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DIRECTIVA 2 DE 2010

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN, VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE CULTURA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JÓVENES, GOBERNADORES, ALCALDES, PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPAES, SECRETARIAS, OFICINAS, INSTITUCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES O MUNICIPALES PARA LA JUVENTUD Y DEMÁS AUTORIDADES Y ENTIDADES CON RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE JUVENTUD
ASUNTO:LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LA JUVENTUD Y LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, LOS CONSEJOS DISTRITALES, LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD
FECHA9 FEB 2010

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7o, numerales 7 y 36 del Decreto No. 262 de 2000, imparte las directrices de obligatorio cumplimiento, que se relacionan más adelante, para las autoridades de juventud a nivel nacional, departamental y municipal sobre la política pública nacional de la juventud y la elección de los Consejos departamentales, los Consejos Distritales, los Consejos Municipales y los consejos locales de Juventud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de Juventud) configura el estatuto normativo básico de la política pública nacional de la juventud del Estado Colombiano y por lo tanto sus disposiciones deberán ser aplicadas de manera afectiva para la promoción, la protección y la defensa de los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos de los jóvenes.

Que la Ley de Juventud establece que el Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud.

Que, en consecuencia, las entidades y las autoridades en materia de juventud a nivel nacional, departamental y municipal tienen responsabilidad directa en la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas de juventud en el marco de su jurisdicción y sus competencias y deberán actuar en forma concurrente y solidaria como los ejecutores principales de la política nacional de juventud.

Que en cumplimiento de lo que antecede los alcaldes y los gobernadores ejercerán el control de la ejecución de los planes, los programas y los proyectos de inversión en materia de juventud de acuerdo con el artículo 27 de la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de Juventud).

Que corresponde a las entidades y las autoridades en materia de juventud a nivel nacional, departamental y municipal promover la activa participación y la fomación de los jovenes como los actores sociales de la política pública nacional de la juventud de manera incluyente y sin discriminación alguna por la condición étnica, de género, de discapacidad o de opción sexual.

Que las entidades y las autoridades en materia de juventud a nivel nacional, departamental y municipal concertarán con los jóvenes los planes de desarrollo juvenil que serán incluidos en los planes de desarrollo territoriales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de Juventud).

Que, además, las entidades y las autoridades en materia de juventud a nivel nacional, departamental, municipal y local promoverán y fomentarán la participación de los jóvenes, para que integren los Consejos Departamentales y/o los Consejos Distritales y/o los Consejos Municipales y/o los Consejos Locales de Juventid, en el menor tiempo posible, en los departamentos y/o distritos y/o municipios donde aún no se han conformado y disponer los recursos para apoyar su efectivo y real funcionamiento, con la finalidad de consolidar la política pública nacional de la juventud, de conformidad con los lineamientos del proceso electoral establecido en los artículos 19, 20 y 27 de la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de Juventud).

Que las entidades y las autoridades en materia de juventud a nivel nacional, departamental y municipal deberán promover espacios de capacitación, entrenamiento, formación y actualización de los funcionarios departamentales y/o los funcionarios distritales y/o los funcionarios municipales y/o funcionarios locales, según su jurisdicción y el ámbito propio de sus competencias, para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de Juventud), en especial, lo relativo a la protección de los derechos de los jovenes.

Que el Programa Presidencial Colombia Joven promueve la coordinación y la concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud establecido en la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de Juventud) y de los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud.

Que en cumplimiento de lo expuesto anteriormente se cuenta en el ámbito territorial con coordinadores departamentales para asistir, acompañar y apoyar la consolidación y la sostenibilidad de la política pública de juventud a nivel territorial. De igual manera, para contribuir  con la dinamización y realización de los procesos electorales de los Consejos Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud.

Que el Procurador General de la Nación le compete expedir las circulares y/o directivas y/o impartir las instrucciones a que hubiere lugar, en desarrollo de las funciones misionales de vigilancia superior, de prevención, de control de gestión y disciplinaria para fortalecer y optimizar el servicio de la gestión pública por parte de las autoridades departamentales, distritales y municipales en materia de juventud conforme al artículo 7o numerales 7 y 36 del Decreto No. 262 de 2000, la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997 (Ley de la Juventud) y la Ley No. 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Que el artículo 211 de la Ley No. 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la adolescencia) asigna a la Procuraduría Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia las funciones que corresponden a la Procuraduría General de la Nación en el marco de esta normativa.

Que, en consecuencia, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia a través de los Procuradores Judiciales de Familia vigilarán el cumplimiento de las normas de juventud por parte de las autoridades y entidades a nivel nacional, departamental y municipal que integran el Sistema Nacional de Juventud; velarán por la consolidación y la sostenibilidad de la política pública de juventud a nivel nacional y terrirorial y hará seguimiento periódico al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo Territoriales sobre cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de juventud.

Que el parágrafo del artículo 95 de la Ley No. 1098 de noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que las Personerías Distritales y Municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los y las adolescentes en aquellos municipios donde no hayan Procuradores Judiciales de Familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo el presupuesto que garantice, los derechos y los programas de atención especializada para su establecimiento.

Que las cumbres de Gobernadores y Alcaldes son un espacio pertinente para la realización de un seguimiento a la ejecución de las políticas de juventud en el orden territorial por parte de los jóvenes.

En mérito de lo que antecede, el Procurador General de la Nación:

DISPONE:

PRIMERO. Instar a la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial Colombia Joven, al Ministerio de Cultura, al Programa de la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes de la Defensoría del Pueblo, a los gobernadores, a los alcaldes, a los personeros distritales y municipales, a las secretarias, a las oficinas, a las instituciones departamentales, distritales, municipales o locales para la juventud y demás entidades y autoridades con responsabilidades específicas en materia de juventud para que garanticen la activa participación y la formación de los jóvenes en la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la política nacional de juventud, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 375 de 4 de Julio de 1997.

SEGUNDO. Requerir a la entidades y las autoridades del nivel nacional para que incluyan en el Plan Nacional de Desarrollo planes de desarrollo juvenil dirigidos a la consolidación de una política pública nacional de juventud conforme a lo establecido en la Ley No. 375 de 4 de julio de 1997.

TERCERO. Requerir a los alcaldes y los gobernadores para que incluyan en los planes de desarrollo territoriales los planes de desarrollo juvenil dirigidos a la consolidación de una política pública nacional de juventud conforme a lo establecido en la Ley No. 375 de 4 de julio de 1997.

CUARTO. Instar a la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial Colombia Joven, al Ministerio de Cultura, al Programa de la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes de la Defensoría del Pueblo, a los gobernadores, los alcaldes, los personeros distritales y municipales, las secretarias, las oficinas, las instituciones departamentales, distritales o municipales para la juventud y demás entidades y autoridades con responsabilidades especificas en materia de juventud para promover e impulsar la elección de los Consejos Departamentales y/o los Consejos Distritales y/o los Consejors Municipales y/o los consejos locales de Juventud según lo expuesto en los considerandos de esta Directiva.

QUINTO. Exhortar a la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial Colombia Joven, al Ministerio de Cultura, al Programa de la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Jovenes de la Defensoría del Pueblo, a los gobernadores, a los alcaldes, a los personeros distritales y municipales, a las secretarias, las oficinas, las instituciones departamentales, distritales o municipales para la juventud y demás entidades y autoridades con responsabilidades específicas en materia de juventud para que capaciten y/o entrenen y/o formen a sus funcionarios en materia de juventud en especial sobre la Ley No. 375 de 1997 (Ley de Juventud), su Decreto Reglamentario No. 089 de 2000 y normas afines.

SEXTO. Instar a los alcaldes, los gobernadores y demás autoridades y entidades territoriales para que acuden al Programa Presidencial Colombia Joven para obtener la asistencia técnica que fuera necesaria con el fin de consolidar la política pública nacional de juventud, promover e impulsar el diseño y la elaboración de los planes, los programas y los proyectos de juventud y emprender acciones y estrategias de promoción, defensa y protección de los derechos de los jóvenes, en su territorio.

En este sentido, los alcaldes deberán designar un coordinador de juventud o quien haga sus veces para la implementación de la política pública en su jurisdicción.

SÉPTIMO. Instar a los alcaldes, los gobernadores, las demás autoridades y las entidades territoriales para que estén en permanente comunicación con el Coordinador de la Política Pública Nacional de Juventud de su municipio o departamento, según sea el caso, para verificar los avances en la implementación y la consolidación de la política pública nacional de juventud.

OCTAVO. Solicitar a los personeros distritales, a los personeros municipales y a los Procuradores Judiciales de Familia para que presenten a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia un reporte anual con corte a 31 de diciembre de cada año sobre los avances, los obstáculos y los casos emblemáticos que materialicen la aplicación de esta Política, con el fin de rendir un informe general que se dará a conocer por la Procuraduría General de la Nación antes del 4 de julio de cada año conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley No. 1098 de 8 de Noviembre de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

NOVENO. Requerir a las autoridades y entidades con responsabilidades específicas en la implementación y la consolidación de la politica pública nacional de juventud para que rindan un primer informe a este Despacho el cuatro (4) de Julio de 2010 día nacional de la juventud que será remitido a la Procuraduriía Delehada para la Defensa de los Derechos de los Niños, las Niñas, los Adolescentes en relación con la aplicación de la Ley No. 375 de 1997, el Decreto Reglamentario No. 089 de 2000 y normas afines, el cual se presentará anualmente en la misma fecha.

DÉCIMO. Solicitar a los personeros distritales, los personeros municipales y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia a través de los Procuradores Judiciales de Familia para que hagan seguimiento periódico al Plan Nacional de Desarrollo y Planes de Desarrollo Territoriales sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de juventud.

DÉCIMO PRIMERO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia adelantará el seguimiento al cumplimiento de los mandatos contenidos en la presente Directivay, de ser necesario, activará la competencia disciplinaria correspondiente, cuando a ellos hubiera lugar.

Para efecto de consolidar la información relacionada con la ejecución de la presente Directiva, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, elaborará un formato que remitirá a cada una de las entidades que forman parte del Ministerio Público con el fin de recoger, sistematizar y evaluar la información solicitada.

DÉCIMO SEGUNDO. La presente Directiva rige desde la fecha de su promulgación.

Publíquese y Cúmplase

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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