. Pasivos Contingentes

Los pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un pasivo contingente corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o si no llegan a ocurrir uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control de la entidad.

Un pasivo contingente también corresponde a toda obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, bien sea porque no es probable que, por la existencia de la misma y para satisfacerla, se requiera que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicios, o bien porque no puede estimarse el valor de la obligación con la suficiente fiabilidad.

Las principales actividades que realizará la entidad para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo son las siguientes:

a) Identificar la naturaleza de los pasivos contingentes que posee la entidad.

b) Incluir, dentro de las cuentas de orden acreedoras, los pasivos contingentes identificados en el literal anterior que puedan ser medibles.

2. PRESENTACIÓN DE LOS PRIMEROS ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL

La presentación de los primeros estados financieros de propósito general se constituye en un eslabón fundamental y sistemático en el proceso de convergencia hacia el Marco normativo para entidades de gobierno. Esta convergencia genera información fiable y relevante sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil a los diferentes usuarios de la información financiera.

Para el efecto, en el presente acápite, se desarrollan los criterios de presentación que deberán ser aplicados por la entidad, para la presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo Marco normativo.

Durante el primer periodo de aplicación, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, las entidades llevarán la contabilidad, para todos los efectos, conforme a los criterios señalados en el Marco normativo para entidades de gobierno.

<Ver Notas de Vigencia> Al 31 de diciembre de 2017, la entidad presentará los primeros estados financieros conforme al nuevo Marco normativo, los cuales los cuales estarán conformados por:

a) un estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2017,

b) un estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,

c) un estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017,

d) un estado de flujos de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, y

e) las notas a los estados financieros.

3. REVELACIONES

En las notas a los estados financieros, además de las revelaciones exigidas por el Marco normativo, las entidades resumirán los principales impactos de orden financiero derivados de la aplicación del Marco normativo para entidades de gobierno, tanto a nivel cuantitativo como a nivel cualitativo.

Durante el primer periodo de aplicación, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, la entidad incluirá, para efectos de conservación y trazabilidad, ya sea en los estados financieros o en las notas a los estados financieros, información financiera de tipo cuantitativo y cualitativo que sea útil a los diferentes usuarios de la información para la comprensión de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

Para el efecto, la entidad incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) la naturaleza de cada cambio en la política contable;

b) una conciliación del patrimonio, al inicio del periodo de aplicación, determinado de acuerdo con el anterior y con el nuevo Marco normativo; y

c) información cualitativa y cuantitativa requerida conforme a los criterios del Marco normativo para entidades de gobierno.

Cordialmente,

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Contador General de la Nacion

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