BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DIRECTIVA 26 DE 2020

(Agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procuraduría General de la  Nación
Para:TODAS Las entidades públicas en todos los niveles de la estructura estatal, los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten servicios públicos, desempeñen funciones públicas, o que manejen recursos públicos, así como los partidos y movimientos políticos.
Asunto:Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información – ITA – de conformidad con las disposiciones del Artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.

La Ley 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, promueve y regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones a la publicidad de información.

Los artículos 4, 13 y 23 de la referida Ley establecen el derecho a conocer la existencia de la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, salvo excepción legal o constitucional, otorgando al Ministerio Público el mandato legal de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la misma.

Con este fin, la Ley de Transparencia establece que la Procuraduría General de la Nación debe definir una metodología para el cumplimiento por parte del Ministerio Público de las siguientes funciones:

“a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley;

b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información;

c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública;

d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información;

e) Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra;

f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información;

g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación;

h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación;

i) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información;

j) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley;

k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4o de la presente ley;

l) Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias. ”

A su vez, el literal a) del artículo 1o de la Resolución 226 del 28 de mayo de 2018, “Por medio de la cual se asignan unas funciones y se deroga la Resolución 077 del 23 de marzo de 2017”, determinó que la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad debe desarrollar: “a) Las funciones establecidas en los artículos 4, 13, 23 de la Ley 1712 de 2014”

En cumplimiento de este mandato legal, la Procuraduría General de la Nación ha dispuesto de un sistema de información que permita el registro, seguimiento, monitoreo y generación del Índice de Transparencia y Acceso a la Información - ITA, el cual automatiza la captura de la información de la “Matriz de cumplimiento normativo de la Ley 1712 de 2014”, a través de un formulario de autodiagnóstico.

El mencionado sistema de captura de la información requiere que todos los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 1712 de 2014, ingresen, se registren y diligencien el formulario de autodiagnóstico, que permite determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el Índice de Transparencia y Acceso a la Información - ITA.

Para tal efecto, los sujetos obligados podrán acceder a través de la página de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.gov.co, en la sección “Enlaces de interés”, opción: “Índice de Transparencia y Acceso a la información”.

Este proceso deberá realizarse de manera obligatoria, entre el quince (15) de septiembre y el quince (15) de octubre de 2020, y posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento de la Matriz de Cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá ser consultada a través del siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/ITA.page.

Para todo tipo de dudas o comentarios, los sujetos obligados podrán escribir al correo electrónico: soporteita@erocuraduria.goy.co.

La presente Directiva es expedida en el marco del ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, y deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales de los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, en garantía del principio de publicidad, el derecho al acceso a la información pública, y los principios de transparencia y publicidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

×